Continuar al contenido principal
C/ Portu-Etxe 9-1º, 20018-San Sebastián 943 31 67 07 guitrans@guitrans.eus

GUITRANS celebrará el próximo 30 de mayo su Asamblea General Ordinaria

Post fijado

La cita anual con los asociados tendrá lugar el próximo 30 de mayo en el Salón de Grados de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la EHU, sita en la Plaza de Europa, 1 en Donostia (en la zona de universidades en frente de la Biblioteca Carlos Santamaría). El acto comenzará a las 10:00 horas (y no a las 10:30 horas como los últimos años) y la entrada al mismo estará limitada a las empresas asociadas.

A las 11:30 horas dará comienzo la segunda parte de ponencias.

Mónica Díaz, del Ente Vasco de la Energía, Agente Gestor en el sistema de CAE (certificados de ahorro energético) explicará qué son y cómo se pueden tramitar estos certificados configurados como herramienta disponible para obtener beneficios adicionales de las inversiones que impliquen un ahorro energético. En definitiva, detallará cómo cobrar por ahorrar energía en el sector del transporte de mercancías por carretera, sector que junto a otros como la industria, el sector residencial, el servicios servicios y la agricultura, se pueden realizar actuaciones de ahorro energético. Los CAE permiten obtener ingresos por su venta a los sujetos obligados, que son las empresas energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP). Díaz desgranará las funciones de cada uno de los agentes intervinientes en este sistema, así como la tipología de actuaciones susceptibles de generar CAEs en el transporte.

Fran Manzano, CEO de Grupo IGARLE, colaboradora de GUITRANS en materia de digitalización, será el segundo ponente que expondrá las bondades de la digitalización de los procesos asociados a la actividad de transporte en un momento, como el actual, crucial para el sector cuando quedan pocos meses para que entre en vigor la obligatoriedad de que el documento de control se formalice vía telemática. Como empresa proveedora de este tipo de servicios, se centrará en las soluciones digitales que Grupo IGARLE ha desarrollado y que cubren las necesidades de gestión y digitalización de las empresas de transporte.

Estamos terminando de cerrar el programa, por lo que en próximos boletines se podrá descargar el programa definitivo.

 

 

Restricciones de circulación: del 30 de abril al 10 de mayo, ambos inclusive

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. Se recuerda que el 1 de mayo es festivo en TODAS las CCAA, además de en FRANCIA y en la mayoría de países europeos, y que el 8 de mayo, lo es en FRANCIA. ATENCIÓN el transporte TRANSFRONTERIZO los días 7 y 8 de mayo.

Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 30 de abril al 10 de mayo, ambos inclusive.

 

 

El número 282 de la revista Bidean está ya disponible on line

Post fijado

Ya está colgada en la página web de GUITRANS la revista Bidean Nº 282, editada por Fundación GUITRANS Fundazioa, correspondiente al mes de ABRIL de 2026. En el sumario, además de las secciones fijas, destacamos los siguientes artículos:

  • Asamblea General Ordinaria de GUITRANS, el 30 de mayo.
  • Descuento adicional de SOLRED para los socios de GUITRANS.
  • Adiós a Darío Urrestarazu.
  • Lo mejor-lo peor/abril.
  • Editorial: «Coeficientes reductores, asalariados y autónomos a la espera»
  • ¿Puede un transportista autónomo tener un Gestor que no sea él mismo?
  • En vigor nuevas medidas estructurales para mejorar el transporte
  • ATENCIÓN, el tacógrafo será también obligatorio para los vehículos ligeros que realicen transporte internacional
  • ELO, nuevo requisito aduanero para los camiones que crucen el Canal de la Mancha a partir del 20 de abril de 2026
  • El acuerdo UE-Mercosur se aplicará provisionalmente a partir del 1 de mayo de 2026
  • NAVARRA: ayudas de hasta 900 euros para obtener el permiso de conducir de camión
  • Actualizado el banco de preguntas y respuestas de los exámenes de Competencia Profesional
  • Actualizado el documento de dudas sobre la modificación del Anexo IX del Reglamento General de Vehículos, Pesos y Dimensiones
  • DNI digital y acreditación como medio de identificación, a partir del 2 de abril
  • Guitrans.eus
  • Se mantienen los límites de los módulos del IVA en 2026
  • Actualizados los requisitos para obtener la tarjeta de tacógrafo digital y el articulado de la norma que regula el documento de control
  • Cotizaciones a la Seguridad Social 2026: régimen especial de AUTÓNOMOS y régimen general.
  • Ayudas de la SPRI para implantar soluciones de IA
  • ¿Quieres conocer cómo la IA puede ayudarte en la gestión de tu empresa?
  • Medidas tributarias aprobadas por las diputaciones foral y por el Gobierno de Navarra
  • Observatorios de transporte, cuarto trimestre de 2026 y enero de 2026
  • Se confirma el efecto disuasorio de publicar los sancionados por incumplimiento en los plazos de pago.

Enlace a la revista de ABRIL de 2026.

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (precios sin impuestos)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible indicando que “el ámbito de aplicación temporal de la nueva fórmula (RD-Ley 9/2026) debe entenderse que, cuando el transporte se haya realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, resultará de aplicación la fórmula de revisión de precios vigente en ese momento. Por el contrario, si el transporte se ha efectuado con posterioridad, deberá aplicarse la nueva fórmula en todos sus efectos, al tratarse de una situación producida cronológicamente tras la aprobación de la norma. Esta regla opera con independencia de la fecha de formalización del contrato, en la medida en que la revisión de precios ya tenía carácter obligatorio con anterioridad a la entrada en vigor de dicha norma”.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): después del 15/04/2026, donde G = PAI + IEH- Gasóleo profesional (o PVP sin IVA–Gasóleo Profesional) y C por tramos según las tablas precios PAI.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES – precios sin impuestos (Pulsar aquí) Actualizadas las fórmulas con el RDL 9/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación. En la segunda pestaña puede acceder a la evolución mensual en el precio del gasóleo desde marzo de 2021 hasta el mes de marzo de 2026.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Tabla de coeficientes. Desde el 16 de abril de 2026 se aplican los siguientes coeficientes en función del tipo de vehículo y precio del gasóleo sin impuestos: 

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 16/04/2026 del Real Decreto-Ley 9/2026 (BOE, 14/04/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.

El precio del gasóleo sube un 37,5% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio con IEH y sin IVA)

Post fijado


El miércoles 29 de abril se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página.  Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 43 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 37,5% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Tal y como venimos insistiendo, es imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo.   Ver listado.
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • HVO (Diesel Nexa 100% renovable) 5 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.

Más información: Departamento de Tarjetas (Enara Urdanpilleta): 943-316707, ext. 3.

MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 05/05/2026:

  • Urnieta: 1,435 €/litro
  • Elgoibar: 1,424 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

Obras en el túnel de Belabieta de la A-15, corte total este fin de semana

De acuerdo con la información facilitada por el Centro de Gestión del Tráfico del Gobierno Vasco, con motivo de las obras en el túnel de Belabieta de la A-15 se va a producir las siguientes afecciones:

  • CORTE TOTAL, en AMBOS SENTIDOS desde las 22:00 h del 8 de mayo hasta las 10:00 h del 10 de mayo entre los kms 141 y 156.
  • El corte en sentido Andoain se hará en el enlace de Berastegi, pk 141.
  • El corte en sentido Pamplona se hará en el enlace de Soravilla, pk 156.
  • DESVÍOS:
    • N-I
    • GI-2130 (Tolosa-Leitza)
    • GI-2135 (Tolosa-Lekunberri)
    • Los desvíos estarán señalizados.

Ayudas directas para sufragar la subida del gasóleo, para aquellos vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA o con gas (GNC/GNL)

180Los titulares de vehículos de menos de 7,5 Tn de MMA que no pueden estar censados en el GASÓLEO PROFESIONAL porque no lo permite la norma que regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los vehículos que utilizan gas para su propulsión, son los potenciales beneficiarios de estas ayudas. El ingreso de la ayuda no se realizará de oficio y también habrá que solicitarla, cumplimentando para ello el formulario habilitado en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, dirigiendo dicha solicitud al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, en el caso de transportistas censados en Gipuzkoa.

El plazo para realizar la solicitud vence el próximo 30 de junio y se abonará a partir del 31 de julio de 2026.

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante gasóleo domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla: 800 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 665 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 300 euros.

Hay que tramitarla antes del 30/06/2026.

Solicitar la ayuda en Gipuzkoa.

Solicitar la ayuda en Bizkaia.

Solicitar la ayuda en Araba.

Solicitar la ayuda en Navarra.

Solicitar la ayuda en el Estado

 

Ayudas del Gobierno Vasco para la contratación de personas trabajadoras mayores de 50 años


En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución de 22 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAV.

El programa está dotado con 2,5 millones de euros, de los cuales 1.250.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 1.250.000 euros al crédito de compromiso de 2027 del
Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.  El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.

Actuaciones subvencionables.

1.– Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la CAV celebrados con las personas que cumplan con las condiciones establecidas. Para poder ser subvencionables, los contratos temporales deben tener una duración mínima de 6 meses, y los contratos indefinidos deben tener una duración mínima de 12 meses.
Las subvenciones previstas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria.
Quedarán exceptuados de financiación los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos, los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria y los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.

Los contratos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos.
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional,
siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.
d) Deberá constar en la solicitud la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales,
quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las siguientes cantidades:

  • Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia
    31.500 euros.
  • Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 27.600 euros.
  • Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 euros.
  • Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios Salario mínimo interprofesional vigente.

3.– Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa o entidad beneficiaria en la CAV durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes o nulos, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.

4.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten. Asimismo, tampoco será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
c) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa o entidad beneficiaria.
d) Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa o entidad beneficiaria contratante en los 3 meses
anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de forma voluntaria en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.

Cuantía de la subvención.

1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención y de la duración del contrato (ver tabla Orden).

2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15 % cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 55 años o ser mujer.

3.– Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2025 o en 2026 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.

4.– Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.

En las tablas siguientes se muestran las cuantías subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales (ver pdf orden).

5.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.

Plazo de presentación de solicitudes: 01/05/2026-30/09/2026

Más información con preguntas frecuentes en el siguiente enlace.

Nueva convocatoria de ayudas al contrato relevo para 2026

En el BOPV de 4 de mayo se ha publicado la Resolución de 23 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria, para el ejercicio 2026, de las subvenciones destinadas al programa contrato relevo. Los recursos económicos destinados a la financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 1.350.000 euros, de los cuales 810.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 540.000 euros al crédito de compromiso para 2027, previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo (PEP 4106/2601).

Mediante este programa se financia las siguientes actuaciones
1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en
indefinido a su finalización o en un momento anterior.
2.– Para acceder a la subvención, la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
3.– Los contratos de relevo deben subscribirse con personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1.– Que sean menores de 30 años o mayores de 45 años.
3.2.– Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
3.2.a.– Que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, estén en situación de desempleo, inscritas y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
3.2.b.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 1 mes. La contratación adicional se realizará con una persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
– Con una persona que sea mayor de 45 años o menor de 30 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de empleo correspondiente.
– Con una persona, menor de 30 años, que tenga concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrolle un período de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación.
3.2.c.– Que, siendo menor de 30 años, tengan concertado en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o desarrollen un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, y que pasen a ser relevistas dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
4.– Cuando existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con personas trabajadoras en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se sucedan, podrán ser subvencionados los contratos de relevo subscritos con personas que no cumplan los requisitos de edad previstos en el apartado 3.1, siempre y cuando se realice una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal previo del relevista, en todo caso, por una duración mínima de 3 meses, con una persona que cumpla alguno de los siguiente requisitos:
a) Que sea una persona menor de 30 años o mayor de 45 años que, el día anterior a la fecha de inicio del contrato, esté en situación de desempleo, inscrita y de alta en el servicio público de
empleo correspondiente.
b) Que sea una persona menor de 30 años, que finalice en la misma empresa un contrato bajo cualquier modalidad de contrato formativo de los regulados en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, modificado por el artículo primero del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Cuantía de las subvenciones
La contratación del o de la relevista se subvencionará con una cuantía de 8.400 euros. Esta cantidad será incrementada un 10 % si la persona relevista es una mujer.

Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:

a) Contratos iniciados con anterioridad a la publicación de esta convocatoria en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
b) Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación de la convocatoria en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.

En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 20 de octubre de 2026.

ÚLTIMA HORA: Nuevo marco temporal de ayudas estatales de la Comisión Europea que limita a 50.000 euros por beneficiario la ayuda por el combustible

La Comisión Europea adoptó ayer, 29 de abril, un marco temporal de ayudas estatales para que los Estados miembros puedan apoyar la economía de la UE en el contexto de la crisis de Oriente Próximo. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal por la crisis de Oriente Próximo (METSAF por sus siglas en inglés) es un marco específico y temporal para hacer frente a los efectos de la crisis en algunos de los sectores más expuestos de la economía: agricultura, pesca, transportes e industrias de gran consumo de energía. Este estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2026 y durante su período de aplicación, la Comisión revisará el contenido, el ámbito y la duración del marco teniendo en cuenta la evolución de la situación de Oriente Próximo y la situación económica general.

Este marco temporal permite a los Estados miembros actuar inmediatamente para velar por que el crecimiento de las empresas más expuestas no se vea obstaculizado irremediablemente por la crisis actual. A tal fin, el apoyo puede adoptar diversas formas para las empresas con actividades en los sectores de la agricultura, la pesca y el transporte. Se trata, por ejemplo, de ayudas basadas en el consumo real para cubrir parte de los aumentos de precios del combustible o los fertilizantes, y un enfoque simplificado para los importes de ayuda pequeños. El METSAF también incluye un ajuste temporal del Marco de ayudas estatales del Pacto.

En concreto, el marco permite lo siguiente:

  • En el caso de la agricultura, la pesca, el transporte terrestre (por carretera, ferrocarril y vías navegables interiores) y el transporte marítimo de corta distancia dentro de la UE, los Estados miembros podrán compensar hasta el 70 % de los costes adicionales de un beneficiario derivados de la subida de los precios del combustible y los fertilizantes causada por la crisis. Cada Estado miembro determinará la subida de precios examinando la diferencia entre el precio de mercado pertinente y un precio de referencia histórico aplicable. A continuación, los costes adicionales totales se calcularán sobre la base del consumo actual o más reciente del beneficiario antes de la crisis.
  • En estos sectores, una opción simplificada facilitará que los beneficiarios puedan acogerse a las ayudas. Se permitirá a los Estados miembros calibrar los importes de las ayudas individuales en función de elementos como el tamaño y el tipo de actividades de los beneficiarios, una estimación general del consumo de combustible en el sector u otras aproximaciones pertinentes, en vez de que los beneficiarios tengan que aportar pruebas detalladas de su consumo real. Con arreglo a esta opción, cada beneficiario podrá recibir hasta 50.000 euros, lo que en la práctica se traduce que las empresas con una flota superior a 20 camiones no podrán percibir de forma íntegra la bonificación de los 20 céntimos al superar el tope máximo de ayuda acumulada permitido por Europa.

En el siguiente enlace puede descargar el comunicado de prensa completo.

Indicadores económicos

En el mes de abril de 2026 con datos publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y actualizados con fecha 01/04/2026  hay en Gipuzkoa 1.266 empresas de transporte de servicio público menos que en enero de 2008. En el Estado, 31.556 empresas menos.

Precio medio gasóleo MARZO 2026 (SIN IMPUESTOS)
1,1411 euros/litro
Tipo impositivo del TEG (Tipo Especial General) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,26731 euros/l.
Tipo impositivo del TEE (Tipo Especial Estatal) a partir del 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
0,06269 euros/l.
Devolución gasóleo profesional desde el 22/03/2026 y hasta el 30/06/2026
 0 euros (*)
Nº de empresas de transporte en Gipuzkoa  – SP
1.650
Nº de autorizaciones MDP en Gipuzkoa  – SP
5.873
Nº de autorizaciones MDL en Gipuzkoa – SP
950
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Gipuzkoa
 -1.266
Diferencia nº de empresas de transporte de servicio público desde el 01/01/2009 Estado
– 31.556
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Gipuzkoa
7,39%
Tasa de paro EPA  1º trimestre 2026 – Estado
 10,83%
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025 –  Régimen General (Gipuzkoa)
11.529
Afiliación media a la Seguridad Social sector transporte y almacenamiento mes de mayo de 2025-  Régimen Autónomos (Gipuzkoa)
3.086
IPC 2025
 CAV
 Gipuzkoa Estado
2,9% 2,6% 2,9%

(*) Los 4,9 euros/1.000 litros que se devolvían hasta el 21/03/2026 se deducen del Impuesto Especial de Hidrocarburos y desde el 22/03/2026 se devolverá en concepto de gasóleo profesional la cantidad de 20 céntimos de euro el litro repostado con tarjeta de combustible profesional. 

NAVARRA: Las ayudas del Plan Tximista Auto 2026 se podrán solicitar a partir del 1 de mayo

La convocatoria de ayudas para la adquisición de vehículos eléctricos y de puntos de recarga, que se anunció el pasado mes de febrero, se publicará en el BON el jueves 30 de abril

Las personas que hayan comprado un vehículo eléctrico o instalado un punto de recarga en este año 2026, podrán solicitar la ayuda correspondiente a partir del próximo viernes 1 de mayo. Esta convocatoria que el departamento de Industria, de Transición Ecológica y Digital Empresarial presentó el pasado 16 de febrero, tiene un presupuesto de 4,7 millones de euros. De ellos, 3,7 millones irán destinados al vehículo eléctrico y un 1 millón para la infraestructura de recarga.

La ayuda se podrá solicitar a través del catálogo de trámites de la página web del Gobierno de Navarra. Esta página mostrará, además, un contador automático, para informar a las personas solicitantes de la previsión de fondos disponibles en ese momento.

Esta convocatoria incentiva la compra de los vehículos fabricados en Europa. En ese caso, las personas que la soliciten podrán obtener hasta 5.500 euros por su nuevo vehículo eléctrico puro. Si el vehículo ha sido ensamblado fuera de Europa, se podrán obtener hasta 3.000 euros. A estas cuantías, se podrán sumar los ingresos por la emisión de Certificados de Ahorro Energético y las deducciones fiscales de hasta un 35% para vehículos eléctricos puros y de un 25% para la infraestructura de recarga.

Nuevas ayudas para los talleres mecánicos y para estudios de viabilidad
Además del Plan Tximista Auto 2026, el Servicio de Transición Energética ha lanzado dos nuevas convocatorias de ayudas dirigidas a los talleres mecánicos y a las empresas.
La primera está centrada en los talleres mecánicos para apoyar su transición al vehículo eléctrico. Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 350.000 euros y los talleres podrán subvencionar las inversiones en equipos, infraestructuras, herramientas y diagnósticos para poder adaptarse a la reparación de vehículos eléctricos. Las empresas podrán obtener hasta 30.000 euros. Esta ayuda se publicará en el Boletín Oficial de Navarra el próximo 5 de mayo y el plazo de solicitud será de dos meses a partir de esa fecha.

La segunda convocatoria cuenta con un presupuesto de 42.383,50 euros para subvencionar la realización de estudios de viabilidad de las empresas para la transición de sus flotas a otras más sostenibles. Estos estudios de viabilidad analizarán la eficiencia energética, los costes y los beneficios de la transición a vehículos limpios (eléctricos, combustibles alternativos); así como modelos de movilidad inteligente, y/o modelos de movilidad compartida de última milla. También se incluirán el análisis de datos para optimizar rutas y mantenimiento, y para mejorar la sostenibilidad empresarial mediante tecnologías como la telemetría, la gestión de la economía circular y la planificación estratégica.

Las empresas que soliciten esta ayuda podrán obtener hasta 6.000 euros. Esta convocatoria se publicará en el BON el próximo 12 de mayo y tendrá un plazo de solicitud de un mes.
Con el objetivo de poder informar sobre estas convocatorias, el Servicio de Transición Energética realizará próximamente varios webinars.