
En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.



Los titulares de vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA que no pueden estar censados en el GASÓLEO PROFESIONAL porque no lo permite la norma que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los vehículos que utilizan gas para su propulsión, son los potenciales beneficiarios de estas ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 18/2026, norma que, recordamos, actualizó las medidas extraordinarias aprobadas en marzo dentro del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.
Al igual que en el primer paquete de ayudas, el ingreso de la ayuda no se realizará de oficio y también habrá que solicitarla, cumplimentando para ello el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigiendo dicha solicitud al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, en el caso de transportistas censados en Gipuzkoa.
La ayuda es de:
Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.
Recordamos que el plazo para realizar la solicitud se abrió el 1 de septiembre y finalizará el próximo 30 de octubre. La ayuda se abonará a partir de este mismo día, 30 de octubre de 2026.
Solicitar la ayuda en Gipuzkoa.
Solicitar la ayuda en Bizkaia.


El miércoles, 2 de SEPTIEMBRE, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 25 y el 31 de agosto, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 39,96 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 34,99% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Resulta imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Tal y como hemos venido informando en los distintos soportes de comunicación de GUITRANS, en el BOPV del 27 de julio se publicó la Orden por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAV. El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 28 de septiembre.
Al igual que en 2026, el Departamento de Movilidad Sostenible ha incorporado la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación. La normativa europea obliga a que todos los vehículos de transporte que realicen transporte internacional deban contar con un tacógrafo inteligente de segunda generación y a partir del 1 de julio deberán tenerlo instalado, también, los vehículos ligeros que realicen transporte internacional. Es importante incidir en que no se podrá prescindir del aparato subvencionado en al menos dos años.
Actuaciones subvencionables
La adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:
3. Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
4.- Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación
Todos estos sistemas, salvo los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica -siempre que se trate de sistemas incorporados de carácter opcional- en los vehículos nuevos que el solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la adquisición del vehículo se realice durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026
b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.
Pero, tal y como se ha indicado, NO se tendrán en cuenta los tacógrafos instalados en vehículos nuevos.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
a) En el supuesto de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
b) En el supuesto de elementos de seguridad, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
c) En el supuesto de sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible,el 50% del coste global de adquisición e implantación con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
d) En el supuesto de tacógrafos inteligentes de segunda generación, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes.
Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario.
En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Documentación
Entre la documentación exigida, además del DNI de la persona solicitante si es autónomo o CIF, si es empresa, deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente:
Compatibilidad con otras ayudas
En relación con la instalación de sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, esta actuación no será en ningún caso compatible con las subvenciones otorgadas, pero conviene aclarar que, si dicha ayuda fue REVOCADA antes de que se hubiera procedido al cobro de la misma, o RENUNCIADA antes de que se presente la solicitud de ayuda en este programa de ayudas, la solicitud de ayuda podrá ser tramitada.
Fundación GUITRANS Fundazioa le puede tramitar esta gestión. Si está interesado en ampliar información sobre la misma, o tiene dudas al respecto, contacte con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext 5, guitrans@guitrans.eus

El Real Decreto Ley 18/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas el pasado mes de marzo, en el marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.
Hay que tener en cuenta que este segundo paquete de ayudas, igual que ha ocurrido con el que se aprobó en marzo, queda supeditado al visto bueno de la UE. También es importante señalar que estas ayudas se sumarán con las anteriores que vencían el 30 de junio, a la hora de calcular el límite máximo de subvención (50.000 euros por empresa o como máximo el 70% del sobrecoste).
El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre julio y septiembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en octubre.
(*) Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.
A partir del 01/07/2026 vuelve a ser el tipo general del 21% (Desde marzo hasta el 30 de junio se fijó en el 10%).
El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.
Vehículos censados en el gasóleo profesional
La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.
(*) Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.
Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional
Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):
La ayuda es de:
Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.
Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.
Hay que tramitarla entre el 01/09/2026 y el 30/10/2026. El pago se realizará a partir del 30/10/2026.
La disposición transitoria segunda de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.
Se actualizan los intervalos que determinan el coeficiente C de la fórmula. Hasta el 30 de junio se tomaba el precio PAI y a partir del 01/07/2026 se toma el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

En el webinar informativo que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impartió este pasado lunes 20 de julio se procedió a explicar las ayudas contempladas en el Capítulo I del Título V del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, así como resolver las dudas relacionadas con su tramitación y percepción.
CASO 1: Solo se percibe la ayuda al Gasóleo Profesional (20 cc / litro)
No hay que realizar ningún trámite. La ayuda se abonará automáticamente. Hacienda Foral de Gipuzkoa ha procedido al pago de los 4,9 cc/litro por los suministros efectuados entre el 1 y el 31 de marzo. Queda pendiente el pago de los 20 cc por los suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio, abono que se prevé se realice en próximas semanas al estar Hacienda Foral de Gipuzkoa ultimando el programa informático y la orden con las declaraciones responsables.
CASO 2. Solo se percibe la ayuda directa por vehículo
En este caso existen dos posibilidades.
1.- Si la ayuda no supera los 50.000 euros, no hay que realizar ningún trámite. La Agencia Tributaria, Hacienda Foral de Gipuzkoa y Hacienda de Navarra abonarán automáticamente la ayuda hasta ese importe.
2.- Si la ayuda supera los 50.000 euros, se deberá presentar una Declaración Responsable con la que acreditar que:
La declaración podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Hasta que no se presente, la Administración tributaria únicamente abonará los primeros 50.000 euros.
CASO 3. Se perciben las dos ayudas porque se cuenta con vehículos censados en el gasóleo profesional y vehículos que no están (vehículos menos de 7,5 Tn, vehículos propulsados a gas…)
En este caso también se tendrá que presentar una Declaración Responsable independientemente del importe. La ayuda de 20 céntimos por litro seguirá abonándose automáticamente y la ayuda directa quedará pendiente hasta presentar la Declaración Responsable. Además, se deberá demostrar que el conjunto de ayudas recibidas no supera el 70% del sobrecoste soportado.
CASO 4. Empresa en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026
La normativa europea limita la concesión de ayudas a las empresas que ya se encontraban en situación de crisis antes de esa fecha, salvo determinadas excepciones previstas para microempresas y pequeñas empresas.
Las empresas afectadas deberán presentar la correspondiente Declaración Responsable.
Si posteriormente la Administración comprobara que no se cumplían los requisitos para recibir la ayuda, podrá exigir la devolución íntegra de las cantidades percibidas, junto con los intereses correspondientes.
Cálculo del sobrecoste sufrido por el incremento del combustible
Las empresas obligadas a presentar la Declaración Responsable deberán calcular previamente el sobrecoste sufrido por el incremento del combustible.
Para ello deberán utilizar:
Conservación de la documentación
La Agencia Tributaria podrá revisar posteriormente las ayudas concedidas. Por ello será imprescindible conservar durante 10 años toda la documentación justificativa relativa a los consumos, el cálculo del sobrecoste y el cumplimiento de los requisitos exigidos. La falta de justificación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas.
Resumiendo, ¿tengo que presentar la Declaración Responsable?
Situación de la empresa: ¿Hay que presentar declaración?
Solo Gasóleo Profesional (20 céntimos/litro)❌ No
Solo ayuda directa hasta 50.000 €❌ No
Solo ayuda directa superior a 50.000 €✅ Sí
Gasóleo Profesional + ayuda directa✅ Sí
Empresa en situación de crisis (casos previstos)✅ Sí
Enlace a los modelos de Declaraciones responsables aprobados por la Agencia Tributaria.
En el momento de redactar esta noticia, Hacienda Foral de Gipuzkoa está pendiente de aprobar la orden con las declaraciones responsables.
En el siguiente enlace puede visualizar el documento con la presentación del webinar. Por otra parte, el Ministerio de Transportes también ha colgado un documento en el que se da respuesta a varias preguntas. Puede acceder al mismo pinchando aquí.

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.
Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.
Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional. En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:
Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.
Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026

Tabla de coeficientes aplicables desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).
Índice de variación los precios del gasóleo en España
Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España
NORMATIVA REGULADORA:

Descuentos
Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023
Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023
Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.
Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación
Aunque la regulación del SMI en España prevé una situación de excepcionalidad que permitiría su revalorización semestral en caso de que se produjera una abrupta subida del IPC, el Ministerio de Trabajo descarta activar esa cláusula en lo que resta de año. Sin embargo, lo que se ha confirmado es que se pondrá en marcha próximamente la nueva subida del salario mínimo en 2027. Como viene siendo habitual en los últimos años, se configurará mediante previo dictamen del comité de expertos, y posteriormente se presentarán los resultados de la recomendación de subida a los agentes sociales en la mesa de diálogo. Si bien, cabe recodar, la subida del salario mínimo es prerrogativa del Gobierno a través de real decreto ley.
La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco nos informa de las siguientes afecciones al tráfico que se producirán entre mañana viernes y el domingo, día 6, por obras en la N-1:
Las obras comenzaran a las 21:00 horas del viernes 4 de septiembre hasta las 21:00 horas del 6 de septiembre.
Más información: teléfono 011, @trafikoaEJGV y www.trafikoa.euskadi.eus

La Cámara de Álava y la Autoridad Portuaria de Bilbao celebrarán el XVIII Foro de Logística Intermodal TRANSMODAL el próximo 12 de noviembre, en el Salón de Actos de la Cámara de Álava. Próximamente harán público el programa de la jornada, que se centrará en el Arco Atlántico: oportunidades y retos de la conexión Iberia-Europa. Para asegurar la plaza, recomiendan inscribirse través del siguiente enlace.
No. El artículo 2 de la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, establece que «deberán obtener un certificado de conductor aquellas empresas que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera y sean titulares de una licencia comunitaria para cada conductor contratado o empleado salvo que sea trate de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o residentes de larga duración de acuerdo con la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración».
El Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura es un listado que hace el Servicio Público de Empleo que recoge todos aquellos puestos de trabajo y vacantes que son especialmente complicadas de cubrir y, a través de los cuales, se puede obtener un permiso de residencia temporal y trabajo en España. Llama la atención que en este catálogo no se encuentre, en ninguna de las CCAA, la ocupación de conductor de vehículo de transporte de mercancía por carretera. En el último catálogo, publicado en el BOE de 2 de septiembre, para este tercer trimestre de año, tampoco lo está. A pesar de la grave escasez de conductores de camión, esta ocupación no figura en el listado, al igual que en los trimestres anteriores. Sí aparecen las ocupaciones de conductores-operadores de grúa en camión, conductores-operadores de grúa fija en general y conductores-operadores de grúa móvil. Entre el primer trimestre de 2006 y el tercero de 2008 sí estuvo incluida, y a la vista de los datos, mucho peores que los de aquella época, debería volver a incluirse, por ello no se entiende que el Ministerio de Trabajo no tenga en cuenta la gravedad del problema y no acceda a que sea nuevamente incorporada. Incomprensible.
El Consejo de Ministros celebrado ayer, 1 de septiembre, aprobó el nombramiento de Sara Hernández del Olmo como Secretaria General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible relevando en el cargo a Rocío Baguena. Tanto el nombramiento de la primera como el cese de la segunda se publicaron en el BOE de 2 de septiembre. Desde enero de 2025, Hernández del Olmo ha liderado la Secretaría General de Movilidad Sostenible de este ministerio y anteriormente desarrolló su actividad en consultoría y asesoramiento profesional dentro de Deloitte y en una etapa previa como investigadora de TRANSyT, Centro de Investigación de proyectos de transporte y territorio.