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MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Post fijado

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 18/01/2025:

  • Urnieta: 1,137 €/litro
  • Elgoibar: 1,137 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Precio medio gasóleo DICIEMBRE 2024: Calculadora con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte

Post fijado

En el mes de DICIEMBRE de 2024, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 14/01/2025, ha sido de 1,4363 euros/litro (IVA incluido), un 21,33% más que en marzo de 2021. En el siguiente enlace puede acceder al informe completo en formato pdf.

Fórmulas de actualización

Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes: 

  • en los vehículos de más de 20 toneladas se multiplica por el coeficiente 0,3,
  • en los vehículos entre 3,5 y 20 Tn se multiplica por 0,2
  • y en los vehículos hasta 3,5 Tn por 0,1.

En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de diciembre de 2024. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES (Pulsar aquí)

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100

(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada, salvo que el contrato recoja otra forma de reflejar el ajuste.
  • En contratos de transporte continuado se aplicarán de forma automática trimestralmente, salvo que se pacte una periodicidad menor.
  • No cabe pacto en contra.
  • Las empresas con contratos de transporte continuado que el 02/03/2022 tengan contratos que tuvieran otra fórmula de actualización o periodicidad de lo dispuesto en la misma, tendrán 6 meses para adaptarlos.
  • Los contratos de transporte continuado que no cuenten con este tipo de formula y que estén vigentes  el 02/03/2022 será obligatorio revisar el precio del transporte por la variación del precio del combustible en los transportes posteriores (disposición transitoria primera).
  • Los contratos de transporte que utilicen combustibles alternativos podrán utilizar las fórmulas cuando se aprueben sus fórmulas específicas.
  • El RDL 11/2022 prevé una medida temporal extraordinaria para aquellos servicios de un único envío, de ejecución inmediata, en los que deberá reflejarse de manera desglosada el coste del combustible necesario para la realización del transporte. Para determinar el coste del combustible se tomará como referencia el precio medio semanal del gasóleo de automoción con impuestos que se recoja en el Oil Bulletin de la UE para España. Esta obligación sólo será aplicable en los contratos de transporte que tengan por objeto un único envío.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Real Decreto-ley 11/2022, de  25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

Exámenes Consejero de Seguridad CAV 2024: publicado el listado definitivo de aprobados

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Se han publicado en la página web del Departamento de Transportes del Gobierno Vasco los listados definitivos de aprobados de los exámenes de Consejeros de Seguridad celebrados el pasado 28 de noviembre una vez revisadas las reclamaciones presentatadas a los listados provisionales de aprobados. En el siguiente enlace puede acceder a los listados definitivos de aprobados en obtención y renovación.

 

Cuota de autónomos 2025, ¿cuánto se paga?

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Las cuotas de autónomos varían de nuevo en 2025 al entrar en vigor las bases y cuotas aplicables para este año en el  sistema de cotización en función de los ingresos reales, sistema que se inició en enero de 2023 y se regula en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. El 1 de enero, algunas bases de cotización han cambiado en función de la nueva tabla de bases que ha entrado en vigor en 2025. Los autónomos podrán seguir pagando lo mismo pero sabiendo que, en la regularización que posteriormente haga la Seguridad Social, su cotización quedará ajustada en función a estas nuevas tablas. En 2025 se reduce un poco la cuota de los autónomos encuadrados dentro de los seis primeros tramos, se mantiene la de los tramos medios y se aumenta la de los autónomos que se encuentren en los tramos superiores.

El sistema de cotización de los autónomos en función de sus ingresos reales

El sistema de cotización de los autónomos consiste en un modelo progresivo de cuotas que se está desplegando durante 3 años, entre 2023 y 2025, en el que los autónomos con menos ingresos rebajan su cuota, mientras que se incrementa para los que más ganan. Este sistema establece 15 tramos de cotización en los que cada autónomo tiene que ubicarse en función de su previsión de ingresos.

Mientras que los primeros tramos suponen una rebaja de la cuota con respecto a la base mínima anterior, en los tramos más altos aumenta.

El nuevo sistema establece las siguientes cuotas mensuales:

  • Año 2025: cuota mínima de 200 euros y máxima de 590 euros*.

* Estas cuotas corresponden a la base de cotización mínima dentro de cada tramo, que usamos como marco de referencia.

La cuota de cada autónomo se calcula aplicando un tipo de cotización del 31,2% a la base de cotización que elija de entre la mínima y la máxima dentro de su tramo.

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2025? Teniendo en cuenta la tabla de autónomos 2025, la cuota mensual mínima de autónomos en 2025 dependerá de cuál sea el tramo de ingresos en el que se mueva el trabajador autónomo. Si no llega a los 670 euros, la cuota mínima será de 200euros para una base de cotización mínima de 653,59 euros.

Para 2025, la tabla es la siguiente:

1.- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla reducida
2.- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2025. Tabla general

 
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 <= 670 653,59 718,94
Tramo 2 > 670 y <= 900 718,95 900
Tramo 3 > 900 y <1.166,70 849,67 1.166,70
 
Tramos de rendimientos netos 2025.
Euros/mes
Base mínima.
Euros/mes
Base máxima.
Euros/mes
Tramo 1 >= 1.166,70 y <=1.300 950,98 1.300
Tramo 2 > 1.300 y <= 1.500 960,78 1.500
Tramo 3 > 1.500 y <= 1.700 960,78 1.700
Tramo 4 > 1.700 y <= 1.850 1.143,79 1.850
Tramo 5 > 1.850 y <= 2.030 1.209,15 2.030
Tramo 6 > 2.030 y <= 2.330 1.257,51 2.330
Tramo 7 > 2.330 y <= 2.760 1.304,63 2.760
Tramo 8 > 2.760 y <= 3.190 1.356,21 3.190
Tramo 9 > 3.190 y <= 3.620 1.407,79 3.620
Tramo 10 > 3.620 y <= 4.050 1.459,37 4.050
Tramo 11 > 4.050 y <= 6.000 1.732,03 4.918,75
Tramo 12 > 6.000 1.928,10 4.918,75

Variación en la cuota a pagar en 2025 con respecto a 2024:

Las cuotas para los autónomos que menos facturan bajan (tramo 1-3). Sin embargo, suben las cuotas mensuales, a partir del tramo 4 de la tabla general, a aquellos autónomos que elijan la base mínima de cotización del tramo. Los ajustes son los siguientes:

  • Tramo 4 (rendimientos entre 1.700 y 1.850 euros): cuota incrementada en 22,68 euros mensuales.
  • Tramo 5 (rendimientos entre 1.850 y 2.030 euros): aumento de 37,57 euros al mes.
  • Tramo 6 (rendimientos entre 2.030 y 2.330 euros): incremento de 52,45 euros mensuales.
  • Tramo 7 (rendimientos entre 2.330 y 2.760 euros): incremento de 67,22 euros al mes.
  • Tramo 8 (rendimientos entre 2.760 y 3.190 euros): aumento de 71,76 euros mensuales.
  • Tramo 9 (rendimientos entre 3.190 y 3.620 euros): incremento de 76,31 euros al mes.
  • Tramo 10 (rendimientos entre 3.620 y 4.050 euros): incremento de 80,85 euros mensuales.
  • Tramo 11 (rendimientos entre 4.050 y 6.000 euros): aumento de 74,82 euros al mes.
  • Tramo 12 (rendimientos superiores a 6.000 euros): incremento de 47,87 euros mensuales.

¿Cómo se calcula la cuota mensual a pagar?

Para el año 2024, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 euros mensuales y la máxima de 4.918,75 euros mensuales. En caso de que los rendimientos previstos sean inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, se podrás elegirla base de cotización dentro de una tabla reducida, siendo la base mínima 653,59 euros mensuales.

El porcentaje (tipo de cotización) que se aplica a la base de cotización para calcular la cuota se desglosa de la siguiente manera:

  • 28,30% por contingencias comunes. Esta cotización te asegura cuando no puedas trabajar debido a un accidente o enfermedad no laboral.
  • 1,3% por contingencias profesionales. Esta cotización te cubre en los casos de un accidente laboral o enfermedad profesional.
  • 0,9% por cese de actividad. Te cubre en caso de que se produzca el fin definitivo de tu actividad.
  • 0,1% por formación profesional. Cotización orientada al acceso a formación que facilite tu inserción en el mercado laboral.
  • 0,6% por mecanismo de equidad intergeneracional (MEI): Esta cotización pretende mantener el equilibrio entre generaciones y la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social.

Calculadora (simulador) para el cálculo de la cuota.

Hasta el próximo 31 de marzo para presentar el Informe Anual 2024 del Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas

Post fijado

Las empresas, incluidos los transportistas autónomos, que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos un Consejero de Seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades. Además. El ADR, en su versión enmendada de 2019, estableció como novedad la obligatoriedad de que las empresas expedidoras de mercancías peligrosas también designaran Consejero de seguridad para el transporte por carretera a partir del 1 de enero de 2023.

Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual, dirigido a la empresa, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la empresa a la que están adscritos. El contenido mínimo de dicho informe en la Orden FOM/606/2018 del Ministerio de Fomento (BOE, 06/06/2018) y en la Orden TMA/1078/2022, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/606/2018 (BOE, 12/11/2022). El plazo de presentación de los informes, por parte de la empresa, comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de marzo del año siguiente a la actividad.

Dicho informe deberá ser redactado por el Consejero de Seguridad de la empresa y remitirlo por vía telemática utilizando la aplicación informática específicamente desarrollada para ello por el Ministerio y disponer de certificado electrónico emitido a nombre de la empresa o del consejero de seguridad que presente el informe. A pesar de estar utilizando una aplicación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible los informes anuales serán recibidos y administrados por la CCAA donde radique el domicilio social de la empresa. Aplicación para el envío de los Informes de consejeros de seguridad.
Para comenzar a utilizar esta aplicación es necesario que la CCAA donde esté radicada la sede social de la empresa (Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco si lo está en la CAV), facilite al interesado una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña.
En la CAV solo se admiten partes anuales de la actividad recibidos por esta vía. Las claves dadas en años anteriores siguen siendo válidas para este año y sucesivos por lo que no hace falta solicitar nuevas a no ser que hubiese algún cambio en el NIF de la empresa.
Deberá conservarse copia del informe remitido durante 5 años.
En el informe se deben indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranja (cantidades superiores al 1.1.3.6).
Correo electrónico al que dirigir dudas o incidencias en el envío del informe anual: informeanual@transportes.gob.es


Servicio de Consejero de Seguridad externo para empresas asociadas en GUITRANS
Dada la obligatoriedad que tienen las distintas empresas, independientemente de su tamaño, como es el caso de los transportistas autónomos y expedidores, de disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, GUITRANS ofrece este servicio gracias al acuerdo de colaboración con  la empresa ZAUDERA. El acuerdo incluye la redacción del informe anual necesario, además de otros aspectos tales como asesoramiento, partes de accidentes, si se diera el caso, y diversas acciones en relación con esta prestación.

GASÓLEO PROFESIONAL: abierto el plazo para presentar el modelo KAR con los kilómetros recorridos en 2024

Post fijado

Todos los transportistas que estén inscritos, o lo hayan estado en 2024, en el Censo de Beneficiarios de Gasóleo Profesional deberán justificar por cada uno de los vehículos censados de su titularidad el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de dicho año. Esta declaración se realiza cumplimentando el modelo KAR.

Cuando los vehículos hayan pertenecido a diferentes beneficiarios durante todo el año natural objeto de declaración, esta deberá referirse exclusivamente para cada beneficiario, al periodo de tiempo efectivo de su titularidad durante dicho año natural de declaración.

Más información: Departamento de Gestiones (Santi-Ainhoa-Natalia, 943-316707, ext. 4).

Restricciones de circulación: del 16 al 26 de enero, ambos inclusive.

Post fijado

En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Visados 2025: ATENCIÓN, la firma digital debe estar en vigor

Post fijado

Si su DNI/CIF termina en 1, le corresponde visar en ENERO de 2025. 

Como cada 2 años, los titulares de autorización de transporte de servicio público deben tramitar en 2025 su renovación acreditando para ello ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición. El visado, que debe ser solicitado dentro del mes que corresponda según la terminación del DNI o CIF, no deja de ser una validación por parte de la Administración de que el titular de la autorización sigue estando en regla. En relación con la firma digital esta debe encontrarse en vigor. Las firmas digitales más conocidas son IZENPE, DNI digital y la emitida por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. La B@KQ no es válida.

Se recuerda que, en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1055/2020, los titulares de vehículos de entre 2,5 y 3,5 Tn de MMA que realicen transporte internacional deberán acreditar cumplir con el requisito de Competencia Profesional y contar con un Gestor que cumpla las funciones establecidas en el Real Decreto 70/2019, en vigor desde el 21 de febrero de 2019.

Desde la Asociación se remitirá puntualmente la correspondiente circular informativa con la documentación requerida para realizar el trámite. En el caso de querer que sea la Asociación quien le tramite la renovación de sus autorizaciones de transporte, deberá previamente renovar la representación corporativa a través del modelo 001-K. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el certificado digital deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud de renovación.

Las autorizaciones de transporte en formato físico han desaparecido. 
Puede consultar en el Registro público de Empresas y Actividades de Transporte de MITMS las autorizaciones renovadas.
Más información: Departamento de Gestiones, 943-316707, ext. 4.

Publicada la revalorización de las pensiones

En el BOE de 22 de enero se ha publicado el Real Decreto 35/2025, de 21 de enero, sobre limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2025. Este real decreto desarrolla el RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre, que establece la limitación de la cuantía inicial de las pensiones públicas y los criterios de revalorización de las pensiones del sistema de la SS y de Clases Pasivas del Estado para el ejercicio 2025 y tiene como finalidad mantener el poder adquisitivo de los pensionistas, y la cobertura mínima de las necesidades básicas de aquellos pensionistas en situación de vulnerabilidad.

Los contenidos de este real decreto incluyen:

  • Límite de la cuantía inicial de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado: 3.267,60 EUR/mes o 45.746,40 EUR/año.

Se aplica a pensiones concurrentes y pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. No se aplica a pensiones derivadas de actos terroristas.

Revalorización de las pensiones contributivas y del Régimen de Clases Pasivas del Estado:

  • Las pensiones causadas antes del 01.01.2025 y no concurrentes con otras y los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, se revalorizarán en un 2,8%.
  • La revalorización se aplica al importe mensual de la pensión a 31.12.2024.
  • Se excluyen los Regímenes Especiales de las Fuerzas Armadas, de Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y de los Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia.

Límite de ingresos para el reconocimiento de las cuantías mínimas de pensión:

  • sin cónyuge a cargo 9.193 euros/año;
  • con cónyuge a cargo 10.723 euros/año.

Cuantía de las pensiones SOVI

  • no concurrentes 7.840 euros/año
  • concurrentes con otras pensiones públicas 7.610,40 euros/año.

Cuantía del complemento para la reducción de la brecha de género: 35,90 euros/mes.

Pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social:

  • Cuantía jubilación e invalidez no contributiva: 7.905,80 euros/año.
  • Complemento en favor de pensionistas que acrediten carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada se mantiene en 525 EUR/año.
  • Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentan en 2025 un incremento igual al que se apruebe para el SMI para dicho año.
Prestaciones familiares:
Prestación Cuantía euros/año
Hijo menor a cargo o menor acogido, con una discapacidad ≥ al 33% 1.000,0
Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 65%

5.805,6

Hijo mayor de 18 años a cargo con una discapacidad ≥ 75% y que requiera la ayuda de otra persona 8.707,2
Nacimiento o adopción en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de padre con discapacidad.

1000,0

Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 1002 euros/año.
Ayudas a los afectados por el VIH: 769,30 EUE/mes.
Este real decreto entra en vigor el día de su publicación en el BOE, con efectos del 01.01.25.
Cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2025
 
Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo – euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal -euros/año Con cónyuge no a cargo – euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Titular menor de 65 años 15.786,40 11.452 10.824,80
Titular con 65 años procedente de gran invalidez. 23.678,20 18.362,40 17.430
Incapacidad Permanente
Gran invalidez 23.678,20 18.362,40 17.430
Absoluta 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 15.786,40 11.452,00 10.824,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 9.024,40 9.024,40 8.947,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años 15.786,40 12.241,60 11.620
Viudedad
Titular con cargas familiares 15.786,40
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 12.241,60
Titular con edad entre 60 y 64 años 11.452
Titular con menos de 60 años 9.275
Clase de pensión euros/año
Orfandad
Por beneficiario

3.745

Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 7.361
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario 11.113,20
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 100 18.733,70
En favor de familiares
Por beneficiario 3.745
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años

9.044

Un solo beneficiario menor de 65 años

8.523,20

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios.

Para más información, puede consultar el siguiente enlace: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Pensionistas/Revalorizacion/30431

Foco de fiebre aftosa en Alemania

El pasado 10 de enero las autoridades de Alemania detectaron un foco de fiebre aftosa, afectando a tres búfalos de agua, pertenecientes a una explotación extensiva localizada al este de Brandenburgo.  Esta enfermedad pertenece a la lista única de enfermedades de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA) y está incluida en la Unión Europea como enfermedad categoría A, que normalmente no están presentes y que los Estados Miembros deben controlar y erradicar de forma urgente tan pronto como se detecten en su territorio. Desde el MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) se recomienda reforzar los protocolos de limpieza y desinfección de los medios de transporte, así como reforzar la sensibilización sobre el riesgo existente y la vigilancia pasiva en las explotaciones, notificando inmediatamente a los servicios veterinarios oficiales de la Comunidad Autónoma cualquier sospecha de enfermedad.

Más información relacionada con la enfermedad se puede encontrar en el siguiente de la página web del MAPA

ACTUALIZACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LA FIEBRE AFTOSA EN ALEMANIA (20/01/2025).

Nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025)

En el BOE del pasado 15 de enero se publicó el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). La CNAE-2025 ha surgido de un proceso de revisión conjunto con sus análogos europeo (NACE Rev. 2.1) e internacional (ISIC Rev.5), y viene a sustituir a la versión anterior, la CNAE-2009. Con respecto al transporte de mercancías por carretera, no cambia la codificación, sigue siendo: 49.41 Transporte de mercancías por carretera; 49.42 Servicios de mudanzas.

Se recuerda que el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), estableció una clasificación común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009. Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios. Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica (disposición adicional única)
Se establece la obligación a los sujetos responsables del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), conforme a los procedimientos que establezca, la siguiente información:

a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.

b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.

c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.

Sistemas de Torre de Control: gestión centralizada de incidencias de transporte


El software de Torre de Control de transporte es una solución tecnológica que actúa como un centro de mando que permite a las empresas monitorizar en tiempo real los envíos, identificar incidentes, recibir avisos y tomar decisiones en consecuencia. Gracias a que se integran con los dispositivos de abordo y otras aplicaciones sabrás en todo lo momento lo que pasa en los viajes.

El software de Torre de Control de transporte es una solución tecnológica que centraliza la información operativa, incidencias y avisos de todo el servicio de transporte. Actúa como un centro de mando que permite a las empresas monitorizar en tiempo real los envíos, identificar incidentes y tomar decisiones en consecuencia.

Aunque pueden ser softwares independientes, habitualmente forman parte de otros sistemas de gestión como los TMS para una mejor operativa y centralización de la información. En el caso de ser externos es muy recomendable que estén integrados con un TMS o ERP de gestión.

La Torre de Control se puede alimentar de sistemas de abordo como los datos del tacógrafo, GPS, sistemas de control de temperatura, aplicaciones de movilidad, básculas, peajes electrónicos, además del propio TMS, sistemas de gestión de almacén SGA, ERP u otros. La visión de los viajes desde la central es total. Desde la aplicación recibirás avisos en tiempo real u obtener informes entre otras funcionalidades.

Gestión de avisos e incidencias en transporte y logística

En general, simplifica la gestión de momentos críticos. Gracias a la capacidad de recibir alertas automáticas y de clasificar los problemas según su nivel de prioridad, el software ayuda a gestionar incidencias de manera más rápida y eficiente. Retrasos en las entregas, problemas en la documentación, problemas con el control de temperatura de la carga, avisos de descansos obligatorios de los conductores, accidentes, averías… cada incidente puede ser resuelto con mayor agilidad.

Sistemas de gestión de transporte TMS con Torre de Control

Los sistemas integrales que incluyen Torre de Control de forma nativa en el TMS simplifican el uso, la instalación y el mantenimiento. Además, suelen ser más económicos al no tener que pagar licencias y cuotas por separado.

Guitrans colabora con Grupo Igarle para este tipo de soluciones y proyectos destinados a la mejora tecnológica del transporte de mercancías. Grupo Igarle es una empresa de ingeniería de software y consultoría tecnológica con más de 30 de experiencia en el sector del transporte y la logística, entre otros sectores. En la actualidad fabrica y distribuye dos TMSs distintos. RoadTech es uno de ellos. Este TMS es una solución muy completa que da una respuesta global a los problemas y casuísticas de las empresas de transporte. Entre las funcionalidades de RoadTech podrás encontrar la Torre de Control para transporte.

El software TMS con Torre de Control es una herramienta esencial para cualquier empresa que quiera mejorar su competitividad en el sector de transporte y logística. Su capacidad para centralizar datos, gestionar incidencias y optimizar operaciones no solo mejora la eficiencia, sino que también asegura una mejor experiencia para los clientes.

NAVARRA: restricciones de circulación para vehículos pesados en 2025

En el BOE y en el BON del 20 de enero se ha publicado la Resolución 166E/2025, de 9 de enero, del Servicio de Tráfico, del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante este año 2025 en la Comunidad Foral de Navarra.

El siguiente enlace puede acceder a un resumen de las principales medidas de prohibición que contempla.

 

2024 termina con una reducción de los plazos de pago en el transporte

Los datos correspondientes del Observatorio permanente de la morosidad y los pagos en el sector del transporte por carretera en España, que elabora mensualmente Fenadismer en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte, confirman la tendencia positiva en la reducción de los plazos de pago. El pasado mes de diciembre se situó en 63 días de media, plazo medio récord nunca alcanzado desde que se viene publicando el Observatorio permanente de la morosidad que FENADISMER elabora mensualmente en colaboración con la Fundación Quijote para el Transporte.

En el último mes del año, el porcentaje de empresas cargadoras e intermediarias que incumplen la legislación sobre morosidad (plazos de pago superiores a 60 días se redujo hasta el 48%. Además hay que destacar que el 73% de los casos los excesos de plazo de pago fueron leves (entre 60 y 90 días). Sin embargo, en el lado opuesto hay todavía un 6% de empresas incumplidoras que aún pagan de 120 días.

En cuanto a los medios de pago que son utilizados más habitualmente para el pago de los servicios de transporte, continúan siendo por este orden la trasferencia (75%), seguido del confirming (21%), el pagaré (4%) y el cheque (<1%).

En 2023,  la media anual se situó en 69 días, frente a los 74 días en 2022 y los 83 días en 2021, año en el que se aprobó el régimen sancionador en materia de morosidad en el sector del transporte por carretera, lo que ha contribuido a una reducción en los plazos de pago de casi el 20% a lo largo de estos 2 años.

El 24º Foro Nacional del Transporte de Aecoc se celebrará el próximo 27 de marzo


En este evento, que tendrá lugar en Madrid en el Teatro Goya Multiespacio (C. Sepúlveda, 3-5 Madrid 28011), se analizará la modificación del Reglamento General de Vehículos, que permite incrementar las masas y dimensiones en determinadas operaciones, y la transformación digital que sigue posicionándose como uno de los desafíos centrales del sector. Este foro, que pretende ser un punto de encuentro del sector y que reúne a transportistas, cargadores, asociaciones, organizaciones y administraciones públicas,  dará comienzo a las 9:00h. y finalizará a las 17:00h. La inscripción está sujeta a un coste (inscripciones abiertas a partir del 27 de febrero). Los transportistas que quieran acudir deberán previamente formalizar la inscripción contactando el Departamento de Eventos. Teléfono 932523900. Email: eventos@aecoc.es. Inscripciones.