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Restricciones de circulación: del 11 al 21 de julio, ambos inclusive
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En el BOE de 3 de julio se publicó el Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para permitir que se pueden utilizar vehículos alquilados en otros países europeos para realizar el transporte de mercancías.
El Gobierno da así cumplimiento a la trasposición de la Directiva 2022/738 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de abril de 2022, por la que se modifica la Directiva 2006/1/CE relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera, que obliga a los Estados miembros a permitir a las empresas de transporte de mercancías la utilización de vehículos pesados alquilados en otros Estados miembros con una serie de condiciones. En España esta opción no era posible hasta ahora en el marco de la LOTT, puesto que exigía, en todo caso, que los vehículos vinculados a las autorizaciones de transporte de mercancías por carretera estuviesen matriculados en España. Sin embargo, con el objetivo de poder cumplir el plazo de transposición de la norma, se realizan estos cambios que permiten la completa transposición de aquella mediante la modificación del ROTT.
La citada y necesaria modificación del ROTT se ha publicado en el BOE de 3 de julio a través del Real Decreto 613/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1211/1990.
Se añade un apartado 3 al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, quedando el artículo completo de la siguiente manera:
En la comprobación del cumplimiento de este requisito, el órgano competente deberá atenerse exclusivamente a los datos obrantes en los registros de la Jefatura Central de Tráfico.
Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.
Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que sea propietario, deberá acreditarlo mediante cualquier medio admitido en derecho.
Cuando el titular de la autorización pretenda adscribir a esta un vehículo del que disponga en arrendamiento ordinario, deberá acreditar documentalmente la existencia del oportuno contrato con una empresa arrendadora.
En el mes de JUNIO de 2024, el precio medio del gasóleo de automoción, publicado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 09/07/2024, ha sido de 1,4671 euros/litro (IVA incluido), un 23,93% más que en marzo de 2021.
Fórmulas de actualización
Desde el 1 de julio de 2023 se aplican los siguientes coeficientes:
En el siguiente enlace puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta junio de 2024. Puede calcular igualmente, en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo.
Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,3/100
Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,2/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x 0,1/100
(El 30 de junio de 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Real Decreto-Ley 20/22, publicado en el BOE de 28/12/2022 dejaron de aplicarse los coeficientes anteriores, volviendo a aplicarse los establecidos en la Orden FOM 2184/2008).
Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 02/03/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) y RDL 11/2022 (BOE, 26/06/2022)
Índice de variación los precios del gasóleo en España
Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España
NORMATIVA REGULADORA:
La segunda fase del sistema de arcos de peaje, que ya se puso en marcha en 2023 en la BI-625 y N-240, se ha extendido a partir del 1 de julio a la A-8 y BI-10, N-636 y la BI-30. El sistema afecta a los grandes vehículos pesados de más de 3,5 toneladas.
El pago por uso para transportes pesados de más de 3,5 toneladas en Bizkaia es efectivo desde el 1 de julio en las siguientes carreteras:
• A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (p.k. 119,500) hasta El Haya (p.k. 139,219).
• N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (p.k. 55,773) y la variante Ubidea (p.k. 23,050).
• N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limítrofe con Gipuzkoa (p.k.34,980) hasta Durango (p.k. 49,350).
• BI-30 (antigua N-637) Cruces- Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (p.k.8,000) y la unión de Erletxes (p.k. 28,180).
• BI-625 desde Laudio (p.k. 372,560) a Basauri (p.k. 387,310).
Al igual que en Gipuzkoa, para beneficiarse de los descuentos, tanto por categoría EURO como por frecuencia de utilización, hay que registrar los vehículos en INTERBIAK. Toda la información sobre las tarifas, descuentos y registro de los vehículos en https://interbiak.bizkaia.eus/fitxategiak/Dokumentuak/PPU/peajes_cast.pdf y en https://interbiak.bizkaia.eus/es/servicios/descuentos
En el boletín digital de 30 de mayo se informaba de la publicación de estas ayudas que subvencionan la adquisición e implantación de los sistemas que a continuación se relacionan y cuyo plazo de presentación finaliza el próximo 29 de julio.
La modificación del Reglamento General de Conductores debe publicarse en el BOE para que entre en vigor. En su esfuerzo por combatir la peligrosa práctica de conducir bajo los efectos del alcohol, la DGT ha decidido reducir la tasa de alcohol permitida de 0,25 mg/l a 0,10 mg/l de alcohol por litro de aire espirado. Este cambio, que afecta principalmente a conductores profesionales como transportistas, taxistas y conductores de VTC, es parte de una estrategia más amplia para disminuir los accidentes de tráfico y, en última instancia, las muertes en las carreteras. Las multas por superar este límite oscilarán entre 500 y 1.000 euros, con la posibilidad de reducir la sanción al 50% si se paga dentro de los primeros 20 días naturales desde la notificación.
No. Si las condiciones del viaje requieren la participación de un coche piloto, cada uno de los vehículos deberá llevar el suyo, en las condiciones que dicta la normativa en función de la naturaleza del transporte especial y de la vía.
El Consejo de Ministros celebrado el martes 9 de julio tomó conocimiento de la entrada en vigor de las enmiendas a los anejos del Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas y sobre las unidades especiales utilizadas en estos transportes, así como del texto consolidado de dicho Acuerdo.
El Grupo de trabajo sobre transportes de mercancías perecederas (WP.11) del Comité de transportes interiores de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas (CEPE), en sus sesiones celebradas en Ginebra del 26 al 29 octubre del 2021, 3 al 6 de mayo de 2022 y 25 al 28 de octubre de 2022, respectivamente, propuso unas Enmiendas al texto vigente del ATP. El 3 de febrero de 2023, el secretario general de las Naciones Unidas comunicó dicha propuesta de Enmiendas a las partes contratantes del Acuerdo ATP, estableciéndose un plazo de 6 meses para recibir objeciones. Las Enmiendas se consideraron aceptadas y han entrado en vigor el 22 de junio de 2024, obligando a partir de ese momento a todos los Estados parte del ATP. La versión 2024 incluye actualizaciones en los apéndices 1 y 2 del anejo 1, que detallan las definiciones y normas de las unidades especiales utilizadas para el transporte. Entre las principales novedades, se destacan las modificaciones en los modelos de actas de ensayo y la incorporación de nuevas normas para las unidades isotermas, refrigerantes y frigoríficas. Estas enmiendas buscan mejorar la eficiencia y la sostenibilidad de los transportes, adaptándose a los avances tecnológicos y las necesidades actuales del sector.
Puede descargar de manera gratuita la versión actualizada del ATP en el siguiente enlace.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, ha adjudicado a KPMG Asesores S.L. el contrato de servicios Exp. 2024/19 “Encuesta a cargadores, operadores y transportistas sobre precios y comercialización del transporte”. La encuesta sobre precios y comercialización del transporte tiene como objetivo disponer de un mejor conocimiento de los sistemas de comercialización utilizados en el sector del transporte de mercancías por carretera, así como valorar el nivel de conocimiento y el grado de aplicación de las medidas del Real Decreto-ley 3/2022 de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera. El tiempo estimado para su cumplimentación es de unos 10 minutos y el plazo para responderla vence el próximo 19 de julio. Los resultados de las mismas serán presentados de manera agregada y anónima, sin revelar en ningún caso información individual de ningún participante ni sus respuestas específicas.
Puede acceder a la encuesta pinchando aquí.
El Consejo de Ministros en la reunión celebrada este pasado martes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), aprobó un real decreto para asignar y repartir 794 millones de euros en ayudas directas a los siete proyectos españoles de producción y uso intensivo de hidrógeno renovable en actividades industriales a gran escala elegidos por la Comisión Europea en el marco del Proyecto Importante de Interés Común Europeo (IPCEI, en sus siglas en inglés) Hy2Use. Cinco de las iniciativas beneficiarias incluyen la construcción de electrolizadores de alta capacidad -de 100 MW o más- en entornos de gran actividad industrial, como puertos y otros complejos industriales, constituyendo clústeres o valles integrados que se ubicarán en localizaciones de Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, País Vasco y Murcia. Se encuadran en la línea Technology Field 1 del IPCEI Hy2Use, orientada al impulso del hidrógeno renovable. Las otras dos propuestas españolas del IPCEI Hy2Use se desplegarán en Aragón y prevén la puesta en marcha de sendos proyectos de generación de hidrógeno renovable para su uso en la fabricación de fertilizantes y otros compuestos químicos. Se encuadran en la línea Technology Field 2, cuya finalidad es facilitar el reemplazo tecnológico de las energías fósiles en sectores industriales.
Los conductores que disponían de tarjeta de tacógrafo española con número de identidad de extranjero (NIE) deben cambiar su tarjeta de tacógrafo cuando adquieren la nacionalidad española y obtienen el documento nacional de identidad (DNI). Para ello deberá actualizar su permiso de conducir en la DGT con el nuevo DNI, solicitar la tarjeta de tacógrafo y entregar la tarjeta antigua con NIE en la oficina de Transportes que le corresponda por su residencia.
Cuando se trate de una tarjeta de conductor válida expedida por un Estado de la UE y su titular establezca su residencia normal en España. En la causa de la solicitud se hará constar que se trata de expedición de tarjeta de conductor por canje, el país de origen y el número de la tarjeta que se va a canjear. Junto con la solicitud, se aportará, además, la documentación requerida como si se tratara de una primera solicitud. Deberá devolverse el original de la tarjeta antigua antes de la entrega de la nueva.
El plazo para formalizar la solicitud finaliza el próximo 30 de septiembre. El sistema de devolución por internet se basa en un sistema de ventanilla única frente al sistema anterior que obligaba a pedir la devolución del IVA en cada Estado miembro donde se había generado. Con este sistema, en vigor desde el 1 de enero de 2010, las solicitudes de devolución se deberán realizar por vía electrónica y se presentarán en la Agencia Tributaria, quien a su vez las remitirá a cada Estado miembro donde se ha soportado el impuesto. Recuerde que si es la primera vez que tramita esta gestión a través de la Asociación debe realizar previamente un trámite en la Agencia Tributaria.
Si está interesado en conocer los términos de la nueva comisión y el procedimiento que se seguirá para el cobro de la misma, puede ponerse en contacto con la responsable del Departamento Fiscal (Enara Urdanpilleta, 943-316707, ext. 3).