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Restricciones de circulación: del 2 al 12 de julio, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. 

Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 2 al 12 de julio, ambos inclusive.

 

 

El precio del gasóleo sube un 16,44% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio con IEH y sin IVA)

Post fijado

Este miércoles, 01 de julio, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 23 y el 29 de junio, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 22,48 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 16,44% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Tal y como venimos insistiendo, es imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Europa da el visto bueno a la bonificación de 20 céntimos y a las ayudas directas – Es preciso que las ayudas se abonen ya

Post fijado

Por fin, después de 3 meses de deliberaciones y de espera, la Comisión Europea ha aprobado dentro del Marco Temporal de ayuda en respuesta a la crisis en Oriente Próximo (METSAF), ha aprobado la ayuda estatal española por valor de 402 millones de euros destinados a paliar el impacto que la escalada del carburante ha tenido en las empresas de transporte.

El Marco temporal adoptado por la Comisión establece dos posibles límites a las ayudas:

  • Que la ayuda sea inferior al 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio de los combustibles
  • o que la ayuda por empresa sea inferior a 50.000 euros.

Transportistas que solo se acojan  a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional (sin límite y sin declaración responsable)

La bonificación de 20 cc. cumple automáticamente con el límite de que la ayuda no supere el 70% del sobrecoste producido por el incremento del precio del gasóleo, con lo cual se podrá cobrar de manera íntegra por todas las empresas que estén censadas en el gasóleo profesional, sin necesidad de presentar documentación adicional.

Transportistas que solo se acojan a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable en caso de ayuda de más de 50.000 euros)

Estas empresas podrán elegir entre dos límites

  • 50.000 euros por empresa, en cuyo caso no habrá que presentar documentación adicional
  • 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible, deberán presentar Declaración Responsable de que la ayuda solicitada no supera el límite establecido.

Transportistas que se acojan a la bonificación de 20 cc. vía gasóleo profesional y también a las ayudas directas por vehículo (con límite y con declaración responsable)

Estas empresas se acogerán automáticamente al límite del 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del combustible

  • La ayuda de los 20 céntimos se pagará automáticamente, sin límite y sin necesidad de presentar documentación adicional.
  • Para el cobro de la ayuda directa por vehículo habrá que presentar una declaración responsable que indique que se cumple con el límite del 70% sumando las ayudas solicitadas por esos vehículos y las bonificaciones de 20 céntimos solo de esos vehículos. La suma resultante tiene que ser inferior al 70% del sobrecoste del gasóleo soportado. El valor de referencia será 1,1059 €/litro (PVP – IVA – GP) precio medio de enero y febrero de 2026.

Declaración Responsable

En la Declaración Responsable, la empresa deberá indicar sus consumos reales desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración. En la declaración responsable solo se detallarán los consumos de los vehículos beneficiarios a ayuda directa, no del Gasóleo Profesional, pero para el cálculo del cumplimiento del 70% se tendrán en cuenta todos los consumos y todas las ayudas.

Las empresas deberán hacer este cálculo de manera interna, teniendo en cuenta los valores de referencia de los precios del combustible antes de la crisis (precios medios enero-febrero) y sus consumos reales, teniendo en cuenta todos los suministros realizados entre el 1 de marzo y la fecha de presentación de la declaración responsable.

La fecha máxima para la presentación de la Declaración Responsable será el 31 de diciembre de 2026.

Inspecciones del límite de subvención (solo cuando sea imprescindible presentar declaración responsable)

Solo en los casos en que sea obligatorio presentar una declaración responsable se deberá conservar la documentación acreditativa del consumo de combustible y del sobrecoste soportado, así como la documentación que contenga la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, DURANTE UN PERÍODO DE DIEZ AÑOS desde la concesión de la ayuda, y la pondrán a disposición de la Administración competente cuando así se requiera.

 

Actualización de las medidas extraordinarias aprobadas para hacer frente a la crisis originada en Oriente Próximo

Post fijado

El Real Decreto Ley 18/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas el pasado mes de marzo, en el marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.

Hay que tener en cuenta que este segundo paquete de ayudas, igual que ha ocurrido con el que se aprobó en marzo, queda supeditado al visto bueno de la UE. También es importante señalar que estas ayudas se sumarán con las anteriores que vencían el 30 de junio,  a la hora de calcular el límite máximo de subvención (50.000 euros por empresa o como máximo el 70% del sobrecoste).

El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre julio y septiembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en octubre.

Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de julio a septiembre:

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 0,229 euros (15 cc. de descuento)
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 0,279 euros.(10 cc. de descuento)
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 0,329 euros. (5 cc. de descuento).

Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los carburantes

A partir del 01/07/2026 vuelve a ser el tipo general del 21% (Desde marzo hasta el 30 de junio se fijó en el 10%).

Tipo de devolución del gasóleo profesional

El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.

Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera

Vehículos censados en el gasóleo profesional

La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 10 cc./l.
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 15 cc./l.
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 20 cc./l.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional

Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.350 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 499 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 225 euros.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.

Hay que tramitarla  entre el 01/09/2026 y el 30/10/2026. El pago se realizará a partir del 30/10/2026.

Revisión del precio del transporte

La disposición transitoria segunda de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.

Se actualizan los intervalos que determinan el coeficiente C de la fórmula. Hasta el 30 de junio se tomaba el precio PAI y a partir del 01/07/2026 se toma el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
  • TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

      

 Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026 

Tabla de coeficientes aplicables desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026   

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
  • RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio

Jubilación anticipada conductores profesionales: el informe de Seguridad Social avala la alta siniestralidad para aplicar coeficientes reductores

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El sindicato CCOO ha informado en su página web de que el informe que ha elaborado la Dirección General de la Seguridad Social (DGOSS), que determina los índices de mortalidad y morbilidad (personas que fallecen y/o enferman) de las personas conductoras del sector,  constata que el colectivo presenta una alta mortalidad, superando el umbral de “excepcional siniestralidad” y que dicha mortalidad aumenta con la edad. Además, la tendencia en mortalidad e incapacidad permanente ha sido creciente en los últimos años, en contraste con la media del resto de actividades. Sobre la morbilidad, la DGOSS resalta que la incapacidad permanente también aumenta con la edad, al igual que el porcentaje de días en incapacidad temporal por contingencias profesionales, que es también excepcional y muestran una tendencia creciente en los últimos años.

Este informe de morbilidad y mortalidad de la Seguridad Social concluye además que se dan también otros criterios como una elevada edad media del sector con una creciente tendencia a la siniestralidad, lo que contribuye a justificar la aplicación de los coeficientes correctores a los conductores profesionales.

Este informe es solo el primero de los que se necesita para anticipar la jubilación a los conductores profesionales. Tras él, le toca emitir reportes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al Instituto de Seguridad y Salud en el trabajo. Toda esta información será remitida a una comisión de evaluación, que, contando con la presencia de los interlocutores sociales, emitirá un dictamen que justifiquen la aplicación de coeficientes reductores para anticipar la edad de jubilación del colectivo.

Tras ello, se podrá iniciar los trámites, mediante la aprobación del correspondiente real decreto, para que la edad ordinaria de jubilación exigida pueda ser rebajaba mediante la aplicación de coeficientes reductores.

Publicado el Real Decreto que modifica formación del CAP inicial: un 66% de esta formación podrá hacerse online

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En el BOE de 18 de junio se ha publicado el Real Decreto 487/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El Real Decreto modificado entrará en vigor el 18 de septiembre.

El objetivo es adecuar determinados aspectos del sistema de cualificación inicial y formación continua de los conductores profesionales a las nuevas realidades sociales, tecnológicas y normativas, así como corregir disfunciones detectadas en su aplicación práctica.

Principales novedades

La principal novedad de la norma reside en la previsión de un modelo híbrido de formación inicial: así, se permitirá que un 66% de la formación inicial para la obtención del CAP pueda hacerse online, a través de un sistema de aula virtual, de carácter síncrono, con conexión en tiempo real entre alumnado y profesorado.

Esto significa que las empresas podrán utilizar el sistema de aula virtual para impartir hasta 166 de las 280 horas de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial ordinaria, y hasta 92 de las 140 de la formación constitutiva de los cursos de cualificación inicial acelerada.

Para garantizar una formación de calidad con las máximas garantías, se establecen numerosas medidas de control. Asimismo, en ningún caso se utilizará el sistema de aula virtual para la impartición de las clases prácticas o la realización de los exámenes de cualificación inicial.

Se prevé también el uso del sistema de aula virtual en circunstancias excepcionales (fenómenos, meteorológicos extremos, catástrofes, crisis sanitarias, etc.), considerándose en este caso como formación presencial (no aplicable a clases prácticas y exámenes).

Al margen de la implementación del sistema de aula virtual, el Real Decreto incorpora una serie de novedades adicionales, a efectos de reforzar la seguridad jurídica y reducir cargas administrativas para los ciudadanos. Entre estas incorporaciones se encuentra la previsión de dos nuevas exenciones a la obligatoriedad del CAP, por su escasa incidencia en el mercado de transportes, o la sustitución de la obligatoriedad del uso de sistemas biométricos para el control de presencia y acceso a los cursos por otros mecanismos, como hojas de firmas o registros digitales equivalentes, en concordancia con los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos.

 

Publicada la nueva Resolución con las características que debe cumplir el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

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Desde el 5 de octubre de 2026 los documentos de control de transporte serán electrónicos (DeCA). Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023. La nueva Resolución se ha publicado en el BOE de 12 de junio.

En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

En la página web del MITMS hay un apartado específico de Preguntas frecuentes a las que se responde.

  • A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional ¿es obligatorio tener el eCMR (CMR electrónico)?
  • Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?
  • ¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Soy una empresa de paquetería, ¿tengo que llevar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • ¿Dónde hay que registrarse para la aplicación del DeCA? ¿dónde tengo que subir los archivos del DeCA?
  • ¿Hay que certificar las aplicaciones del DeCA?
  • En el caso de mercancías, ¿quién debe generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), el cargador o el transportista?
  • Si soy un transportista que he subcontratado con otro transportista ¿qué ocurre con el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
    En el caso de mercancías, ¿qué datos debe contener el DeCA? Y en el caso de viajeros ¿qué datos debe tener la hoja de ruta electrónica?
  • ¿Se pueden agrupar varios envíos de mercancías en el DeCA? ¿y varios servicios de viajeros?
  • Si una vez comenzado el servicio tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
  • ¿Es posible utilizar formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA)? ¿Es posible utilizar un CMR como DeCA?
  • Si realizo transporte de mercancías peligrosas ¿qué documentos tengo que llevar?

Nueva calculadora de GUITRANS para actualizar los precios de transporte en función de las variaciones en el gasóleo

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GUITRANS ha diseñado una nueva aplicación para calcular de forma ágil y precisa la adaptación de los costes del transporte a la evolución del combustible, tomando como base los precios que cada semana publica el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Además de permitir hacer el cálculo semana a semana, facilita la opción de realizar el cálculo en un intervalo de tiempo más amplio (15 días, 30 días…). Recordamos que la cantidad resultante en función de los datos de partida elegidos deberá figurar en una línea adicional y diferenciada en el cuerpo de la factura con el concepto «Regularización cláusula de combustible según Art. 38 Ley 15/2009».

 

 

 

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo.  Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 07/07/2026:

  • Urnieta: 1,099 €/litro
  • Elgoibar: 1,097 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Posibles afecciones por obras durante este verano en varias carreteras de la Comunidad de Madrid


A lo largo de los meses de julio y agosto, se producirán cortes completos en diferentes puntos de la M-50 por obras de rehabilitación, reposición de firmes, señalización y balizamiento para la mejora de la seguridad vial en ambas calzadas.

En la A-4, en el tramo comprendido entre la M-40 y la M-30 sentido decreciente, se cerrará la calzada el fin de semana del 10 al 12 de julio.

En la A-5 se realizarán obras en el carril derecho que implicarán el corte del mismo y el estrechamiento del resto de carriles en diferentes puntos desde el 6 de julio hasta el 26 de agosto.

En la A-6 en la zona Calle 30 se realizarán cortes nocturnos en el tronco del 6 de julio al 18 de agosto para obras de fresado y aglomerado de carriles.

Información ampliada pulsando en el siguiente enlace.

Memoria de Actividades de GUITRANS 2025


En la Memoria de actividades 2025 se repasan todos los aspectos que han formado parte de la actividad representativa desarrollada por GUITRANS, que ha llevado la voz de sus asociados en la multitud de foros en los que ha participado. También se detallan los servicios prestados a los asociados siempre desde el rigor y el conocimiento exhaustivo de los procedimientos administrativos. Si está interesad@ en disponer de este resumen detallado, puede solicitar un ejemplar de la Memoria de actividades en soporte digital llamando al teléfono de la asociación 943-316707 o vía e-mail, al correo electrónico guitrans@guitrans.eus.

La importancia del seguro de transporte de mercancías ante el nuevo escenario del sector


El transporte de mercancías por carretera afronta un contexto de adaptación, mayor capacidad de carga, incremento del valor de las mercancías transportadas y una creciente complejidad en las cadenas logísticas. Todo ello está modificando de forma significativa la exposición al riesgo de las empresas transportistas. En este escenario, el seguro de transporte de mercancías
adquiere una relevancia estratégica…. En el siguiente enlace puede descargar el artículo redactado por los responsables del Departamento de Seguros de Fundación GUITRANS Fundazioa y GUITRANS y publicado en el último número de la revista Bidean. Porque ser asociado siempre es más seguro.

Ratificada la composición de la Junta Directiva Central de GUITRANS para los próximos 4 años


El pasado 30 de mayo, previamente a que comenzara la Asamblea General Ordinaria, se celebró en el Salón de Grados de la Escuela de Ingeniería de la EHU una nueva Asamblea General Extraordinaria donde se ratificó la Junta Directiva tras finalizar el plazo de presentación de candidaturas y haberse presentado una única lista. Javier Ortega Remírez vuelve a ostentar el cargo de Presidente durante los próximos cuatro años.

A partir del 1 de julio ¿cuál es el precio de referencia del gasóleo para obtener los coeficientes G y C de la fórmula de actualización de precios?

El precio de referencia a partir del 1 de julio es el PVP-sin IVA-sin gasóleo profesional. Este precio oficial, que es una media semanal, se publica en la página del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Hasta el 30 de junio el precio de referencia para obtener el coeficiente C era el precio PAI.

¿Quieres conocer cómo la IA puede ayudarte en la gestión de tu empresa?

Quién más, quién menos, todos hemos oído hablar de la IA, la inteligencia artificial, que está suponiendo una revolución similar a la que en su día representó Internet. Son múltiples las potencialidades y aplicaciones de esta herramienta transformadora en la gestión de las empresas. Con el objetivo de dar a conocer este potencial en el ámbito empresarial, mostrando sus principales aplicaciones prácticas y casos de uso reales, se ha planteado desde GUITRANS, de la mano de ELKARGI, una charla formativa, en modalidad presencial en el aula de formación de la Asociación, de 4 horas de duración. En función del interés que la misma suscite entre las empresas asociadas, se fijará un día entre semana para su impartición. Es por ello por lo que si está interesado en participar en la sesión, puede dirigir un correo electrónico a guitrans@guitrans.eus

LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL APLICADA EN LA GESTION EMPRESARIAL.

Indicadores económicos

En el mes de julio de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/07/2026  hay en Gipuzkoa 1.236 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 28.838 empresas menos.

Precio medio gasóleo mayo 2026 (SIN IMPUESTOS)
1,2084 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) a partir del 01/07/2026 hasta el 31/07/2026 (*)
0,1855 
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 01/07/2026 hasta el 31/07/2026 (*)
0,0435
Devolución gasóleo profesional desde el  01/07/2026 hasta el 30/09/2026
 0 euros (**)
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.680
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
5.941
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
988
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Gipuzkoa
 -1.236
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2008 Estado
-28.838
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Gipuzkoa
7,39%
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Estado
 10,83%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.529
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
3.086
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

(*) En agosto y septiembre también sufrirán una bajada.
(**)
Los 4,9 euros/1.000 litros que se devolvían hasta el 21/03/2026 se deducen del Impuesto Especial de Hidrocarburos y desde el 01/07/2026 se devolverá en concepto de gasóleo profesional la cantidad de:

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026: 10 cc./l.
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026: 15 cc./l.
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026: 20 cc./l.