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El precio del gasóleo sube un 38,8% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio con IEH y sin IVA)

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El miércoles, 23 de SEPTIEMBRE, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 15 y el 21 de septiembre, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 44,32 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 38,8% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Resulta imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

La escalada del precio del gasóleo alerta sobre la urgencia en aprobar un nuevo paquete de ayudas para el sector

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Son ya siete meses soportando un alza de precios en los combustibles que está provocando un verdadero roto en la cuenta de resultados de las empresas de transporte. La subida es inasumible, un 38% desde el 1 de enero y un 33% si tomamos como referencia el 28 de febrero, día en que se inició el conflicto bélico con Irán. Y las reducciones fiscales adoptadas son neutralizadas por las subsiguientes subidas del precio del gasóleo. A mediados de septiembre, la diferencia con respecto al precio de febrero descontando los 5 céntimos de bonificación e incluida la reducción del impuesto  es de ¡39 céntimos por litro! IVA incluido, y la diferencia sin contar el IVA es de 32 céntimos por litro. Hoy se celebra el Pleno de septiembre del Comité Nacional de Transporte por Carretera, con participación de FITRANS, Federación Empresarial  Interregional de Asociaciones de Transporte de la que forma parte GUITRANS, siendo este uno de los temas que se analizarán con vistas a solicitar al Gobierno central un nuevo paquete de ayudas direcetas para el sector, cuyos trámites sean más ágiles, y se mantengan mientras dure esta adversa coyuntura. Las principales asociaciones integrantes del CNTC demandan estabilidad y protección económica para un sector, como el transporte, donde el coste del combustible representa en el segundo trimestre de 2026 el 32% del total de los costes de explotación.

 

CAV: hasta el 7 de octubre para inscribirse a los exámenes de Consejero de Seguridad 2026 (obtención y renovación)

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El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, que tuvo lugar este pasado miércoles 16 de septiembre, comenzando el 17 de septiembre y finalizando el próximo 7 de octubre, inclusive. El pago de la tasa de inscripción también debe realizarse obligatoriamente dentro del mismo plazo. La fecha de examen se establecerá más adelante.

En el BOPV de 16 de septiembre se ha publicado la convocatoria de las pruebas para obtener y renovar el título de Consejero de Seguridad en la CAV, con el plazo de inscripción para tomar parte en las mismas. La tasa en concepto de derechos de examen: 21,79 euros por cada prueba.

Las personas aspirantes admitidas deberán concurrir a las pruebas provistas del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI, permiso de conducir o pasaporte). Su falta dará lugar a la no admisión de la persona aspirante a la realización de aquellas. Se recomienda, asimismo, concurran provistos de las liquidaciones abonadas.
Para realizar los exámenes, las personas asistentes deberán llevar necesariamente  lápiz o bolígrafo y goma de borrar.

La determinación del Tribunal, la fecha, hora y lugar de celebración de los exámenes se comunicará en fecha posterior a la recogida de las solicitudes y será publicada en la siguiente página web.

Bonificación extraordinaria 20 cc: dónde comprobar los litros y las cuantías objeto de devolución

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Tal y como indicaron, desde Hacienda Foral de Gipuzkoa han comenzado a abonar la bonificación extraordinaria de 20 cc por los litros consumidos desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio por los vehículos censados en el gasóleo profesional.
En el siguiente enlace a la página web de Hacienda Foral hay un apartado específico de Consulta de devoluciones del gasóleo profesional a través del cual se puede comprobar tanto los litros declarados y las cuantías devueltas. Es necesario acceder con la firma digital.
Si está asociado en GUITRANS y no le cuadran los consumos y cantidades devueltas en este período, comuníquelo a la Asociación (943-316707, ext. 5, guitrans@guitrans.eus)

 

Actualización de las medidas extraordinarias aprobadas para hacer frente a la crisis originada en Oriente Próximo

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El Real Decreto Ley 18/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas el pasado mes de marzo, en el marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.

Hay que tener en cuenta que este segundo paquete de ayudas, igual que ha ocurrido con el que se aprobó en marzo, queda supeditado al visto bueno de la UE. También es importante señalar que estas ayudas se sumarán con las anteriores que vencían el 30 de junio,  a la hora de calcular el límite máximo de subvención (50.000 euros por empresa o como máximo el 70% del sobrecoste).

El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre julio y septiembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en octubre.

Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de julio a septiembre:

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 0,229 euros (15 cc. de descuento)
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 0,279 euros.(10 cc. de descuento)
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 0,179 euros. (20 cc. de descuento tras la publicación del IPC de julio (*).

(*) Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los carburantes

A partir del 01/07/2026 vuelve a ser el tipo general del 21% (Desde marzo hasta el 30 de junio se fijó en el 10%).

Tipo de devolución del gasóleo profesional

El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.

Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera

Vehículos censados en el gasóleo profesional

La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 10 cc./l.
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 15 cc./l.
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 5 cc/l. de descuento tras el incremento de la rebaja fiscal como consecuencia del dato del IPC de julio (*)

(*) Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional

Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.350 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 499 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 225 euros.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.

Hay que tramitarla  entre el 01/09/2026 y el 30/10/2026. El pago se realizará a partir del 30/10/2026.

Revisión del precio del transporte

La disposición transitoria segunda de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.

Se actualizan los intervalos que determinan el coeficiente C de la fórmula. Hasta el 30 de junio se tomaba el precio PAI y a partir del 01/07/2026 se toma el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.  En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
  • TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

      

 Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026 

Tabla de coeficientes aplicables desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026   

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
  • RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo.  Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 25/09/2026:

  • Urnieta: 1,442 €/litro
  • Elgoibar: 1,449 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

ÚLTIMOS DÍAS para solicitar las ayudas del Gobierno Vasco para la sustitución de tacógrafos

Tal y como hemos venido informando en los distintos soportes de comunicación de GUITRANS, en el BOPV del 27 de julio se publicó la Orden por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAV.  El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 28 de septiembre.

Al igual que en 2026, el Departamento de Movilidad Sostenible ha incorporado la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación. La normativa europea obliga a que todos los vehículos de transporte que realicen transporte internacional deban contar con un tacógrafo inteligente de segunda generación y a partir del 1 de julio deberán tenerlo instalado, también, los vehículos ligeros que realicen transporte internacional. Es importante incidir en que no se podrá prescindir del aparato subvencionado en al menos dos años.

Actuaciones subvencionables

La adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:

  1. Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
  2. Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
    • Sistemas antitijera.
    • Registrador de accidentes.
    • Detección y auto extinguido de incendios.
    • Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
    • Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
    • Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

3. Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

    • Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
    • Controladores de velocidad de crucero.

      4.- Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación

Todos estos sistemas, salvo los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica -siempre que se trate de sistemas incorporados de carácter opcional- en los vehículos nuevos que el solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la adquisición del vehículo se realice durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026

b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

Pero, tal y como se ha indicado, NO se tendrán en cuenta los tacógrafos instalados en vehículos nuevos. 

Cuantía de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el supuesto de elementos de seguridad, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

c) En el supuesto de sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible,el 50% del coste global de adquisición e implantación con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

d) En el supuesto de tacógrafos inteligentes de segunda generación, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes.

Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario.

En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Documentación

Entre la documentación exigida, además del DNI de la persona solicitante si es autónomo o CIF, si es empresa, deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente:

  1. En el caso de persona jurídica NIF y poder del representante.
  2. Presupuesto o factura proforma o definitiva. En el caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 15.000 euros, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria. El gasto correspondiente a la inversión realizada, deberá ser identificable de forma clara y precisa y no dará lugar a confusión con otros conceptos no subvencionables.
  3. Memoria explicativa del proyecto en la que se indicará de forma sucinta el objeto y características de la inversión.
  4. Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

Compatibilidad con otras ayudas
En relación con la instalación de sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, esta actuación no será en ningún caso compatible con las subvenciones otorgadas, pero conviene aclarar que, si dicha ayuda fue REVOCADA antes de que se hubiera procedido al cobro de la misma, o RENUNCIADA antes de que se presente la solicitud de ayuda en este programa de ayudas, la solicitud de ayuda podrá ser tramitada.

Fundación GUITRANS Fundazioa le puede tramitar esta gestión. Si está interesado en ampliar información sobre la misma, o tiene dudas al respecto, contacte con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext 5, guitrans@guitrans.eus

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 28 de septiembre.

Un transportista beneficiario de las ayudas al gasóleo profesional y también de las ayudas directas por vehículo que haya presentado la Declaración Responsable indicando los consumos, ¿tiene que presentarla de nuevo para recibir la ayuda directa por vehículo de la prórroga?

Sí, aunque ya hubiera presentado la Declaración Responsable indicando los consumos para las ayudas directas por vehículo del Real Decreto-ley 7/2026, se debe presentar nuevamente la Declaración Responsable actualizando los consumos, confirmando así que la suma de todas las ayudas recibidas (las del Real Decreto-ley 7/2026 más las del Real Decreto-ley 18/2026) no superan el 70% del sobrecoste en el que ha incurrido la empresa como consecuencia del incremento del precio del combustible.

No se recibirá la ayuda directa por vehículo del Real Decreto-ley 18/2026 hasta la presentación de la nueva Declaración Responsable.

Si no se presenta la nueva Declaración Responsable antes del 31 de diciembre no se concederá la ayuda directa por vehículo de la prórroga, y únicamente se abonará la ayuda de 20 céntimos del gasóleo profesional y, en caso de que se hubiera presentado la Declaración Responsable de las ayudas Real Decreto-ley 7/2026, la ayuda directa por vehículo correspondiente al Real Decreto-ley 7/2026.

El Ministro de Transportes español reclama más flexibilidad de la UE para evitar que el aumento del coste del combustible repercuta en la ciudadanía

El ministro de Transporte y Movilidad Sostenible, Óscar Puente, ha participado este pasado lunes en Dublín (Irlanda) en el Consejo Informal de ministros de Transportes de la Unión Europea, que se ha desarrollado dentro de la presidencia rotativa del Consejo de la Unión Europea que en este momento ostenta Irlanda. La reunión de los ministros de Transportes de la Unión estuvo focalizada en el transporte por carretera, con una sesión centrada en la seguridad vial y el rol de la conducción autónoma y conectada, y otra enfocada en las implicaciones para el transporte de la crisis del petróleo. En la reunión, Puente señaló que habían abordado el alza del precio de los combustibles, reclamando que “Europa necesita reaccionar, necesita marcos más ágiles y más flexibles para evitar que ese aumento de los precios se traslade a la ciudadanía y que pueda suponer la destrucción de sectores importantes relacionados con el transporte”.

En un transporte internacional amparado por un CMR, si se subcontrata el tramo nacional, este tramo ¿requiere llevar un documento de control?

No, el transporte internacional va amparado de principio a fin por el CMR, por lo que no hay que emitir un documento de control. El transportista sucesivo recoge el CMR inicial y lo firma asumiendo la responsabilidad de la mercancía. El CMR para que sea válido en el tránsito por España requiere contener los datos obligatorios del documento de control.

Programado un corte de tráfico en la NA-30, entre el 23 de septiembre y el 15 de octubre, en los accesos a Landaben desde la A-15 en sentido Arazuri-Noáin

Entre los días 23 de septiembre y 15 de octubre se ha programado un corte de tráfico en los accesos al polígono industrial de Landaben desde la A-15 en sentido Arazuri-Noáin / Noain. Las afecciones al tráfico se deben al inicio de las obras de rehabilitación del tablero del viaducto de acceso al polígono industrial de Landaben, en la carretera NA-30, acceso a Landaben, entre los puntos kilométricos 0+400 y 0+650.

Durante el periodo de ejecución de los trabajos, únicamente se permitirá el acceso al polígono industrial de Landaben a través de la A-15 Ronda Oeste de Pamplona / Iruña desde el sentido Noáin-Arazuri, por la salida 89. Por el contrario, permanecerá cortado el acceso al polígono desde la A-15 en sentido Arazuri-Noáin. Asimismo, durante el desarrollo de las obras, permanecerá cortada la salida hacia la A-15 Ronda Oeste de Pamplona / Iruña desde el polígono industrial de Landaben.

Por otro lado, el tramo de la carretera NA-30 comprendido entre la rotonda de acceso a Barañáin / Barañain y el cruce semafórico de acceso al polígono Arazuri-Orkoien, permanecerá habilitado exclusivamente para el acceso a la puerta número 2 de la factoría Volkswagen Navarra.

Los trabajos

Los trabajos de rehabilitación del tablero se enmarcan en las obras que ya se están ejecutando para la rehabilitación estructural global del viaducto sobre el río Arga, que comunica la A-15, Ronda Oeste de Pamplona / Iruña, con el polígono industrial de Landaben. Durante el desarrollo de las obras se producirán afecciones a la circulación, que podrán provocar retenciones puntuales en las horas de mayor intensidad de tráfico.

El Pleno del CNTC solicita a los grupos parlamentarios del Congreso que se mantengan los términos de aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte

Actualmente se está debatiendo en la Comisión de Transportes y Movilidad Sostenible del Congreso el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de transporte (procedente del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril), introduciendo enmiendas al texto original. El CNTC ha remitido un escrito a cada uno de los grupos parlamentarios insistiendo en la importancia de mantener, en los términos actuales, el texto relativo a la revisión obligatoria del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. Su modificación supondría generar una nueva inseguridad jurídica en unos momentos en los que, dada la coyuntura actual con un precio del gasóleo desbordado, el sector precisa de certidumbre y estabilidad.

Además el Comité Nacional de Transporte ha planteado la urgencia y necesidad de seguir con las ayudas directas y bonificaciones al transporte en el último trimestre de este año, dada la adversa coyuntura económica por la escalada del precio del gasóleo. También ha dirigido sendos escritos a diversos Ministerios para solicitar que la nueva regulación de los cursos CAP que se está desarrollando en este momento no añada cargas innecesarias en el control de asistencia, se dé solución al grave retraso en la tramitación de expedientes en Tráfico y se reconvenga a la Hacienda portuguesa por las dificultades que está imponiendo para recuperar el IVA. También se ha reclamado que el documento de control electrónico exigible para el transporte público de mercancías a partir del 5 de octubre, sea también exigible al transporte privado para poder controlar la competencia desleal e ilegal que en algunos casos se produce.