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MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

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Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 11/01/2025:

  • Urnieta: 1,097 €/litro
  • Elgoibar: 1,096 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

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Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Exámenes Consejero de Seguridad CAV 2024: publicado el listado definitivo de aprobados

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Se han publicado en la página web del Departamento de Transportes del Gobierno Vasco los listados definitivos de aprobados de los exámenes de Consejeros de Seguridad celebrados el pasado 28 de noviembre una vez revisadas las reclamaciones presentatadas a los listados provisionales de aprobados. En el siguiente enlace puede acceder a los listados definitivos de aprobados en obtención y renovación.

 

Cuota de autónomos 2025, ¿cuánto se paga?

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Las cuotas de autónomos varían de nuevo en 2025 al entrar en vigor las bases y cuotas aplicables para este año en el  sistema de cotización en función de los ingresos reales, sistema que se inició en enero de 2023 y se regula en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. El 1 de enero, algunas bases de cotización han cambiado en función de la nueva tabla de bases que ha entrado en vigor en 2025. Los autónomos podrán seguir pagando lo mismo pero sabiendo que, en la regularización que posteriormente haga la Seguridad Social, su cotización quedará ajustada en función a estas nuevas tablas. En 2025 se reduce un poco la cuota de los autónomos encuadrados dentro de los seis primeros tramos, se mantiene la de los tramos medios y se aumenta la de los autónomos que se encuentren en los tramos superiores.

El sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales

El sistema de cotización de los autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se está desplegando durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan. Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

* Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

La cuota de cada autónomo se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,2% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2025? Teniendo en cuenta la tabla de autónomos 2025, la cuota mensual mínima de autónomos en 2025 dependerá de cuál sea el tramo de ingresos en el que se mueva el trabajador autónomo. Si no llega a los 670 euros, la cuota mínima será de 200euros para una base de cotización mínima de 653,59 euros.

Para 2025, la tabla es la siguiente:

1.- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla reducida
2.- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla general

 
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 653,59 718,94
Tramo 2 > 670 y <= 900 718,95 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 849,67 1.166,70
 
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.143,79 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.209,15 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.257,51 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.304,63 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.356,21 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.407,79 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.459,37 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.732,03 4.918,75
Tramo 12 > 6.000 1.928,10 4.918,75

Variación en la cuota a pagar en 2025 con respecto a 2024:

Las cuotas para los autónomos que menos facturan bajan (tramo 1-3). Sin embargo, suben las cuotas mensuales, a partir del tramo 4 de la tabla general, a aquellos autónomos que elijan la base mínima de cotización del tramo. Los ajustes son los siguientes:

  • Tramo 4 (rendimientos entre 1.700 y 1.850 euros): cuota incrementada en 22,68 euros mensuales.
  • Tramo 5 (rendimientos entre 1.850 y 2.030 euros): aumento de 37,57 euros al mes.
  • Tramo 6 (rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros): incremento de 52,45 euros mensuales.
  • Tramo 7 (rendimientos entre 2.330 y 2.760 euros): incremento de 67,22 euros al mes.
  • Tramo 8 (rendimientos entre 2.760 y 3.190 euros): aumento de 71,76 euros mensuales.
  • Tramo 9 (rendimientos entre 3.190 y 3.620 euros): incremento de 76,31 euros al mes.
  • Tramo 10 (rendimientos entre 3.620 y 4.050 euros): incremento de 80,85 euros mensuales.
  • Tramo 11 (rendimientos entre 4.050 y 6.000 euros): aumento de 74,82 euros al mes.
  • Tramo 12 (rendimientos superiores a 6.000 euros): incremento de 47,87 euros mensuales.

¿Cómo se calcula la cuota mensual a pagar?

Para el año 2024, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 euros mensuales y la máxima de 4.918,75 euros mensuales. En caso de que los rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, se podrás elegirla base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 653,59 euros mensuales.

El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:

  • 28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
  • 1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • 0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
  • 0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
  • 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Calculadora (simulador) para el cálculo de la cuota.

Hasta el próximo 31 de marzo para presentar el Informe Anual 2024 del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas

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Las empresas, incluidos los transportistas autónomos, que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. Además. El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas también designaran Consejero de seguridad para el transporte por carretera a partir del 1 de enero de 2023.

Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual, dirigido a la empresa, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. El contenido mínimo de dicho informe en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE, 06/06/2018) y en la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018 (BOE, 12/11/2022). El plazo de presentación de los informes, por parte de la empresa, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo del año siguiente a la actividad.

Dicho informe deberá ser redactado por el Consejero de Seguridad de la empresa y remitirlo por vía telemática utilizando la aplicación informática específicamente desarrollada para ello por el Ministerio y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible los informes anuales serán recibidos y administrados por la CCAA donde radique el domicilio social de la empresa. Aplicación para el envío de los Informes de consejeros de seguridad.
Para comenzar a utilizar esta aplicación es necesario que la CCAA donde esté radicada la sede social de la empresa (Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco si lo está en la CAV), facilite al interesado una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña.
En la CAV solo se admiten partes anuales de la actividad recibidos por esta vía. Las claves dadas en años anteriores siguen siendo válidas para este año y sucesivos por lo que no hace falta solicitar nuevas a no ser que hubiese algún cambio en el NIF de la empresa.
Deberá conservarse copia del informe remitido durante 5 años.
En el informe se deben indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranja (cantidades superiores al 1.1.3.6).
Correo electrónico al que dirigir dudas o incidencias en el envío del informe anual: informeanual@transportes.gob.es


Servicio de Consejero de Seguridad externo para empresas asociadas en GUITRANS
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos y expedidores, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, GUITRANS ofrece este servicio gracias al acuerdo de colaboración con  la empresa ZAUDERA. El acuerdo incluye la redacción del informe anual necesario, además de otros aspectos tales como asesoramiento, partes de accidentes, si se diera el caso, y diversas acciones en relación con esta prestación.

GASÓLEO PROFESIONAL: abierto el plazo para presentar el modelo KAR con los kilómetros recorridos en 2024

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Todos los transportistas que estén inscritos, o lo hayan estado en 2024, en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional deberán justificar por cada uno de los vehículos censados de su titularidad el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año. Esta declaración se realiza cumplimentando el modelo KAR.

Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios durante todo el año natural objeto de declaración, esta deberá referirse exclusivamente para cada beneficiario, al periodo de tiempo efectivo de su titularidad durante dicho año natural de declaración.

Más información: Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa-Natalia, 943-316707, ext. 4).

Restricciones de circulación: del 9 al 19 de enero, ambos inclusive.

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En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Visados 2025: ATENCIÓN, la firma digital debe estar en vigor

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Si su DNI/CIF termina en 1, le corresponde visar en ENERO de 2025. 

Como cada 2 años, los titulares de autorización de transporte de servicio público deben tramitar en 2025 su renovación acreditando para ello ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición. El visado, que debe ser solicitado dentro del mes que corresponda según la terminación del DNI o CIF, no deja de ser una validación por parte de la Administración de que el titular de la autorización sigue estando en regla. En relación con la firma digital esta debe encontrarse en vigor. Las firmas digitales más conocidas son IZENPE, DNI digital y la emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La B@KQ no es válida.

Se recuerda que, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1055/2020, los titulares de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional deberán acreditar cumplir con el requisito de Competencia Profesional y contar con un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.

Desde la Asociación se remitirá puntualmente la correspondiente circular informativa con la documentación requerida para realizar el trámite. En el caso de querer que sea la Asociación quien le tramite la renovación de sus autorizaciones de transporte, deberá previamente renovar la representación corporativa a través del modelo 001-K. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el certificado digital deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud de renovación.

Las autorizaciones de transporte en formato físico han desaparecido. 
Puede consultar en el Registro público de Empresas y Actividades de Transporte de MITMS las autorizaciones renovadas.
Más información: Departamento de Gestiones, 943-316707, ext. 4.

BIZKAIA: cuantías del peaje para camiones en 2025


En el BOB del 27 de diciembre pasado se publicó el Decreto Foral 145/2024, de la Diputación Foral de Bizkaia, de 19 de diciembre, por el que se actualiza la cuantía del canon a vehículos pesados de transporte de mercancías por uso de determinadas carreteras del territorio histórico de Bizkaia.

Recordamos que la segunda fase del sistema de arcos de peaje, que ya se puso en marcha en 2023 en la BI-625 y N-240, se extendió el 1 de julio de 2024 a la A-8 y BI-10, N-636 y la BI-30. El sistema afecta a los grandes vehículos pesados de más de 3,5 toneladas. Los tramos afectados en las distintas vías son los siguientes:

• A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).

• N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).

• N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k.34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).

• BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k.8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).

• BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).

Al igual que en Gipuzkoa, para beneficiarse de los descuentos, tanto por categoría EURO como por frecuencia de utilización, hay que registrar los vehículos  en INTERBIAK.

En el siguiente enlace puede descargar las tarifas vigentes en 2025

Toda la información sobre las tarifas, descuentos y registro de los vehículos en https://interbiak.bizkaia.eus/fitxategiak/Dokumentuak/PPU/peajes_cast.pdf  y en  https://interbiak.bizkaia.eus/es/servicios/descuentos

Cancelada la reunión entre organizaciones empresariales de transporte y sindicatos para solicitar la jubilación anticipada

El miércoles, 8 de enero, CETM había convocado una reunión, en la que iban a participar Fenadismer y Fitrans, para firmar con los sindicatos la solicitud de jubilación anticipada para conductores profesionales. A última hora, esta reunión fue desconvocada, ante la negativa de UGT de firmar la solicitud de inicio del expediente para la aplicación de coeficientes reductores, «hasta que no se publique el nuevo Real Decreto sobre esta materia». Una situación inesperada que no hace sino alargar el proceso.

Servicio de Consejero de Seguridad


Recordamos que las empresas, independientemente de su tamaño, y también las empresas expedidoras, deben disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014). GUITRANS ofrece este servicio de la mano de estos profesionales con importante trayectoria en la prestación de este servicio.

De igual manera, ZAUDERA ofrece asesoramiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera facilitando el cumplimiento de tales exigencias normativas a los asociados que así lo soliciten.

Más información: 943-316707, ext. 5 (Amaia Larreta).

 

Francia: publicadas las restricciones complementarias de invierno y verano

En el Journal Officiel de la République Française del pasado 26 de diciembre se publicó la norma que regula las prohibiciones complementarias para los vehículos de más de 7,5 Tn en Francia. A continuación se detallan las fechas, horarios y territorio afectado de las restricciones en período invernal y en período estival:

  • En período invernal, en «Auvergne-Rhône-Alpes», los sábados 8, 15, 22 de febrero y 1 y 8 de marzo, de 7 a 18 horas.
  • En período estival, en todo el territorio nacional, los sábados 5, 12, 19, 26 de julio, 2, 16 y 23 de agosto, de 7 a 19 horas.

Las prohibiciones estivales no se aplican el sábado 5 de julio de 2025 en las siguientes regiones:
Bourgogne-Franche-Comté y Grand Est, a excepción de las autopistas A6 y A31 en dirección Norte-Sur (respectivamente hacia Lyon y hacia Beaune), que siguen prohibidas a la circulación de estos vehículos;
– Alta Francia, a excepción de las autopistas A1 y A16 en dirección Norte-Sur (hacia París), que siguen prohibidas a la circulación de estos vehículos desde sus conexiones con la autopista A29 (conexión sur de la A16).

Las prohibiciones estivales no se aplican el sábado 23 de agosto de 2025 en las siguientes regiones:
– Bourgogne-Franche-Comté y Grand Est, a excepción de las autopistas A6 y A31 en dirección Sur-Norte (respectivamente hacia París). y hacia la frontera de Luxemburgo), que siguen prohibidos al tráfico de estos vehículos;
– Alta Francia, a excepción de las autopistas A1 y A16 en dirección Sur-Norte (respectivamente hacia Lille y hacia la frontera belga), que siguen prohibidas a la circulación de estos vehículos hasta sus conexiones con la autopista A29 (sur conexión para la A16).

Zona de Bajas Emisiones en Donostia, ¿es obligatorio llevar el distintivo ambiental colocado en el vehículo?

Tal y como se aclara en la página web del Ayuntamiento de Donostia, no es necesario colocar este distintivo en el vehículo, ya que la comprobación se realizará a través de las cámaras situadas en las entradas a la ciudad. Se recuerda que en la primera de implantación, entre 2025 y 2027, no podrán acceder a la zona los vehículos sin etiqueta ambiental, salvo casos excepcionales que tienen autorización directa y otros en los que se podrá solicitar una autorización puntual, temporal o permanente. A partir de 2028, ya en la segunda fase, no podrán acceder a la ZBE ni los vehículos sin etiqueta ambiental ni con etiqueta B, salvo casos excepcionales.

Toda la información sobre la ZBE en Donostia, en el siguiente enlace.

Seguros Lázaro San Juan-Acxon: “En la unión de ambas Corredurías está el éxito”

La Correduría de Seguros LÁZARO SAN JUAN y ACXON SEGUROS han unido sus fuerzas para conseguir la excelencia que los socios de GUITRANS merecen y disponer de esta manera de mejores primas, mayores coberturas y un equipo especializado en todo tipo de ramos. Para conocer las razones que motivaron la puesta en marcha de esta colaboración y poner cara a los responsables de Acxon, la revista Bidean de diciembre incluye una entrevista a Eduardo Lázaro, Gorka e Iñigo Iriarte. Puede acceder a la misma pinchando en el siguiente enlace.

Operaciones especiales de control a camiones y autobuses en 2025 a cargo de Roadpol

Roadpol, la red europea de policías de tráfico, ha publicado el calendario de sus campañas de control de tráfico. Las operaciones Truck & Bus son acciones policiales coordinadas por funcionarios de la Policía de Tráfico de todos los países miembros de Roadpol que se llevan a cabo en las carreteras europeas tres veces al año.  Durante las mismas se controlan las condiciones de conducción de los camiones y autobuses. Estas se tendrán lugar en febrero, mayo y noviembre, en concreto del 17 al 23 de febrero, del 5 al 11 de mayo, y  del 17 al 23 de noviembre.