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ÚLTIMA HORA Bloqueos Francia: Transportes flexibiliza los tiempos de conducción de los transportistas, del 12 al 26 de diciembre, ambos inclusive

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La grave situación generada estas dos últimas semanas por los bloqueos y atascos kilométricos en las carreteras francesas por la actuación de los agricultores y ganaderos franceses ha llevado al Ministerio de Transportes a aprobar dicha medida para flexibilizar los tiempos de conducción y descanso, aprobando una Resolución este pasado viernes 19 de diciembre para su inmediata publicación en el BOE, que flexibiliza las horas de conducción de los transportistas de mercancías que se hayan visto afectados por los cortes y retenciones en Francia. Estas exenciones son de aplicación a la actividad de los transportistas de mercancías tanto autónomos como asalariados realizadas desde el 12 de diciembre hasta el próximo viernes, día 26, ambos incluidos.

Así, los artículos afectados del Reglamento 561/2006 son los siguientes:

  • Artículo 6.1: sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
  • Artículo 6.2: sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
  • Artículo 6.3: sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 120 horas.
  • Artículo 8.6.bis: ampliación del ámbito de este artículo al transporte internacional de mercancías; de modo que se pueda posponer el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos de 24 horas siguientes a un período de descanso semanal regular previo en las condiciones previstas en este artículo.
  • Artículo 8.1: reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.

Se recuerda que, en el caso acogerse a esta extensión de la actividad durante 12 días, el transportista deberá posteriormente disfrutar de dos períodos de descanso semanal regular, o bien de un período de descanso semanal regular y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas, pero en este caso la reducción deberá compensarla con un período equivalente de descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la semana del período de excepción.

El número 278 de la revista Bidean está ya disponible on line

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Ya está colgada en la página web de GUITRANS la revista Bidean Nº 278, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, correspondiente a los meses de DICIEMBRE de 2025. En el sumario, además de las secciones fijas, destacamos los siguientes artículos:

  • ZORIONAK 2026.
  • Horario de oficina de GUITRANS del 22 al 31 de diciembre, y el 2 de enero de 2026.
  • La Junta Arbitral del Transporte en Gipuzkoa, ¿por qué no es una herramienta útil?
  • ATENCIÓN si no se realiza la modificación de la ficha técnica a las 44 toneladas en la primera inspección periódica de la ITV.
  • Dispositivo V-16 en lugar de los triángulos de emergencia, obligatorio a partir del 01/01/2026.
  • Abenduaren 3a, Euskararen Nazioarteko Eguna.
  • GUITRANSeko Jaiotza, tradizioa mantenduz.
  • N-121-A: adjudicadas las obras del tramo entre los nuevos túnles de Belate y Almandoz.
  • Eibar e Irun: ayudas a la contratación de personas desempleadas empadronadas en ambas localidades.
  • Calendarios de festivos en las distintas CCAA de España, CAV, Gipuzkoa y localidades en 2026.
  • Calendario de GUITRANS 2026.
  • Publicado el quinto listado de sancionados por incumplimiento en los plazos de pago.
  • Red de itinerarios en Navarra para la circulación de conjuntos euromodulares.
  • Red de itinerarios y restricciones en Cataluña para la circulación de conjuntos euromdulares.
  • ATENCIÓN con la clonación de tarjetas de combustible.
  • Ayudas para la obtención del carné de camión.
  • Regulados los contratos formativos incluidos en la Reforma Laboral.

Enlace a la revista de DICIEMBRE de 2025.

Restricciones de circulación: del 18 al 31 de diciembre, ambos inclusive

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En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. El jueves 25 de diciembre, Día de Navidad, es festivo en todas las CCAA además de en FRANCIA y resto de países europeos. El 26 de diciembre es festivo en Baleares y Cataluña.

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 18 al 31 diciembre, ambos inclusive.

 

 

ÚLTIMA HORA FRANCIA, estado de la red viaria

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(Info 17/12/2025 – 14:30 h).
Bidegi informa a las y los usuarios de la AP-8, que hoy 17 de diciembre, debido al cierre de la frontera en Behobia, se espera gran afluencia de tráfico pesado, por lo que podrían producirse importantes retenciones en dirección Behobia.

• Frontera: paso intermitente
• Carril derecho: 10 kilómetros de retención
• Carril izquierdo: abierto para vehículos ligeros.

Atención en el PK 6 por un accidente entre dos camiones. La grúa está trabajando en el lugar.

El dato: aproximadamente entre 190 y 200 camiones están cruzando la frontera a la hora.

(Info 17/12/2025 – 11:14 h).
El Centro de Gestión del Tráfico del Gobierno Vasco informa de retenciones de 8 Kim en la Ap-8 sentido Baiona pk 0 en la frontera de Biriatou.

(Info 16/12/2025 – 15:43 h).

La Dirección de Tráfico de la CAV nos acaba de comunicar que:

  • Se deja sin efecto a partir de las 17:00 h de hoy, día 16/12/2025, la resolución dictada ayer día 15/12/2025 por la Directora de Tráfico por la que se restringía la circulación de vehículos de más de 7.5 tn en el transporte transfronterizo por las vías de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Con motivo de la continuación de la situación de crisis bovina en Francia, en coordinación con las autoridades francesas y siempre que se den las circunstancias adecuadas, se establecen los siguientes horarios para cruzar la frontera en Biriatou sentido Baiona para el transporte de mercancías de más de 7.5 tn:
    • De 07:00 a 17:00: paso controlado de 200 camiones/hora máximo.
    • De 17:00 a 07:00: sin restricciones.

ETKZ/CGTE informa de retenciones de 5 Kim en la Ap-8 sentido Baiona pk 0 en la frontera de Biriatou

(Info 16/12/2025- 8:10 h).

El Centro de Gestión de Tráfico del Gobierno Vasco informa de que en AP-8 pk 0 en la frontera con Francia hay retenciones, unos 9 km.

(Info 15/12/2025- 15:00 h).

Las autoridades francesas nos comunican que, debido a movilizaciones de los agricultores, se van a producir las siguientes afecciones:

  • CIERRE DEL PEAJE DE BIRIATOU EN SENTIDO FRANCIA.
  • Hoy, 15/12/2025, desde las 12:00 del mediodía.
  • La Dirección de Tráfico ha dictado una resolución para restringir el tráfico transfronterizo para transportes de más de 7.5 toneladas. Se prohíbe la circulación de vehículos pesados transfronterizos de  más de 7,5 Tn por las vías públicas de la CAV desde las 12:00 horas del día 15 de diciembre del 2025 y hasta que el Gobierno Francés comunique la solución de la incidencia que ha motivado esta resolución y la vuelta a la normalidad de la situación.

(Info 15/12/2025 – 11:00 h).

Las afecciones de tráfico previstas en las autopistas A-63 y A-64, a la altura de Baiona y Lescar, como consecuencia de las protestas convocadas por agricultores franceses, no han mejorado tras 48 horas.

Para consultar el estado de la red viaria:

Página web BISONFUTE.
Página web FNTR

 

Jornada sobre las 44 Tn: «El aumento a 44 toneladas solo será útil si es bueno para todos, cargadores y transportistas»

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En la imagen, de izda. a dcha., Nuria Lacaci, Carmelo González, Mª Anuncia Ocampo, Rocío Báguena, Ignacio Cepeda, Sara Barreal y Marcos Suárez, en tras finalizar la primera parte.

La Fundación GUITRANS Fundazioa celebró el pasado viernes, 12 de diciembre, una interesante jornada en el recinto ferial Ficoba de Irun, bajo el título “Análisis de la entrada en vigor de las 44 toneladas”. El acto se inauguró con la participación de Rocío Báguena, Secretaria General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Sara Barreal, Directora de Estrategia para la Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, junto con Ignacio Cepeda, Presidente del Patronato de la Fundación GUITRANS Fundazioa. A la jornada, además de representantes institucionales, de otras asociaciones de transporte, y de entidades y organizaciones relacionadas con el transporte, acudieron representantes de empresas asociadas a GUITRANS, así como alumnos y profesores del CIFP Plaiaundi LHII de Irun y CIFP Don Bosco LHII que ofertan ciclos formativos para futuros profesionales. Más de un centenar de personas congregadas en torno a un mismo tema de creciente actualidad y que vienen a confirmar el éxito de la jornada.

En el siguiente enlace puede descargar la nota de prensa remitida a los medios de comunicación con un resumen de lo allí acontecido.

Exámenes Consejeros de Seguridad CAV 2025: publicados los listados provisionales de aprobados y el plazo para reclamar

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Tal y como se informa en la página web del Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco, se han publicado los listados provisionales de aprobados en las pruebas para la obtención  y renovación del título de Consejero de Seguridad celebrados el pasado 25 de noviembre. En el siguiente enlace puede acceder a los listados. El plazo para efectuar reclamación a los mismos finaliza el próximo 23 de diciembre y para ello habrá que dirigir la reclamación a la dirección de correo electrónico jm-anabitarte@euskadi.eus

Precio medio gasóleo noviembre 2025: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

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En el mes de NOVIEMBRE de 2025, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 04/12/2025, ha sido de 1,4408 euros/litro (IVA incluido), un 21,71% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de noviembre de 2025. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Ya conocemos la fecha: a partir del 5 de octubre de 2026, el documento de control deberá ser digital

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El Pleno del Congreso aprobó el pasado 13 de noviembre el Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible. La iniciativa finalizado su tramitación tras el debate y votación de las enmiendas introducidas por el Senado. La disposición transitoria octava del texto aprobado por el Congreso el pasado 21 de octubre, y que se mantiene en el texto aprobado en este mes de noviembre, establece que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley. Tras este periplo de tramitación parlamentaria, solo faltaba su publicación en el BOE.

Ha sido en el BOE de hoy, de 4 de diciembre, cuando se ha publicado la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, que entra en vigor un día después, el 5 de diciembre. La nueva, y extensa ley, aprobada con bastante retraso con respecto a las fechas manejadas inicialmente, constituye el marco normativo que permitirá a las distintas administraciones responder mejor a las necesidades de movilidad y transporte de la ciudadanía y a los retos del siglo XXI: la sostenibilidad, la digitalización y la cohesión social y territorial.

¿Qué establece la Ley 9/2025 sobre el documento de control electrónico?

Disposición transitoria octava. Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera.

1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, de 31 de mayo, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

No obstante, en el caso de hacer transporte de mercancías peligrosas, la carta de porte ADR se podrá seguir haciendo en formato papel. De igual modo cuando se realice transporte internacional, el CMR se podrá seguir utilizando en formato papel, aunque es previsible que en 2029 se haga obligatorio el CMR electrónico.

En próximos boletines se adjuntará un resumen con las principales medidas que afectan al sector del transporte de mercancías por carretera.

44 toneladas: modificaciones en las fichas técnicas y permisos de circulación

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A raíz de los cambios introducidos en los pesos y dimensiones máximos (Orden/PJC/780/2025) que autoriza entre otras cosas las 44 toneladas, a partir del 23/10/2025 (excepto cisternas a partir del 23/01/2026) es preciso tener en cuenta en relación a la documentación del vehículo varias cuestiones:

  1. No es preciso modificar la ficha técnica hasta su primera revisión en la ITV.
  2. En el momento de pasar la ITV hay que solicitar que se anoten las nuevas MMA en esa inspección.

Cabezas tractoras

  • Modificar F.3.1 a 44.000 si F.3, es igual o superior a 44.000.
  • Modificar F.2.1 de 8000/11500 a 8000/12000 si F.1.1 lo permite.
  • En el caso de las cabezas tractoras no hay que solicitar duplicado del permiso de circulación porque no cambia ningún dato en el mismo.

 Semirremolques

  • Modificar F.2.1 de 8.000/8.000/8.000 a 9.000/9.000/9.000 si F.1.1 y distancia entre ejes (>1,310 m e inferior o igual a 1,40 m.) lo permite.
  • Si se produce esa modificación modificar F.2 siempre dentro del límite que marque F.1.
  • En el caso de que se produzca un cambio en el semirremolque y se modifique F.2 hay que solicitar duplicado del permiso de circulación en Tráfico.

Códigos o parámetros de la ficha técnica

  • F.3.1 (Masa Máxima Autorizada del Conjunto)
  • F.3 (Masa Máxima Técnicamente Admisible del conjunto (MMTAC)
  • F.2.1 (Masa Máxima autorizada en cada eje)
  • F.2 (Masa Máxima en carga Admisible del Vehículo en circulación (MMA)
  • F.1.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible en cada eje)
  • F.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA).

Algunas consideraciones al pasar la ITV

  • Es la ITV la que comunica a Tráfico las modificaciones efectuadas.
  • En el caso de que sea preciso realizar una modificación la persona que acuda a la ITV deberá llevar un documento del representante de la empresa autorizándole a solicitar dichas modificaciones.
  • Aunque los datos de la ficha técnica lo permitan, si al hacer la prueba de frenada aumentando la MMA del semirremolque de 36.000 a 39.000 kg. el vehículo no está preparado para soportar una frenada de hasta 39.000 kg, la ITV será desfavorable.
  • Si en el semirremolque, aumentando la MMA por eje, de 8.000 a 9.000 se comprueba que el índice de carga de los neumáticos no puede soportar la carga de 9.000, deberá cambiar los neumáticos por otros que sí lo soporten.

Aprobadas las 44 Toneladas

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En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Rumania – Bulgaria: el puente Giurgiu – Ruse se abre temporalmente

Según la información difundida por la asociación portuguesa ANTRAM, entre el 18 de diciembre de 2025 y el 8 de enero de 2026, el puente Giurgiu–Ruse, que conecta Rumanía con Bulgaria, se reabrirá completamente en ambas direcciones. Durante este período, se suspenderán todas las obras de rehabilitación en el tramo actualmente afectado, lo que permitirá el paso sin restricciones a todas las categorías de vehículos, incluidos los vehículos pesados. A partir del 8 de enero se reanudarán las obras en el siguiente tramo del puente, en dirección a Bulgaria, y el tráfico volverá a un régimen restringido.

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo. Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.

Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • HVO (Diesel Nexa 100% renovable) 5 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 22/12/2025:

  • Urnieta: 0,984 €/litro
  • Elgoibar: 0,977 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Revista Bidean

Portada bidean diciembre 2025 (Bidean nº 278).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche aquí.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 25 años para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)

 

Iniciados los trabajos previos de las obras del tramo entre los túneles de Belate y Almandoz para dar continuidad al desdoblamiento de la N-121-A

El Departamento de Cohesión Territorial ha iniciado los trabajos previos de las obras de construcción del tramo entre los túneles de Belate y Almandoz, en la duplicación de la N-121-A. La actuación consistirá en el desdoblamiento de la actual calzada entre los puntos kilométricos 31+360 al 32+920 en la N-121-A entre Pamplona / Iruña y Behobia (Gipuzkoa). Además, incluye la construcción de un viaducto cuya estructura se asentará en seis vanos, y una longitud de 210 metros.

Los trabajos previos están consistiendo en el desbroce de las laderas situadas en la zona del viaducto. Cuando las obras estén concluidas, la inversión habrá alcanzado los 15,9 millones de euros.

Trabajos para el desdoblamiento

El desdoblamiento de la N-121-A en el tramo entre Belate y Almandoz incluye el desmonte por el margen derecho de la actual calzada, de forma que se consiga el espacio suficiente para la construcción de dos calzadas separadas por una mediana. La nueva calzada, en sentido Behobia, quedará en el margen derecho de la actual, en la parte de desmonte, por lo que la calzada actual quedará habilitada para el sentido sur, hacia Pamplona

El viaducto planificado en el proyecto se construirá en las proximidades del futuro túnel de Almandoz, cuya boca sur quedará a la derecha del actual túnel. Esta infraestructura permitirá la circulación en sentido norte.

Los trabajos de desdoblamiento incluyen así la construcción de muros de contención en escollera, así como medidas de refuerzo para la estabilidad de los taludes de desmonte y de protección frente a posibles desprendimientos. También se prevé la reposición de los caminos de acceso al barrio de Mendiola.

El Gobierno foral reafirma su compromiso con la construcción de esta infraestructura imprescindible y estratégica para Navarra, en la que en los últimos seis años se han invertido más de 46 millones de euros, permitiendo ejecutar las obras de construcción en torno a 30 kilómetros.

El Gobierno declara los días inhábiles en Navarra para 2026 a efectos de cómputo de plazos

Son todos los sábados y domingos, así como doce días festivos. El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral por el que se declaran los días inhábiles para 2026 a efectos de cómputo de plazos. En concreto, serán todos los sábados y domingos, así como los siguientes once días festivos: 1 y 6 de enero, 19 de marzo, 2, 3 y 6 de abril, 1 de mayo, 12 de octubre, 2 de noviembre y 3, 8 y 25 de diciembre de 2026. A ellos se añaden, en el ámbito de las entidades de la Administración Local, las fiestas locales establecidas mediante Resolución 682/2025, de 17 de noviembre, del Director General de Economía Social y Trabajo, publicada en el Boletín Oficial de Navarra (BON) del pasado 2 de diciembre.

¿Cuáles son las funciones de seguridad avanzadas obligatorias que los camiones nuevos deben disponer a partir de julio de 2026?

El Reglamento (UE) 2019/2144 aprobó que a partir de julio de 2024, todos los camiones nuevos vendidos en la UE deben cumplir con el Reglamento general de seguridad (RGS). El reglamento exige una serie de funciones de seguridad avanzadas obligatorias que deben incorporar las nuevas homologaciones de vehículos.  Así, en julio de 2026, deberán incorporar un sistema de advertencia de seguridad capaz de reconocer el nivel de atención que está prestando un conductor a una situación y advertir al conductor si es necesario (sistema avanzado de distracciones del conductor ADDW).

En 2029 se exigirá la visión directa así como el dispositivo de registro de datos de eventos (accidentes).