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Restricciones de circulación: del 11 al 21 de julio, ambos inclusive

Post fijado

En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. El sábado 6 de julio comenzaron las restricciones complementarias en Francia aunque no en todo el territorio. Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Los vehículos alquilados en el extranjero podrán adscribirse a una autorización de transporte española

Post fijado

En el BOE de 3 de julio se publicó el Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para permitir que se pueden utilizar vehículos alquilados en otros países europeos para realizar el transporte de mercancías.

El Gobierno da así cumplimiento a la trasposición de la Directiva 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, que obliga a los Estados miembros a permitir a las empresas de transporte de mercancías la utilización de vehículos pesados alquilados en otros Estados miembros con una serie de condiciones. En España esta opción no era posible hasta ahora en el marco de la LOTT, puesto que exigía, en todo caso, que los vehículos vinculados a las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera estuviesen matriculados en España. Sin embargo, con el objetivo de poder cumplir el plazo de transposición de la norma, se realizan estos cambios que permiten la completa transposición de aquella mediante la modificación del ROTT.

La citada y necesaria modificación del ROTT se ha publicado en el BOE de 3 de julio a través del Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990.

Se añade un apartado 3 al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, quedando el artículo completo de la siguiente manera:

Artículo 38.
  1. Las autorizaciones de transporte habilitan para realizar transporte exclusivamente con los vehículos que se les hayan vinculado mediante la inscripción de su matrícula en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte.
  2. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1.d) de la LOTT, habrá de resultar acreditado que los vehículos con capacidad de tracción propia que se vayan a utilizar para realizar transporte al amparo de la autorización se encuentran matriculados en España y su titular dispone de ellos en propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la LOTT.

En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

  1. No obstante, los vehículos vinculados a títulos habilitantes para la realización de transporte público de mercancías podrán estar matriculados en otro Estado miembro, siempre que se respete el límite temporal máximo previsto en la legislación nacional a efectos de su matriculación obligatoria en España.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.

Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.

Precio medio gasóleo JUNIO 2024: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

Post fijado

En el mes de JUNIO de 2024, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 09/07/2024, ha sido de 1,4671 euros/litro (IVA incluido), un 23,93% más que en marzo de 2021.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta junio de 2024. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

BIZKAIA: el peaje para camiones se extiende a más vías

Post fijado


La segunda fase del sistema de arcos de peaje, que ya se puso en marcha en 2023 en la BI-625 y N-240, se ha extendido a partir del 1 de julio a la A-8 y BI-10, N-636 y la BI-30. El sistema afecta a los grandes vehículos pesados de más de 3,5 toneladas.

El pago por uso para transportes pesados de más de 3,5 toneladas en Bizkaia es efectivo desde el 1 de julio en las siguientes carreteras:

• A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).

• N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).

• N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k.34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).

• BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k.8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).

• BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).

Al igual que en Gipuzkoa, para beneficiarse de los descuentos, tanto por categoría EURO como por frecuencia de utilización, hay que registrar los vehículos  en INTERBIAK. Toda la información sobre las tarifas, descuentos y registro de los vehículos en https://interbiak.bizkaia.eus/fitxategiak/Dokumentuak/PPU/peajes_cast.pdf  y en  https://interbiak.bizkaia.eus/es/servicios/descuentos

Hasta el 29 de julio para solicitar las ayudas del Gobierno Vasco para nuevas tecnologías y elementos de seguridad

Post fijado

En el boletín digital de 30 de mayo se informaba de la publicación de estas ayudas que subvencionan la adquisición e implantación de los sistemas que a continuación se relacionan y cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 29 de julio.

a) Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar), conectados a un centro de control y gestión
b) Elementos de seguridad en los vehículos de transporte público pesado de mercancías
c) Elementos de seguridad en las carretillas elevadoras automotoras
d) Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible
Puede ampliar información sobre las mismas pinchando en el siguiente enlace.

La DGT rebajará la tasa de alcohol a los conductores profesionales

La modificación del Reglamento General de Conductores debe publicarse en el BOE para que entre en vigor. En su esfuerzo por combatir la peligrosa práctica de conducir bajo los efectos del alcohol, la DGT ha decidido reducir la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l a 0,10 mg/l de alcohol por litro de aire espirado. Este cambio, que afecta principalmente a conductores profesionales como transportistas, taxistas y conductores de VTC, es parte de una estrategia más amplia para disminuir los accidentes de tráfico y, en última instancia, las muertes en las carreteras. Las multas por superar este límite oscilarán entre 500 y 1.000 euros, con la posibilidad de reducir la sanción al 50% si se paga dentro de los primeros 20 días naturales desde la notificación.

Actualizado el ATP


El Consejo de Ministros celebrado el martes 9 de julio tomó conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes, así como del texto consolidado de dicho Acuerdo.

El Grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), en sus sesiones celebradas en Ginebra del 26 al 29 octubre del 2021, 3 al 6 de mayo de 2022 y 25 al 28 de octubre de 2022, respectivamente, propuso unas Enmiendas al texto vigente del ATP. El 3 de febrero de 2023, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó dicha propuesta de Enmiendas a las partes contratantes del Acuerdo ATP, estableciéndose un plazo de 6 meses para recibir objeciones. Las Enmiendas se consideraron aceptadas y han entrado en vigor el 22 de junio de 2024, obligando a partir de ese momento a todos los Estados parte del ATP. La versión 2024 incluye actualizaciones en los apéndices 1 y 2 del anejo 1, que detallan las definiciones y normas de las unidades especiales utilizadas para el transporte. Entre las principales novedades, se destacan las modificaciones en los modelos de actas de ensayo y la incorporación de nuevas normas para las unidades isotermas, refrigerantes y frigoríficas. Estas enmiendas buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los transportes, adaptándose a los avances tecnológicos y las necesidades actuales del sector.

Puede descargar de manera gratuita la versión actualizada del ATP en el siguiente enlace.

Encuesta dirigida a transportistas, cargadores y operadores sobre precios del transporte

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, ha adjudicado a KPMG Asesores S.L. el contrato de servicios Exp. 2024/19 “Encuesta a cargadores, operadores y transportistas sobre precios y comercialización del transporte”. La encuesta sobre precios y comercialización del transporte tiene como objetivo disponer de un mejor conocimiento de los sistemas de comercialización utilizados en el sector del transporte de mercancías por carretera, así como valorar el nivel de conocimiento y el grado de aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera. El tiempo estimado para su cumplimentación es de unos 10 minutos y el plazo para responderla vence el próximo 19 de julio. Los resultados de las mismas serán presentados de manera agregada y anónima, sin revelar en ningún caso información individual de ningún participante ni sus respuestas específicas.

Puede acceder a la encuesta pinchando aquí.

160 millones para el Corredor Vasco del Hidrógeno


El Consejo de Ministros en la reunión celebrada este pasado martes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO),  aprobó un real decreto para asignar y repartir 794 millones de euros en ayudas directas a los siete proyectos españoles de producción y uso intensivo de hidrógeno renovable en actividades industriales a gran escala elegidos por la Comisión Europea en el marco del Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI, en sus siglas en inglés) Hy2Use. Cinco de las iniciativas beneficiarias incluyen la construcción de electrolizadores de alta capacidad -de 100 MW o más- en entornos de gran actividad industrial, como puertos y otros complejos industriales, constituyendo clústeres o valles integrados que se ubicarán en localizaciones de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, País Vasco y Murcia. Se encuadran en la línea Technology Field 1 del IPCEI Hy2Use, orientada al impulso del hidrógeno renovable. Las otras dos propuestas españolas del IPCEI Hy2Use se desplegarán en Aragón y prevén la puesta en marcha de sendos proyectos de generación de hidrógeno renovable para su uso en la fabricación de fertilizantes y otros compuestos químicos. Se encuadran en la línea Technology Field 2, cuya finalidad es facilitar el reemplazo tecnológico de las energías fósiles en sectores industriales.

¿Qué ocurre cuando un conductor cambia el NIE por el DNI con respecto a la tarjeta de tacógrafo digital?

Los conductores que disponían de tarjeta de tacógrafo española con número de identidad de extranjero (NIE) deben cambiar su tarjeta de tacógrafo cuando adquieren la nacionalidad española y obtienen el documento nacional de identidad (DNI). Para ello deberá actualizar su permiso de conducir en la DGT con el nuevo DNI, solicitar la tarjeta de tacógrafo y entregar la tarjeta antigua con NIE en la oficina de Transportes que le corresponda por su residencia.

¿En qué caso se puede canjear una tarjeta de tacógrafo digital de conductor?

Cuando se trate de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado de la UE y su titular establezca su residencia normal en España. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje, el país de origen y el número de la tarjeta que se va a canjear. Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación requerida como si se tratara de una primera solicitud. Deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.

Recuperación IVA extranjero 2023: ¿no ha solicitado todavía la devolución de las facturas de 2023?

El plazo para formalizar la solicitud finaliza el próximo 30 de septiembre. El sistema de devolución por internet se basa en un sistema de ventanilla única frente al sistema anterior que obligaba a pedir la devolución del IVA en cada Estado miembro donde se había generado. Con este sistema, en vigor desde el 1 de enero de 2010, las solicitudes de devolución se deberán realizar por vía electrónica y se presentarán en la Agencia Tributaria, quien a su vez las remitirá a cada Estado miembro donde se ha soportado el impuesto.  Recuerde que si es la primera vez que tramita esta gestión a través de la Asociación debe realizar previamente un trámite en la Agencia Tributaria.

Si está interesado en conocer los términos de la nueva comisión y el procedimiento que se seguirá para el cobro de la misma, puede ponerse en contacto con la responsable del Departamento Fiscal (Enara Urdanpilleta, 943-316707, ext. 3).