En el BOG de 15 de mayo la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, aprobada por las Juntas Generales de Gipuzkoa el pasado 7 de mayo.
Medidas
La nueva norma foral contempla medidas como la obligación de declarar, que pasa a ser de 20.000 euros.
A su vez, recoge iniciativas fiscales que promueven una igualdad real y efectiva que mejore la conciliación para garantizar un equilibrio justo entre las responsabilidades profesionales y las familiares. Se apuesta por la discriminación positiva de la mujer incrementando determinados porcentajes de deducciones y reducciones en aras de fomentar su participación en el tejido empresarial y económico, ejemplo de ello es el incremento en el IRPF de la reducción por inicio de actividad del 10 al 15% para mujeres emprendedoras. También se busca dar visibilidad a las diferentes unidades convivenciales de nuestra sociedad y se introducen novedades en la configuración de la unidad familiar. En esta línea se recogen también deducciones en el Impuesto sobre Sociedades a las empresas que implanten nuevas medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral por encima de lo legalmente establecido.
En materia de vivienda se favorece el impulso al arrendamiento potenciando los incentivos fiscales para incrementar la oferta de alquiler asequible. Para ello se mejora el tratamiento fiscal de la persona arrendadora en el caso de que la vivienda se destine a ser la habitual de la persona inquilina estableciendo, que será superior cuando exista intermediación pública en el alquiler, o la vivienda esté situada en zonas tensionadas. En el caso de los y las arrendatarias, se aumenta el porcentaje de deducción aplicable para ciertos colectivos. En el caso de las personas jóvenes se incrementa hasta el 35%. Se favorece la emancipación juvenil:
1) facilitando el acceso a la adquisición de vivienda habitual, con la ampliación del plazo de la cuenta vivienda de 6 a 10 años.
2) suprimiendo, también el límite máximo de 8.500 euros de inversión por adquisición de vivienda para el año de adquisición.
3) se incrementan las deducciones por alquiler y adquisición de vivienda habitual para el colectivo joven, cuyo umbral se eleva hasta que se cumplan los 36 años. y 4) además, se permite la aplicación de las deducciones generadas y no aplicadas en los siguientes 5 ejercicios.
Por otro lado, con el objetivo de avanzar en la complementariedad de la pensión publica, la norma foral dota de un nuevo marco tributario que posibilite o ayude a conseguir dicho objetivo. Así, se actualiza su tratamiento fiscal potenciando el cobro de prestaciones en forma de renta y se favorecen las aportaciones de calidad, con mayores incentivos a mayor aportación.
A fin de avanzar en la transición ecológica se establecen nuevas deducciones por obra de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, tanto habitual como arrendada, para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, la mejora en el consumo de energía primaria no renovable o la rehabilitación energética de edificios. Se proponen deducciones del 5% o del 10% en el IRPF por la compra de vehículos nuevos de cero emisiones y del 15% por el establecimiento de puntos de recarga. También deducciones en el Impuesto de Sociedades por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medioambiente o la economía circular. Aumento de las deducciones en I+D relacionadas con las nuevas fuentes de energía.
Asimismo, en lo que respecta al impulso de la actividad económica la nueva norma foral consolida el forfait para las microempresas en el 15%. En el caso de las micros y pequeñas empresas se elimina el límite del 70% de la base imponible positiva previa para la compensación de las bases imponibles negativas.
Consolidación del forfait de gastos de difícil justificación del 70% para el primer sector y el sector del transporte de mercancías por carretera
«Disposición adicional vigésimo séptima. Reglas especiales para la aplicación del régimen de estimación directa simplificada en las actividades de transporte de mercancías por carretera.
Para la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa de las actividades de transporte de mercancías por carretera, la minoración a que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de esta norma foral será de 70 por 100. A efectos de la aplicación de los dispuesto en esta disposición se entenderán por actividades de transporte de mercancías por carretera las incluidas en el epígrafe 722 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas mediante el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril.»