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Modificación en la ITV por las 44 toneladas: hasta el 1 de enero de 2027 se podrá tramitar a través de la ITV por diligencia, sin tramitar reforma de importancia

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El 6 de febrero ha entrado en vigor la Resolución de 27 de enero de 2026, por la que se aprueba la revisión del Manual de Reformas de Vehículos, revisión 7, corrección 2. Se ha añadido en la reforma 11.2. (Variación de Masas Máximas Autorizadas) un párrafo en información adicional  para prorrogar el plazo de la disposición transitoria de la orden de masas y dimensiones, que limitaba su aplicación a la primera inspección periódica después de su entrada en vigor. De esta forma, se puede tramitar la modificación por diligencia desde la ITV hasta enero de 2027, aunque sea en posteriores inspecciones periódicas, por lo que no hará falta hacer reforma en estos casos.

Para acceder a la revisión del Manual de Reformas, pulsar aquí.

Precio medio gasóleo enero 2026: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

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En el mes de enero de 2026, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 05/02/2026, ha sido de 1,3903 euros/litro (IVA incluido), un 17,44% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de enero de 2026. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Restricciones de circulación en la CAV en 2026, en vigor a partir del próximo 16 de febrero

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En el BOE y en el BOPV de 5 de febrero se ha publicado la Resolución de 9 de enero de 2026, de la Directora de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico en 2026 en nuestra comunidad autónoma. Estas restricciones entran en vigor a los ocho días hábiles de su publicación en dichos boletines, el próximo 16 de febrero, y permanecerán vigentes hasta la entrada en vigor de la orden que establezca las prohibiciones para el año 2027, con excepción de las restricciones por fechas. Con respecto a la Resolución de 2025 se han incorporado dos nuevas vías con restricciones específicas, en concreto, la BI-3724 (Antigua N-634 Barakaldo-El Bao) y BI-734 (Antigua N-634 El Bao-LP Cantabria).

A continuación, puede acceder a un resumen de las prohibiciones establecidas para los vehículos de más de 7,5 Tn de MMA que transporten mercancía general, así como para los vehículos que transporten mercancías peligrosas y para aquellos que por sus características técnicas o por la carga que transportan requieren para circular una autorización complementaria de circulación por exceder las masas o dimensiones máximas legalmente establecidas (transportes especiales).

Resumen restricciones CAV 2026.
RIMP CAV 2026.

Restricciones de circulación: del 5 al 15 de febrero, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 5 al 15 de febrero, ambos inclusive.

 

 

ÚLTIMA HORA módulos IVA 2026: vuelta a la casilla de salida, el Congreso tiene que aprobar la nueva prórroga

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Tal y como informamos en el boletín digital 1788, de 31 de diciembre de 2025, el Real Decreto-ley 16/2025, publicado en el BOE de 24 de diciembre, prorrogaba los límites para la aplicación del régimen simplificado en IVA (módulos) vigentes a 2026, si bien el decreto publicado debía ser respaldado por el Congreso. Ayer, 27 de enero, y por segundo año consecutivo, el Congreso de Diputados no ha convalidado el citado Real Decreto-Ley Ómnibus, generando con ello una nueva situación de inseguridad jurídica para los transportistas autónomos. El texto ha quedado derogado por 171 votos a favor y 178 en contra, por lo que deja de surtir efectos jurídicos.  La Resolución con el acuerdo de derogación se ha publicado en el BOE de hoy, 28 de enero.

ÚLTIMA HORA:
Con fecha 4 de febrero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial. Este Real Decreto-ley recoge nuevamente la prórroga de los límites de facturación en módulos en el IVA 2026 (también en IRPF, pero en Gipuzkoa no existen módulos desde 2014) que de igual manera debe ser aprobado por el Congreso. Vuelta a empezar.

  • El plazo para las renuncias y revocaciones para 2026 a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se amplía hasta el 16 de febrero de 2026.
  • El plazo extraordinario para renunciar a la opción por la llevanza electrónica de los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII) y para la baja voluntaria en el registro de devolución mensual (REDEME) se amplía hasta el 16 de febrero de 2026.

Estaremos atentos a los movimientos del Gobierno en este sentido y les mantendremos informados.

NAVARRA: restricciones de circulación para vehículos pesados en 2026

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En el BOE y en el BON del 30 de enero se ha publicado la Resolución 24E/2025, de 31 de diciembre, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante este año 2026 en la Comunidad Foral de Navarra. A diferencia de lo establecido en las Resolución de 2025, en la Resolución para este año se contempla prohibición de circulación el jueves 3 de diciembre, festivo local, para los transportes de mercancías peligrosas y transportes especiales.

Resumen restricciones Navarra 2026.
RIMP Navarra 2026.

 

Sentencia del Tribunal Supremo que anula la cláusula de «debida vigilancia» de las compañías de seguros para no pagar las indemnizaciones por los robos en camiones

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El Tribunal Supremo ha estimado, en sentencia emitida el pasado el pasado 23 de diciembre, el recurso presentado por la empresa transportista Gestión de Cargas S.A. (Gecarsa) frente a Mapfre, y ha obligado a la aseguradora al pago de 76.378,95 euros más intereses, correspondientes al valor de una mercancía robada durante un servicio de transporte. El caso gira en torno a la cláusula de “debida vigilancia” incluida en la póliza, que el Supremo considera nula y no oponible, al no haber sido destacada de manera especial ni aceptada por escrito por la empresa asegurada. Esta posición del Supremo modifica la doctrina que hasta ahora habían mantenido audiencias provinciales como la de Madrid, Barcelona o Valencia. En ellas, se concluía que, aunque se trataba de una cláusula limitativa de derechos, la intervención del corredor suplía la autorización expresa requerida.

Expresamente aceptada y firmada

Con esta posición del Supremo, la referida disposición debe ahora figurar en las pólizas «destacada de manera especial y con una aceptación expresa por escrito» del cliente. La cláusula de debida vigilancia, que entre otras cuestiones alude a que el vehículo debe estar cerrado, adecuadamente estacionado o con el transportista pernoctando en su interior, quedará nula si no ha sido «expresamente aceptada y firmada» por el tomador del seguro, recalca el Alto Tribunal.

Restricciones de circulación en España en 2026

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Con fecha 20 de enero se ha publicado en el BOE la Resolución de 14 de enero de 2026 por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2026. Esta Resolución entrará en vigor el próximo 29 de enero, quedando prorrogada hasta la fecha de entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan las medidas especiales de regulación del tráfico para el 2027, con la excepción de las restricciones por fechas concretas.

Una de las principales novedades reside en la incorporación de las vías A-49 (Camas – Ayamonte), AP-4 (Dos Hermanas – Jerez de la Frontera) y N-4 (Los Palacios y Villafranca – Jerez de la Frontera) en específicos días del año que generan intensidad de tráfico (Semana Santa, festividad 1 de mayo, operaciones salida y retorno del verano, más allá de otros periodos de restricción establecidos en periodos genéricos. Además, los periodos de restricción se han visto ampliados en horario, debido a la intensidad de circulación existente en esas vías en los periodos y fechas sometidos a restricción.

Otra de las novedades de cierta relevancia establecidas para este año 2026, es la inclusión de la A-1 (Burgos – Rubena), AP-1 (Burgos – Miranda de Ebro), N-1 (Rubena – Alava y Burgos Treviño) el domingo día 23 de agosto con ocasión del comienzo de los retornos de verano.

Respecto a la N-631 (San Cebrián de Castro y Rionegro del Puente), si bien se mantienen restricciones a la circulación, queda limitada como en el año 2025 a determinadas fechas específicas de Semana Santa, puentes de mayo y diciembre y determinados días del mes de agosto.  De nuevo, la justificación del mantenimiento de la restricción en esta vía se debe  a la necesidad de garantizar la fluidez de los desplazamientos entre España y Portugal.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

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Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

44 toneladas: modificaciones en las fichas técnicas y permisos de circulación

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A raíz de los cambios introducidos en los pesos y dimensiones máximos (Orden/PJC/780/2025) que autoriza entre otras cosas las 44 toneladas, a partir del 23/10/2025 (excepto cisternas a partir del 23/01/2026) es preciso tener en cuenta en relación a la documentación del vehículo varias cuestiones:

  1. No es preciso modificar la ficha técnica hasta su primera revisión en la ITV.
  2. En el momento de pasar la ITV hay que solicitar que se anoten las nuevas MMA en esa inspección.

Cabezas tractoras

  • Modificar F.3.1 a 44.000 si F.3, es igual o superior a 44.000.
  • Modificar F.2.1 de 8000/11500 a 8000/12000 si F.1.1 lo permite.
  • En el caso de las cabezas tractoras no hay que solicitar duplicado del permiso de circulación porque no cambia ningún dato en el mismo.

 Semirremolques

  • Modificar F.2.1 de 8.000/8.000/8.000 a 9.000/9.000/9.000 si F.1.1 y distancia entre ejes (>1,310 m e inferior o igual a 1,40 m.) lo permite.
  • Si se produce esa modificación modificar F.2 siempre dentro del límite que marque F.1.
  • En el caso de que se produzca un cambio en el semirremolque y se modifique F.2 hay que solicitar duplicado del permiso de circulación en Tráfico.

Códigos o parámetros de la ficha técnica

  • F.3.1 (Masa Máxima Autorizada del Conjunto)
  • F.3 (Masa Máxima Técnicamente Admisible del conjunto (MMTAC)
  • F.2.1 (Masa Máxima autorizada en cada eje)
  • F.2 (Masa Máxima en carga Admisible del Vehículo en circulación (MMA)
  • F.1.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible en cada eje)
  • F.1 (Masa Máxima en carga Técnicamente Admisible (MMTA).

Algunas consideraciones al pasar la ITV

  • Es la ITV la que comunica a Tráfico las modificaciones efectuadas.
  • En el caso de que sea preciso realizar una modificación la persona que acuda a la ITV deberá llevar un documento del representante de la empresa autorizándole a solicitar dichas modificaciones.
  • Aunque los datos de la ficha técnica lo permitan, si al hacer la prueba de frenada aumentando la MMA del semirremolque de 36.000 a 39.000 kg. el vehículo no está preparado para soportar una frenada de hasta 39.000 kg, la ITV será desfavorable.
  • Si en el semirremolque, aumentando la MMA por eje, de 8.000 a 9.000 se comprueba que el índice de carga de los neumáticos no puede soportar la carga de 9.000, deberá cambiar los neumáticos por otros que sí lo soporten.

Aprobadas las 44 Toneladas

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En el BOE de hoy 23/07/2025 se ha publicado la Orden PJC/780/2025 que modifica el Reglamento General de Vehículos y que introduce modificaciones en los pesos máximos y dimensiones, así como en el uso y autorización de los conjuntos euro-modulares.

  • Se amplía la altura máxima permitida a 4,5 metros (apartado 3.1 del anexo IX) en los supuestos de:
    • transporte de paja,
    • transporte de animales vivos
    • y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
    • Se suman así a los portacoches, vehículos grúa para retirada de vehículos y contenedores cerrados en transporte combinado.
  • Peso máximo por eje,
    • en el eje motor 12 Tn de MMA (antes 11,5)
    • en el eje tándem de los vehículos de motor si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m): 12 toneladas (antes 11,5 Tn).
    • Tándem triaxial de los remolques o semirremolques, si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros: 27 toneladas (antes eran 24 toneladas).
  • Se incrementa la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes. Los trenes de carretera con vehículo motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes podrán llevar 42 Tn.
  • Los vehículos articulados o trenes de carretera de 4, 5 ó 6 ejes, podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas en operaciones de transporte intermodal.
  • En el caso de los vehículos propulsados por combustibles alternativos se podrá sumar a la MMA el peso adicional requerido por la tecnología del medio de propulsión, como máximo 1 Tn en el caso de combustibles alternativos, 2 Tn en el caso de vehículo pesado de emisión cero.
  • En el caso del transporte de madera en rollo, en recorridos predeterminados, con una distancia inferior a 150 km. entre el bosque y la industria podrá llegar a una MMA de 52 Tn con 5 ejes y hasta 57 Tn. con 6 o más ejes, mientras que los vehículos de 3 ejes podrán alcanzar las 32 toneladas y 42 toneladas los vehículos de 4 ejes.
  • En los vehículos  cuya máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas  podrán circular con las nuevas masas máximas autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, hasta que no pase la ITV periódica prevista. Con posterioridad a la actualización de la tarjeta de inspección técnica, el titular del vehículo deberá solicitar la expedición de un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas máximas autorizadas siguiendo el procedimiento ordinario.
  • Los vehículos o conjuntos de vehículos que transporten barras metálicas, vigas, tubos o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud de 16,50, podrán rebasar en 150 cm la longitud que les corresponda. A partir de los 18 m. requerirán permiso especial.
  • Se simplifica el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), Su definición pasa a ser vehículo con más de 6 líneas de ejes con al menos 3 módulos que por separado no superan su dimensión máxima correspondiente y que en conjunto no supera las 72 Tn de MMA y la longitud máxima de 32 m,  (apartado 6 del anexo IX). Se elimina la autorización específica para estos conjuntos quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Los itinerarios por donde podrán circular los conjuntos euro-modulares, teniendo en cuenta las restricciones dispuestas por el titular de la vía, serán publicados en el Boletín Oficial del Estado, No  podrán transportar mercancías peligrosas que requieran portar paneles de señalización de peligro reglamentario conforme al ADR.
  • Las autorizaciones concedidas por las autoridades competentes para conjuntos euro-modulares que a la fecha de entrada en vigor de esta orden estuvieran vigentes, mantendrán su validez durante el periodo de tiempo establecido en éstas, sin perjuicio de que les resulten de aplicación las disposiciones más favorables que para estos conjuntos se contemplan en la presente orden.

Aunque la Orden entra en vigor el 24/07/2025,  lo dispuesto en el apartado Dos del anexo IX relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas  entrará en vigor a los tres meses, es decir el 23/10/2025, excepto si se trata de vehículos cisterna que entrará en vigor a los seis meses, el 23/01/2026.

Estas modificaciones afectan solo a los transportes de ámbito nacional, no para los transportes internacionales que quedan a la espera de una Directiva europea que está en tramitación.

Ver nota de prensa del CNTC sobre la modificación de los pesos y dimensiones

Aclaraciones sobre la longitud máxima.

Resumen de requisitos para transportar 44 toneladas

  • Cabeza tractora F.3 >= 44.000 kg.
  • Semirremolque con eje trídem
    • distancia entre ejes o M1 > 1,3 m.
    • la MMTA de los ejes o F.1.1 9.000 / 9.000 / 9.000 kg.

Ser cliente del Grupo MLC también te beneficia: energía que suma ventajas reales


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ATENCIÓN, el tacógrafo será también obligatorio para los vehículos ligeros que realicen transporte internacional

El 31 de julio de 2020 se publicó en el DOUE el denominado Paquete de Movilidad, compuesto por tres reglamentos y una directiva. En uno de ellos, concretamente en el Reglamento UE 2020/1054 que modifica el Reglamento 561/2006 y el Reglamento 165/2014, en su artículo primero se recoge la obligatoriedad de que los vehículos de entre 2,5 Tn y 3,5 Tn de MMA que realizan transporte internacional también deban utilizar el tacógrafo inteligente de segunda generación a partir del 1 de julio del presente año. En GUITRANS estamos valorando organizar un curso de la mano de nuestro colaborador PROFIECO, una formación teórica y práctica sobre su utilización y dirigida a aquellos profesionales afectados por la medida. Si está interesado en participar en dicha formación, póngase en contacto con la Asociación (943-316707, ext. 5).

Publicadas las restricciones de circulación en Cataluña para 2026

En el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya del 11 de febrero se ha publicado la Resolución del Servicio Catalán de Tráfico en la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2026, y que entrarán en vigor el 20 de febrero. Los conjuntos euromodulares tendrán restringida la circulación en un tramo de la AP-7 viernes por la tarde, los sábados por la mañana y domingos por la tarde, además de en puentes, festivos y vísperas de festivo. Por otra parte, durante el periodo estival (del 21 de junio al 13 de septiembre), tampoco podrán circular los domingos y festivos por los tramos habituales de las carreteras de acceso a la Costa Brava:  C-35, C-63, GI-681 y GI-682.

GIPUZKOA: se construirá un nuevo enlace en la AP-8 a la altura de Galarreta (Hernani)


La Diputación Foral de Gipuzkoa ha anunciado la construcción de este nuevo enlace con el que se pretende redistribuir el tráfico en algunos de los puntos con mayor intensidad de circulación de Donostialdea, como la GI-20, y mejorar las conexiones con Miramón y el entorno hospitalario y Hernani.  Así, el departamento de Infraestructuras Viarias y Estrategia Territorial ha licitado ya la redacción del proyecto constructivo. La inversión se situará en torno a los 15 millones de euros y el nuevo enlace podría ser una realidad en un plazo aproximado de dos años

En términos de movilidad, la nueva conexión permitirá aliviar la carga de tráfico que soportan actualmente la GI-20, la subida a Hospitales y la carretera GI-2132 entre Errekalde y Galarreta, así como la rotonda de Martutene.

El proyecto contempla, además, la continuidad del bidegorri hacia Miramón y la habilitación de un itinerario peatonal, reforzando las alternativas de movilidad sostenible y la integración del entorno, además de complementar, la reordenación del viario local en Galarreta que contempla nuevas glorietas y conexiones que facilitarán el tráfico interno.

 

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo. Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.

Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • HVO (Diesel Nexa 100% renovable) 5 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

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Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 11/02/2026:

  • Urnieta: 1,039 €/litro
  • Elgoibar: 1,044 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

El CNTC exigirá responsabilidad personal y patrimonial a quien vulnere el derecho a la libre circulación de personas y mercancías

El viernes pasado día 6 se constituyó oficialmente el nuevo CNTC para el periodo 2026-2029, recayendo la Presidencia de este órgano de interlocución en Javier Arnedo, vicepresidente de CETM. Y el lunes 9 emitió la siguiente nota de prensa en la que se anuncia que se exigirán responsabilidades a aquellos que con sus actuaciones se vulnere el derecho a la libre circulación de mercancías y viajeros, tal y como recientemente ocurrió durante el temporal de nieve acaecido los días 23, 24 y 25 de enero, estableciéndose restricciones a la circulación en base a previsiones meteorológicas que no se cumplieron.

Puede acceder a la nota de prensa íntegra pulsando aquí.

 

 

Nueva ayuda para autónomos y pequeñas empresas para la adquisición de vehículos eléctricos, tanto en propiedad como en renting

Durante el VIII Congreso Nacional de Industria, celebrado el pasado día 5 en Bilbao, el Presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, anunció la puesta en marcha de una nueva ayuda de movilidad eléctrica para autónomos y pequeñas empresas, con una línea dotada con 40 millones de euros para la adquisición de vehículos electrificados, tanto en propiedad como en renting, de la que podrán beneficiarse las empresas de menos de 10 empleados, con unos importes de hasta 7.500 euros. Se desconocen por el momento más datos del nuevo programa de ayudas como requisitos técnicos, límites de precio, compatibilidades con otros incentivos o calendario de solicitudes.

La Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco presenta el Calendario de campañas de vigilancia y control del tráfico que realizará en 2026

A lo largo de este año está previsto realizar 33 campañas, una más que el año pasado, que se van a centrar en prevenir los principales comportamientos de riesgo que provocan accidentes graves en las carreteras de Euskadi.

En resumen, en 2026 se mantendrá el número de campañas de control y vigilancia del año pasado, que serán de alcohol y drogas (6), velocidad (6), distracciones (5) y motos y motocicletas (5), transporte escolar (2), condiciones técnicas (1) y uso del cinturón y de sistemas de retención infantil (1). Además, se llevarán a cabo también las habituales campañas de transporte para el control de camiones, furgonetas y autobuses, entre los que figuran tres campañas europeas comunes, una más que el año pasado. En total, 22 campañas en el sector del transporte, mercancías y viajeros (camiones y autobuses).

EN CIFRAS

En 2025, en las 32 campañas de control y vigilancia que se desarrollaron en el marco del calendario anual, la Ertzaintza llevó a cabo un total de 4.961 operativas en las que se controlaron un total de 157.837 vehículos y en el 12,2% de los casos se detectó alguna infracción.

Controles en camiones y furgonetas

Enero
1 de enero (Genérico camiones-autobuses FOM)
20-22 de enero (Peso camiones LD)

Febrero
4 de febrero (Genérico camiones-autobuses FOM)
Del 9 al 15 de febrero (camiones-autobuses ROADPOL)
18 y 19 de febrero (control peso furgonetas)

Marzo
29 de marzo (Genérico camiones-autobuses FOM)

Abril
23 de abril (Genérico camiones-autobuses FOM)

Mayo
7 de mayo (Genérico camiones-autobuses FOM)
Del 4 al 10 de mayo (camiones ROADPOL)
Del 19 al 21 de mayo (peso camiones)

Junio
10 de junio (Genérico camiones-autobuses FOM)

Julio
8 de julio (Genérico camiones-autobuses FOM)
22 de julio (exceso peso camiones en puertos FOM)

Septiembre
Del 7 al 11 de septiembre (control camiones ADR)
16 de septiembre (Genérico camiones-autobuses FOM)

Octubre
1 de octubre (Genérico camiones-autobuses FOM)
Del 20 al 22 de octubre (peso camiones)

Noviembre
4 de noviembre (Genérico camiones-autobuses FOM)
11 de noviembre (exceso peso camiones en puertos FOM)
Del 16 al 22 de noviembre (camiones ROADPOL)

Diciembre
1 y 2 de diciembre (control peso furgonetas)
10 de diciembre (Genérico camiones-autobuses FOM).

Revista Bidean

Portada bidean enero 2026 (Bidean nº 279).

Si quiere acceder a la revista completa, pinche aquí.

Betiko… Bidean, en el camino.

En octubre de 1998 GUITRANS editó el primer número de su revista. Mucho ha llovido desde entonces y muchos son los cambios realizados en su diseño.

En estas dos imágenes se puede ver la evolución que ha sufrido la portada de la revista, el ayer y el hoy de nuestra revista que nació hace 25 años para ser la herramienta de comunicación del asociado, y que hoy sigue vigente al ampliar el colectivo de destinatarios.

Fundación GUITRANS Fundazioa edita 10 números de la revista al año que reciben, además de los socios de GUITRANS, asociaciones de transporte, organizaciones diversas, instituciones, anunciantes publicitarios….

Portada Bidean octubre 1998 (Bidean nº 1)