
En el BOPV de 30 de abril se publicó la Resolución de 22 de abril de 2026, del director general de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de las bases para la convocatoria de subvenciones, para el ejercicio 2026, destinadas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAV.
El programa está dotado con 2,5 millones de euros, de los cuales 1.250.000 euros corresponderán al crédito de pago de 2026 y 1.250.000 euros al crédito de compromiso de 2027 del
Presupuesto de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.
Actuaciones subvencionables.
1.– Los contratos indefinidos y los contratos temporales cuya duración sea de al menos 6 meses, y cuyo objeto sea el desempeño de puestos de trabajo en centros de trabajo radicados en la CAV celebrados con las personas que cumplan con las condiciones establecidas. Para poder ser subvencionables, los contratos temporales deben tener una duración mínima de 6 meses, y los contratos indefinidos deben tener una duración mínima de 12 meses.
Las subvenciones previstas serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos e iniciados a partir del día 1 de enero de 2026, siempre que se ajusten a las condiciones y requisitos establecidos en la misma. El periodo máximo subvencionable será de 6 meses para los contratos temporales y 12 meses para contratos cuya duración sea indefinida, y finalizará, en todo caso, el 31 de octubre de 2027.
2.– Los contratos subvencionables al amparo de esta convocatoria podrán formalizarse en base a las modalidades contractuales establecidas por la legislación laboral, siempre que sean contratos temporales o indefinidos que tengan la duración mínima establecida en la presente convocatoria.
Quedarán exceptuados de financiación los contratos de formación en alternancia, los contratos fijo-discontinuos, los contratos celebrados por empresas de trabajo temporal con personas trabajadoras para su cesión a una empresa usuaria y los contratos realizados dentro del régimen del hogar familiar.
Los contratos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos.
a) La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la persona contratada, esto es, al nivel de estudios o de formación y/o a la experiencia profesional,
siempre que esta formación sea requerida para el puesto a desempeñar.
b) Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial haciendo constar expresamente la formación y/o cualificación profesional de la persona trabajadora, la fecha de inicio y, en su caso, de fin del contrato, la duración del mismo, la jornada laboral, así como el puesto de trabajo a desempeñar.
c) Los contratos podrán ser a jornada completa o a jornada parcial; en este último caso, nunca inferior 70 % de la jornada laboral establecida.
d) Deberá constar en la solicitud la retribución bruta anual en el caso de los indefinidos y la retribución bruta mensual en el caso de contratos de duración de al menos 6 meses.
A efectos de determinar la retribución salarial bruta mínima exigida por la convocatoria, solo se tendrán en cuenta el salario base, las pagas extraordinarias y los complementos salariales,
quedando expresamente excluidos del cómputo otro tipo de percepciones y complementos extrasalariales.
En ningún caso se subvencionarán contratos cuya retribución salarial bruta en cómputo anual y referida a jornada completa sea inferior a las siguientes cantidades:
- Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Máster-Plan Bolonia, Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado Universitario- Plan Bolonia
31.500 euros.
- Ciclos Formativos de Grado Superior (FPII) 27.600 euros.
- Ciclos Formativos de Grado Medio (FPI), Bachillerato, Formación Profesional básica y Certificados de Profesionalidad 18.700 euros.
- Educación Secundaria Obligatoria o Sin Estudios Salario mínimo interprofesional vigente.
3.– Asimismo, las contrataciones deberán suponer creación de empleo sobre la plantilla media existente en los centros de trabajo de la empresa o entidad beneficiaria en la CAV durante el período de los 6 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas cuyos contratos se subvencionen. A fecha de contratación, el nuevo contrato ha de suponer un incremento sobre dicha media. A los efectos del cumplimiento de este requisito no se tendrán en consideración los contratos que se hayan extinguido por causas objetivas o despido que no hayan sido declarados como improcedentes o nulos, por jubilación, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, de las personas trabajadoras, así como aquellos en los que se haya producido una reducción voluntaria, por parte de la persona trabajadora, del tiempo de trabajo inicialmente pactado.
4.– No serán objeto de subvención:
a) La contratación del cónyuge, pareja de hecho o persona conviviente, descendientes y demás parientes que tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado inclusive, con la persona empresaria o con quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten. Asimismo, tampoco será objeto de subvención la contratación de quienes tengan el control de la empresa o entidad beneficiaria, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas, independientemente de la forma jurídica que ostenten.
b) Todos aquellos contratos que pudieran formalizarse vinculados a actividades acogidas a subvención en cualesquiera de las convocatorias realizadas por Lanbide- Servicio Público Vasco de Empleo o subvencionados en el marco de las mismas.
c) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con la misma empresa o entidad beneficiaria.
d) Las contrataciones de personas que hayan mantenido una relación laboral previa de duración determinada o temporal con la empresa o entidad beneficiaria contratante en los 3 meses
anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
e) Las contrataciones de personas que hayan finalizado una relación laboral de forma voluntaria en los 3 meses anteriores a la contratación para la que se solicita la subvención.
Cuantía de la subvención.
1.– El importe subvencionado por cada contrato se determinará en función de la titulación académica o estudios realizados que requiera el desempeño del puesto contratado objeto de subvención y de la duración del contrato (ver tabla Orden).
2.– Todas las cuantías de subvención señaladas se incrementarán un 15 % cuando la persona contratada cumpla, al menos, una de las siguientes características: tener una edad igual o superior a 55 años o ser mujer.
3.– Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2025 o en 2026 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.
4.– Si la persona contratada cumple las condiciones establecidas en los apartados 2 y 3 anteriores, el incremento del importe de la subvención será del 20%.
En las tablas siguientes se muestran las cuantías subvencionales con los porcentajes subvencionales adicionales (ver pdf orden).
5.– Las cuantías de subvención mencionadas se refieren a contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, se ajustarán los importes en proporción a la jornada.
Plazo de presentación de solicitudes: 01/05/2026-30/09/2026
Más información con preguntas frecuentes en el siguiente enlace.