MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios
Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa
A partir de las 00:00 horas del 10/10/2024:
- Urnieta: 0,975 €/litro
- Elgoibar: 0,983 €/litro
En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.
En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.
Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.
Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra
Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)
Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)
Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)
Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)
Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)
Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)
En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.
Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).
Precio medio gasóleo SEPTIEMBRE 2024: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte
En el mes de SEPTIEMBRE de 2024, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 08/10/2024, ha sido de 1,3818 euros/litro (IVA incluido), un 16,73 % más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.
Fórmulas de actualización
Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes:
- en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
- en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
- y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.
En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de septiembre de 2024. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.
Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100
Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100
(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).
Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)
- Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
- Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
- En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
- No cabe pacto en contra.
- Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
- Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
- Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
- El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.
Índice de variación los precios del gasóleo en España
Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España
NORMATIVA REGULADORA:
- Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
- Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
- Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
- Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
UGT y CCOO convocan varios días de huelga en el sector del transporte por carretera, tanto mercancías como viajeros
Los sindicatos mayoritarios CCOO y UGT han anunciado en rueda de prensa la convocatoria de siete jornadas de huelga para todos los conductores profesionales del país con el objetivo de que el Gobierno incluya al colectivo de conductores entre los beneficiarios de la jubilación anticipada. Las siete jornadas de huelga están convocadas para los días 28 de octubre; 11, 28 y 29 de noviembre; y 5, 9 y 23 de diciembre. A partir del 23 de diciembre, la huelga se convertirá en indefinida de no alcanzar un acuerdo con el Gobierno y las patronales.
El TJUE declara nula la obligación de vuelta de los camiones cada 8 semanas a su centro de trabajo
El pasado viernes, 4 de octubre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó una importante sentencia sobre el transporte internacional por carretera que se refiere a los recursos presentados por algunos países contra el Primer Paquete de Movilidad, adoptado en 2020 por la Unión Europea. Los jueces confirmaron la validez de la mayor parte de las disposiciones del Paquete, pero anularon la obligación de que los vehículos regresen al centro de operaciones de la empresa de transporte cada ocho semanas, al considerar que el legislador comunitario no disponía de información suficiente para valorar su idoneidad.
Los recursos interpuestos por Lituania, Bulgaria, Rumanía, Chipre, Hungría, Malta y Polonia (y en algunos casos apoyados por Bélgica, Estonia y Letonia) se referían a las disposiciones más importantes del Paquete: la prohibición de que los conductores tomen un descanso semanal regular o compensatorio en el vehículo; la obligación de las empresas de transporte de organizar el trabajo de los conductores de manera que puedan regresar al centro operativo de la empresa o a su lugar de residencia cada tres o cuatro semanas para tomar un descanso semanal regular o compensatorio; adelantar la fecha de entrada en vigor de la obligación de instalar tacógrafos inteligentes de segunda generación; la obligación de que los vehículos utilizados en el transporte internacional regresen cada ocho semanas al centro de operaciones en el país de establecimiento; el período de espera de cuatro días, durante el cual los transportistas no residentes no pueden realizar operaciones de cabotaje en el mismo Estado miembro después de completar un ciclo de cabotaje; la clasificación de los conductores como «trabajadores desplazados» durante las operaciones de cabotaje, el transporte entre diferentes Estados miembros (operaciones «cross trade») o determinadas operaciones de transporte combinado, con la consiguiente aplicación de las condiciones de trabajo vigentes en el Estado miembro de acogida.
El Tribunal ha rechazado la mayoría de los recursos, afirmando que el Paquete de Movilidad tiene como objetivo equilibrar mejor los intereses de los conductores, mejorando sus condiciones sociales de trabajo, y los de los empleadores, garantizando condiciones comerciales justas. El Tribunal concluyó que el legislador de la UE había actuado dentro de su margen de discreción y que las nuevas normas eran proporcionadas a los objetivos perseguidos.
Prohibida la circulación de los transportes de mercancías peligrosas y especiales en la AP-1
Según informa BIDEGI, con motivo de las obras de rehabilitación integral del túnel de Lesarri en sentido Behobia y por motivos de seguridad, los transportes de mercancías peligrosas y los especiales de más de 3 metros de ancho y 4,5 de alto no pueden circular por la autopista AP-1 en ambos sentidos. La restricción afecta al tramo entre el enlace de la AP-8 en Maltzaga y el enlace de la AP-636 en Bergara y se mantendrá hasta la finalización de las obras de rehabilitación del túnel en mayo de 2025.
A-15: segunda fase en las obras en los túneles de Oindolar y Gorosmendi, prohibición a los transportes especiales y de mercancías peligrosas
La Diputación Foral de Gipuzkoa continúa con el plan de adecuación de los túneles de la autopista A-15, dando inicio la segunda fase de las obras de refuerzo de los túneles de Oindolar (tubo sentido Iruña) y Gorosmendi (tubo sentido Donostia). Está instalado un by-pass que regula el tráfico en el tramo que abarca ambos túneles y que permanecerá en vigor hasta que los trabajos concluyan, con previsión para la primavera de 2025. Durante el tiempo que dure la obra, el tráfico se desviará a los tubos contrarios. Además, los vehículos que excedan los 3 metros de ancho o 4,5 metros de alto, los vehículos especiales y aquellos que transporten mercancías peligrosas, tendrán prohibido el paso del p.k. 142 al p.k. 156 (que se corresponde con los enlaces de la A-15 A-15-141-Berastegi, unión con la GI-2130- y A-15-156 -Andoain, unión con la N-I) y deberán utilizar rutas alternativas, debidamente señalizadas.
DESVÍOS:
Sentido Andoain:
- Largo recorrido: N-1 y A-10.
- Destinos locales: en el enlace de Berastegi girar para tomar la GI-2130 hasta su destino.
Sentido Pamplona:
- Largo recorrido: N-1 y A-10.
- Destino Lekunberri o Leitza: GI-2135 (Tolosa-Lekunberri).
Los vehículos pesados tendrán prohibido el paso por la carretera GI-2130 (carretera Tolosa-Lekunberri) por lo que tendrán que tomar la N-1 como vía alternativa.
Con el fin de minimizar el impacto para los usuarios, la Diputación coordinará acciones con la Dirección General de Tráfico y otras autoridades, avisando de la situación mediante paneles de mensajería variable y la señalización fija. Asimismo, se instalarán sistemas de control de galibo en los accesos a los túneles, y se activarán radares y equipos de primera intervención para gestionar posibles incidentes. Dado que los trabajos coincidirán con el periodo de la campaña de vialidad invernal (noviembre-abril), se activará un protocolo especial para gestionar las posibles afecciones por nieve o hielo en la A-15. La información sobre el estado de la carretera se actualizará puntualmente a través del canal de Telegram habilitado: ‘A-15 autobidea – autopista’.
CAV: modificado el RIMP con la incorporación de varias carreteras
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco ha analizado el tránsito de mercancías peligrosas por el territorio guipuzcoano y las vías de dicho territorio y ha considerado aconsejable la incorporación de nuevos tramos que ofrecen garantías de seguridad para el citado tránsito, permitiendo además una mejor distribución del flujo del transporte de mercancías peligrosas en función del origen o destino del mismo.
En consecuencia, se modifica el anexo V de la Resolución de 20 de febrero de 2024, para incluir en la Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas (RIMP) las siguientes carreteras que discurren por territorio de guipuzcoano: parte de la AP-1; la A-636; y, el tramo final de la A-15:
- AP-1 PK 146,194 (enlace AP-8 Eibar) / PK 133 (enlace A-636 Bergara)
- A-636 PK 0,00 (enlace N-I Beasain) / PK 22,772 (enlace AP-1 Bergara)
- A-15 PK 139,8 (Navarra, Berastegi/ PK 169,314 (enlace Astigarraga).
La modificación contenida en la Resolución de 17 de septiembre de 2024, publicada en el BOPV de 27 de septiembre, entrará en vigor el próximo 9 de octubre.
GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos
El 27 de diciembre se aprobaron los Presupuestos Generales de Gipuzkoa y entre otras muchas cuestiones se ha incluido la actualización de las tarifas de peaje y el establecimiento de descuentos, también, para el transporte de mercancías en las vías de alta capacidad de Gipuzkoa, algo que el sector venía reclamando desde hace mucho tiempo para paliar el grave impacto de estos peajes. En un momento crítico para la economía en general y para el sector del transporte en particular, directamente afectado por la crisis energética, no compartimos el criterio, ni la oportunidad de estos peajes, que vienen a lastrar aún más si cabe la delicada situación de las empresas. A continuación resumimos las características de las reducciones y descuentos aprobados.
Talleres GnG, nuevo colaborador de GUITRANS, descuentos especiales
GUITRANS acaba de suscribir un acuerdo de colaboración con Talleres GnG que permite a las empresas asociadas acceder al servicio de GnG con unas condiciones especiales como miembros de la Asociación. En virtud al mismo, los socios de GUITRANS disfrutarán de un PRECIO ESPECIAL EN NEUMÁTICOS, 20% en la mano de obra de neumáticos de los vehículos de transporte (montajes, pinchazos, reesculturados…). Además, podrán beneficiarse de descuentos especiales para coches (50% en mano de obra neumático, 15% en mano de obra mecánica y GRATIS la revisión de seguridad.
Talleres GnG
Gipuzkoa
GnG LEZO
Araba
GnG JUNDIZ
Bizkaia
Cantabria
Para ampliar información: 943-316707 o guitrans@guitrans.eus; GnG: 690850974.
¿En qué situaciones deben canjearse obligatoriamente los permisos de conducir comunitarios?
Los permisos de ciudadanos provenientes de la UE y del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega son válidos para conducir en España mientras estén en vigor, siendo el canje del permiso por uno español completamente voluntaria. Sin embargo, si el periodo de vigencia del permiso de conducir europeo es indefinido (no tiene fecha caducidad) o es superior a 5 años para los permisos de autobuses y camiones (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E), es obligatorio proceder a su renovación en nuestro país, una vez transcurridos dos años desde que se adquiera la residencia normal en España, implicando la renovación el correspondiente canje por uno español.
Acuerdo con Honduras sobre el canje y reconocimiento recíproco de los permisos de conducir
En el BOE de 9 de octubre se ha publicado el Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales, hecho «ad referendum» en Madrid el 13 de mayo de 2024. En abril de 2024 quedó establecida la redacción definitiva del acuerdo y se completó el desarrollo del protocolo técnico de intercambio de información automatizado previsto en el Anexo II del mismo, que permite comprobar la autenticidad de los permisos de conducción. Por su parte, en el Anexo I el acuerdo contiene la tabla de equivalencias entre los permisos de conducción españoles y hondureños, y en el Anexo II el Protocolo de Actuación.
El presente acuerdo entre ambos Estados entrará en vigor a los sesenta días de la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se comuniquen, por la vía diplomática, el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para dicha entrada en vigor, y siempre que en ese plazo esté en funcionamiento el protocolo técnico de intercambio de información automatizado previsto en el Protocolo de Actuación del anexo II.
ÚLTIMA HORA Reino Unido: declaración sumaria de entrada obligatoria a partir del 31 de enero de 2025
Las declaraciones de seguridad y protección para las importaciones de la UE finalmente serán obligatorias a partir del 31 de enero de 2025. Hasta entonces, no es necesario realizar una declaración sumaria de entrada para mercancías importadas de la UE y otros territorios de los que no se requería declaración antes del 1 de enero de 2021.
Esta declaración sumaria de entrada deberá realizarse antes de que lleguen las mercancías bien a Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales), bien a Irlanda del Norte desde Gran Bretaña, bien a Irlanda del Norte desde fuera de la UE. La responsabilidad de presentar la declaración S&S recae en el transportista aunque un tercero (una empresa que presta este tipo de servicio) también puede presentar la declaración, siempre que lo haga con el conocimiento y consentimiento del transportista.
Vías de emisión de las declaraciones sumarias
– a través de un software adecuado;
– a través de una empresa que preste este tipo de servicios;
– desarrollando un software propio para interactuar con el Servicio S&S GB.
Los transportistas que ya cuenten con el servicio de emisión de GMR prestado por terceros podrán consultar con esa misma empresa si también pueden prestar el servicio de emisión de las declaraciones H&S antes mencionadas.
Existe una lista en Excel de empresas en el Reino Unido que brindan diversos servicios relacionados con temas aduaneros, incluido el servicio de emisión/presentación de declaraciones S&S (también conocido por el acrónimo SSD/ENS). Esta lista se puede ver en este enlace donde aparece la palabra “agente de aduanas”. Para encontrar las empresas que brindan el servicio en cuestión, debe ir a la columna 12 de la hoja de excel y buscar la palabra “SI”, que significa que esta empresa brinda estos servicios (algunas de ellas CustomsLink , Transporte marítimo portuario, MOTIS).
Los datos necesarios para presentar una declaración ENS incluyen:
– expedidor;
– destinatario;
– una descripción de las mercancías;
– reenvío (país a país);
– transporte (por ejemplo, detalles del ferry o del Eurotúnel);
– hora de llegada.
Más información en este enlace.
Feria de Empleo 2024
Los próximos días 29, 30 y 31 de octubre, Cámara de Gipuzkoa celebrará la Feria Empleo 2024, como punto de encuentro entre empresas guipuzcoanas con necesidades de contratación y personas interesadas en conocer nuevas oportunidades de empleo. El horario de la Feria será de 9:30 a 14:30 horas. Para inscribirse, pinchar aquí.
Más información: aetxeberria@camaragipuzkoa.com; 943 000 293
Los ayuntamientos ya pueden detectar la ITV caducada y sanciona de manera automática
La Dirección General de Tráfico (DGT), en colaboración con la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV), ha puesto a disposición de los ayuntamientos la Plataforma de Intermediación de Datos (PID). Esta herramienta permite que los municipios accedan en tiempo real a la base de datos de la DGT para verificar si un vehículo tiene la ITV en vigor. Cada vez más ayuntamientos están utilizando esta tecnología para automatizar los controles de tráfico. Gracias a las cámaras de videovigilancia instaladas en distintas zonas de las ciudades, las autoridades pueden capturar las matrículas de los vehículos que circulan por sus calles y, de forma automática, cruzar esos datos con la información disponible en la PID. Si detectan que un coche no tiene la ITV al día, el sistema genera una sanción automática. Dentro de los Ayuntamientos que utilizan esta plataforma seencuentra el de Albacete, que ya está usando la información de la PID para detectar vehículos que circulan por la ciudad sin la ITV al día y sancionarlos.
Boletín de noticias digital de GUITRANS, los jueves en tu buzón
«Tener más información no significa necesariamente tener más conocimiento, tener más acceso a información tampoco implica tener más información y tener más información tampoco implica tener mejor información».
El Departamento de Comunicación de GUITRANS lleva 22 años elaborando y remitiendo con carácter semanal un boletín digital con noticias que creemos de interés para las empresas asociadas, con contenido relevante y actualizado, una herramienta útil que tú, como suscriptor, recibes en tu correo electrónico. Para la Asociación resulta de vital importancia analizar de manera pormenorizada las estadísticas de entrada de cada una de las noticias del boletín, pero más aún la tasa de apertura del mismo. El bombardeo de información hoy en día es abrumador, no es fácil discernir de entre tanta información aquella que ha sido contrastada de la que no. GUITRANS no publica fakenews, es una fuente de información fiable. Hoy en día el tiempo es escaso, pero es necesario estar al día de todo cuanto acontece en el sector, por eso dedicar unos minutos a revisar las noticias publicadas en los boletines digitales que envía la Asociación garantiza a su destinatario que va a estar al día de las novedades que se dan en el sector. No nos tengas como SPAM y abre nuestras comunicaciones.
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Indicadores económicos
En el mes de OCTUBRE de 2024 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 03/10/2024, hay en Gipuzkoa 1.193 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 29.368 empresas menos.
En cuanto a la tasa de paro, en el segundo trimestre de 2024 esta se sitúa en Gipuzkoa en el 6,75%, en Euskadi en el 7,5% y en el Estado en el 11,27% según datos de la Encuesta de Población Activa del INE.
Precio medio gasóleo SEPTIEMBRE 2024 |
1,3818 euros/litro |
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Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) |
0,307 euros/l. |
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Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 01/01/2019 |
0,072 euros/l. |
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Devolución gasóleo profesional desde el 01/01/2019 |
49 euros/1.000 l. |
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Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa – SP |
1.723 | |||||
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa – SP |
5.716 | |||||
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP |
905 | |||||
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Gipuzkoa |
-1.193 |
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Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Estado |
– 29.368 |
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Tasa de paro EPA 2º trimestre de 2024 – Gipuzkoa |
6,75% | |||||
Tasa de paro EPA 2º trimestre de 2024 – Estado |
11,27% | |||||
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de junio 2022 – Régimen General (Gipuzkoa) |
10.727 |
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Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de junio de 2022 – Régimen Autónomos (Gipuzkoa) |
3.269 |
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IPC 2023 |
CAV |
Gipuzkoa | Estado |
|||
3,1% | 3,3% | 3,1% |