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El precio del gasóleo sube un 31,8% desde el inicio del conflicto en Irán (teniendo en cuenta el precio con IEH y sin IVA)

Post fijado


El miércoles, 12 de AGOSTO, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 4 y el 10 de agosto, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido 36 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 31,8% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Resulta imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Restricciones de circulación: del 13 al 23 de agosto, ambos inclusive.

Post fijado


En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA. El 15 de agosto, sábado, es festivo en todas las CCAA y en Francia.
En el informe están actualizados los últimos cambios introducidos en las restricciones de Cataluña que amplía el horario de restricción para euromodulares en 4 carreteras, y también actualiza el RIMP. Resolución ISP/1933/2026.
Se recuerda que los vehículos afectados por las restricciones para TRANSPORTES ESPECIALES o MERCANCÍAS PELIGROSAS también están afectados por las restricciones para TODO TIPO DE MERCANCÍA. 

Restricciones de circulación en País Vasco, Navarra, Cataluña, España, Francia y Alemania del 13 al 23 de agosto, ambos inclusive.

 

 

 

Ayudas del Gobierno Vasco para nuevas tecnologías e instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación

Post fijado

En el BOPV del 27 de julio se publicó la Orden por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAV. El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 27 de septiembre.

Al igual que en 2026, el Departamento de Movilidad Sostenible ha incorporado la instalación de tacógrafos inteligentes de segunda generación. La normativa europea obliga a que todos los vehículos de transporte que realicen transporte internacional deban contar con un tacógrafo inteligente de segunda generación y a partir del 1 de julio deberán tenerlo instalado, también, los vehículos ligeros que realicen transporte internacional. Es importante incidir en que no se podrá prescindir del aparato subvencionado en al menos dos años.

Actuaciones subvencionables

La adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:

  1. Sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),conectados a un centro de control y gestión, para transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor o conductora. No se subvencionarán la adquisición individualizada de elementos de localización, que no estén integrados en un sistema de control y gestión de flotas.
  2. Elementos de seguridaden los vehículos de transporte público pesado de mercancías y de personas viajeras en vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, que contribuyan a una conducción segura, tales como:
    • Sistemas antitijera.
    • Registrador de accidentes.
    • Detección y auto extinguido de incendios.
    • Sistemas de cámara que registran desde la luna delantera la dinámica de conducción (dash cam), además de todas aquellas enfocadas a mejorar la visibilidad o la maniobrabilidad en la conducción.
    • Tecnologías para mitigar colisiones como el uso de sensores y radares para evitar dichas colisiones.
    • Sistemas de llamada de emergencia o de aviso automático al puesto de control en caso de accidente o emergencias.

3. Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:

    • Económetros y sistemas de monitorización de la conducción.
    • Controladores de velocidad de crucero.

      4.- Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación

Todos estos sistemas, salvo los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica -siempre que se trate de sistemas incorporados de carácter opcional- en los vehículos nuevos que el solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que la adquisición del vehículo se realice durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026

b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.

Pero, tal y como se ha indicado, NO se tendrán en cuenta los tacógrafos instalados en vehículos nuevos. 

Cuantía de las ayudas

Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:

a) En el supuesto desistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

b) En el supuesto de elementos de seguridad, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

c) En el supuesto de sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible,el 50% del coste global de adquisición e implantación con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

d) En el supuesto de tacógrafos inteligentes de segunda generación, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.

No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes.

Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario.

En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Documentación

Entre la documentación exigida, además del DNI de la persona solicitante si es autónomo o CIF, si es empresa, deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente:

  1. En el caso de persona jurídica NIF y poder del representante.
  2. Presupuesto o factura proforma o definitiva. En el caso de que el importe del gasto subvencionable sea igual o supere los 15.000 euros, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria. El gasto correspondiente a la inversión realizada, deberá ser identificable de forma clara y precisa y no dará lugar a confusión con otros conceptos no subvencionables.
  3. Memoria explicativa del proyecto en la que se indicará de forma sucinta el objeto y características de la inversión.
  4. Ficha de alta o modificación de terceros según modelo establecido por el Departamento de Economía y Hacienda, accesible en la dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros, únicamente las personas solicitantes que se presenten por primera vez o tengan modificaciones en sus datos bancarios.

Compatibilidad con otras ayudas
En relación con la instalación de sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, esta actuación no será en ningún caso compatible con las subvenciones otorgadas, pero conviene aclarar que, si dicha ayuda fue REVOCADA antes de que se hubiera procedido al cobro de la misma, o RENUNCIADA antes de que se presente la solicitud de ayuda en este programa de ayudas, la solicitud de ayuda podrá ser tramitada.

Fundación GUITRANS Fundazioa le puede tramitar esta gestión. Si está interesado en ampliar información sobre la misma, o tiene dudas al respecto, contacte con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext 5, guitrans@guitrans.eus

El plazo para presentar solicitudes finaliza el 28 de septiembre.

Aclaraciones sobre las ayudas del RD-Ley 7/2026 (20 cc y ayudas directas)

Post fijado

En el webinar informativo que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible impartió este pasado lunes 20 de julio se procedió a explicar las ayudas contempladas en el Capítulo I del Título V del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, así como resolver las dudas relacionadas con su tramitación y percepción.

CASO 1: Solo se percibe la ayuda al Gasóleo Profesional (20 cc / litro)
No hay que realizar ningún trámite. La ayuda se abonará automáticamente. Hacienda Foral de Gipuzkoa ha procedido al pago de los 4,9 cc/litro por los suministros efectuados entre el 1 y el 31 de marzo. Queda pendiente el pago de los 20 cc por los suministros realizados entre el 22 de marzo y el 30 de junio, abono que se prevé se realice en próximas semanas al estar Hacienda Foral de Gipuzkoa ultimando el programa informático y la orden con las declaraciones responsables.

CASO 2. Solo se percibe la ayuda directa por vehículo
En este caso existen dos posibilidades.

1.- Si la ayuda no supera los 50.000 euros, no hay que realizar ningún trámite. La Agencia Tributaria, Hacienda Foral de Gipuzkoa y Hacienda de Navarra abonarán automáticamente la ayuda hasta ese importe.

2.- Si la ayuda supera los 50.000 euros, se deberá presentar una Declaración Responsable con la que acreditar que:

  • el importe total de la ayuda no supera el 70% del sobrecoste ocasionado por el incremento del precio del combustible
  • los consumos declarados son los realmente efectuados desde el 1 de marzo de 2026
  • el cálculo del sobrecoste se ha realizado utilizando como referencia los precios medios del combustible de enero y febrero de 2026.

La declaración podrá presentarse hasta el 31 de diciembre de 2026. Hasta que no se presente, la Administración tributaria únicamente abonará los primeros 50.000 euros.

CASO 3.  Se perciben las dos ayudas porque se cuenta con vehículos censados en el gasóleo profesional y vehículos que no están (vehículos menos de 7,5 Tn, vehículos propulsados a gas…)
En este caso también se tendrá que presentar una Declaración Responsable independientemente del importe. La ayuda de 20 céntimos por litro seguirá abonándose automáticamente y la ayuda directa quedará pendiente hasta presentar la Declaración Responsable. Además, se deberá demostrar que el conjunto de ayudas recibidas no supera el 70% del sobrecoste soportado.

CASO 4. Empresa en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026
La normativa europea limita la concesión de ayudas a las empresas que ya se encontraban en situación de crisis antes de esa fecha, salvo determinadas excepciones previstas para microempresas y pequeñas empresas.

Las empresas afectadas deberán presentar la correspondiente Declaración Responsable.

Si posteriormente la Administración comprobara que no se cumplían los requisitos para recibir la ayuda, podrá exigir la devolución íntegra de las cantidades percibidas, junto con los intereses correspondientes.

Cálculo del sobrecoste sufrido por el incremento del combustible

Las empresas obligadas a presentar la Declaración Responsable deberán calcular previamente el sobrecoste sufrido por el incremento del combustible.

Para ello deberán utilizar:

  • el precio medio del combustible de enero y febrero de 2026:  1,1059 €/l.
  • los precios oficiales publicados por la Administración para cada suministro
  • los consumos reales efectuados durante el periodo correspondiente.

Conservación de la documentación

La Agencia Tributaria podrá revisar posteriormente las ayudas concedidas. Por ello será imprescindible conservar durante 10 años toda la documentación justificativa relativa a los consumos, el cálculo del sobrecoste y el cumplimiento de los requisitos exigidos. La falta de justificación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas.

Resumiendo, ¿tengo que presentar la Declaración Responsable?

Situación de la empresa: ¿Hay que presentar declaración?
Solo Gasóleo Profesional (20 céntimos/litro)❌ No
Solo ayuda directa hasta 50.000 €❌ No
Solo ayuda directa superior a 50.000 €✅ Sí
Gasóleo Profesional + ayuda directa✅ Sí
Empresa en situación de crisis (casos previstos)✅ Sí

Enlace a los modelos de Declaraciones responsables aprobados por la Agencia Tributaria.

En el momento de redactar esta noticia, Hacienda Foral de Gipuzkoa está pendiente de aprobar la orden con las declaraciones responsables.

En el siguiente enlace puede visualizar el documento con la presentación del webinar. Por otra parte, el Ministerio de Transportes también ha colgado un documento en el que se da respuesta a varias preguntas. Puede acceder al mismo pinchando aquí.

Calculadora ACTUALIZADA con las fórmulas de actualización OBLIGATORIA del precio de transporte (RDL 18/2026)

Post fijado

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.

Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.

Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.  En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:

  • TRAMO 1 (RD-Ley 3/2022): anterior al 22/03/2026, donde G = PVP y C fijo por vehículo
  • TRAMO 2 (RD-Ley 7/2026): entre el 22/03/2026 y el 15/04/2026, donde G = PAI (sin IVA y sin IEH) y C fijo por vehículo
  • TRAMO 3: (RD-Ley 9/2026): desde el 16/04/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PAI.
  • TRAMO 4: (RD-Ley 18/2026): desde el 01/07/2026, donde G =  PVP sin IVA–Gasóleo Profesional y C por tramos según las tablas precios PVP-sin IVA y sin gasóleo profesional.

FÓRMULAS DE ACTUALIZACION AUTOMATICA OBLIGATORIA DE PRECIOS EN FUNCION DE LOS INCREMENTOS EN EL PRECIO DE LOS CARBURANTES –  (Pulsar aquí). Actualizadas las fórmulas con el RDL 18/2026.

Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.

Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:

Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100

      

 Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026 

Tabla de coeficientes aplicables desde el 16 de abril hasta el 30 de junio de 2026   

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).

  • Cuando el precio varíe un 5% (salvo que por escrito se estableciera un umbral menor) se aplicarán las fórmulas establecidas por MITMA para repercutirlo en el precio de transporte.
  • Deberá reflejarse en la factura de manera desglosada.
  • En los contratos de transporte continuado, se revisará, en todo caso y de forma automática, coincidiendo con el periodo de facturación acordado, el precio inicialmente pactado aplicando la fórmula prevista en la condición 3.4, independientemente del porcentaje en el que hubiera variado el precio del combustible.
  • No cabe pacto en contra.

Índice de variación los precios del gasóleo en España

Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España

NORMATIVA REGULADORA:

  • Orden FOM/2184/2008, de 23 de julio por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Cláusula actualización precios. BOE (25/07/08).
  • Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. BOE (12/11/09).
  • Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. BOE, 02/03/2022.
  • Nota Técnica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible. 27/03/2026.
  • RDL 9/2026, de 14 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte.
  • RDL 18/2026, de 29 de junio, de medidas del plan integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio

El Departamento de Mercancías el CNTC denuncia el retraso en el pago de las ayudas al transporte pese al visto bueno de Bruselas

Post fijado

El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) ha manifestado, en una nota de prensa emitida el lunes 13 de julio, su honda preocupación y malestar por el hecho de que las ayudas extraordinarias al transporte de mercancías por carretera, aprobadas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, sigan sin llegar a las empresas del sector, pese a que el Ministerio de Transportes comunicó el pasado día 30 de junio el placet de la Comisión Europea al régimen de ayudas.

«Han transcurrido ya casi dos semanas desde que Bruselas diera su autorización y las empresas de transporte continúan sin percibir ni la bonificación de 0,20 euros por litro de gasóleo profesional ni las ayudas directas por vehículo contempladas en la norma. Esta demora resulta especialmente grave si se tiene en cuenta que dichas ayudas se diseñaron precisamente para paliar una crisis de liquidez inmediata provocada por el encarecimiento de los carburantes, y que cada semana de retraso agrava la situación financiera de miles de autónomos y empresas.

Desde el Departamento de Mercancías consideramos inadmisible que, una vez despejado el principal obstáculo administrativo —la autorización comunitaria—, el Gobierno no haya acelerado los trámites pendientes para hacer efectivo el abono de las ayudas. El sector no puede seguir instalado en la incertidumbre sobre plazos y procedimientos mientras soporta unos costes de explotación que no dan tregua.

Recordamos que estas ayudas no son una concesión, sino una respuesta necesaria y ya comprometida por la Administración ante una crisis excepcional. Retrasar su ejecución, una vez obtenido el aval europeo, equivale a vaciar de contenido su propósito original: sostener la actividad de un sector esencial para el abastecimiento del país.

A esta preocupación se suma que el sector continúa a la espera de que se desarrollen, del mismo modo, las medidas previstas en el Real Decreto-ley 9/2026, de 14 de abril, en atención a la grave situación económica que el conflicto del Estrecho de Ormuz ha generado en el precio de los combustibles. La incertidumbre sobre los plazos de aplicación de ambas normas agrava la falta de previsibilidad con la que las empresas de transporte deben planificar su actividad».

Actualización de las medidas extraordinarias aprobadas para hacer frente a la crisis originada en Oriente Próximo

Post fijado

El Real Decreto Ley 18/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas el pasado mes de marzo, en el marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.

Hay que tener en cuenta que este segundo paquete de ayudas, igual que ha ocurrido con el que se aprobó en marzo, queda supeditado al visto bueno de la UE. También es importante señalar que estas ayudas se sumarán con las anteriores que vencían el 30 de junio,  a la hora de calcular el límite máximo de subvención (50.000 euros por empresa o como máximo el 70% del sobrecoste).

El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre julio y septiembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en octubre.

Tipos de gravamen del IEH por litro del gasóleo para uso general de julio a septiembre:

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 0,229 euros (15 cc. de descuento)
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 0,279 euros.(10 cc. de descuento)
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 0,329 euros. (5 cc. de descuento).

Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de junio o julio el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los carburantes

A partir del 01/07/2026 vuelve a ser el tipo general del 21% (Desde marzo hasta el 30 de junio se fijó en el 10%).

Tipo de devolución del gasóleo profesional

El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.

Ayudas extraordinarias y temporales para el transporte por carretera

Vehículos censados en el gasóleo profesional

La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.

  • Entre el 01/07/2026 y el 31/07/2026 10 cc./l.
  • Entre el 01/08/2026 y el 31/08/2026 15 cc./l.
  • Entre el 01/09/2026 y el 30/09/2026 20 cc./l.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional

Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):

La ayuda es de:

  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA > 7,5 Tn y carburante GLP, GNC o GNL: 1.350 euros.
  • Mercancías pesado, con autorización MDPE y MMA < 7,5 Tn: 499 euros.
  • Mercancías ligero, con autorización MDLE: 225 euros.

Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.

Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor  del RDL 18/2026, es decir, el 1 de julio de 2026.

Hay que tramitarla  entre el 01/09/2026 y el 30/10/2026. El pago se realizará a partir del 30/10/2026.

Revisión del precio del transporte

La disposición transitoria segunda de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.

Se actualizan los intervalos que determinan el coeficiente C de la fórmula. Hasta el 30 de junio se tomaba el precio PAI y a partir del 01/07/2026 se toma el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.

Publicada la nueva Resolución con las características que debe cumplir el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)

Post fijado

Desde el 5 de octubre de 2026 los documentos de control de transporte serán electrónicos (DeCA). Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023. La nueva Resolución se ha publicado en el BOE de 12 de junio.

En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.

En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.

También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.

En la página web del MITMS hay un apartado específico de Preguntas frecuentes a las que se responde.

  • A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional ¿es obligatorio tener el eCMR (CMR electrónico)?
  • Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?
  • ¿Es obligatorio firmar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • Soy una empresa de paquetería, ¿tengo que llevar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
  • ¿Dónde hay que registrarse para la aplicación del DeCA? ¿dónde tengo que subir los archivos del DeCA?
  • ¿Hay que certificar las aplicaciones del DeCA?
  • En el caso de mercancías, ¿quién debe generar el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA), el cargador o el transportista?
  • Si soy un transportista que he subcontratado con otro transportista ¿qué ocurre con el Documento electrónico de Control Administrativo (DeCA)?
    En el caso de mercancías, ¿qué datos debe contener el DeCA? Y en el caso de viajeros ¿qué datos debe tener la hoja de ruta electrónica?
  • ¿Se pueden agrupar varios envíos de mercancías en el DeCA? ¿y varios servicios de viajeros?
  • Si una vez comenzado el servicio tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
  • ¿Es posible utilizar formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como documento electrónico de control administrativo (DeCA)? ¿Es posible utilizar un CMR como DeCA?
  • Si realizo transporte de mercancías peligrosas ¿qué documentos tengo que llevar?

GIPUZKOA: Tramos de peaje y descuentos

Post fijado

Descuentos

Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023

  • Descuento del 25% para los vehículos pesados eléctricos, híbridos y los propulsados por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT
  • Descuento del 20% para los vehículos pesados EURO 6
  • Descuento del 15% para los vehículos pesados con etiqueta EURO 5.

Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023

  • A partir del viaje 21 y hasta el 50, los transportes de mercancías obtienen un descuento del 10% en sus peaje
  • A partir del viaje 51, el descuento es del 13%.

Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.

Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación

SOLRED – Gasoil –

CONDICIONES DEL ACUERDO CON FITRANS
FITRANS, Federación de la que forma parte GUITRANS, tiene suscrito un acuerdo con SOLRED para mejorar sustancialmente las condiciones de la tarjeta SOLRED para las empresas asociadas. Según el acuerdo, los socios de GUITRANS cuentan en las estaciones de servicio del listado, con los precios finales que se indican, después de aplicar el descuento (de hasta 22 céntimos (*) en algunas estaciones de servicio) sobre el precio profesional, que habitualmente es menor que el precio poste, por lo que el descuento es aún mayor.
  • Listado con el precio final en las estaciones con 22 céntimos (*)  de descuento incluidas en el acuerdo.  Ver listado
    El listado varía en función del precio profesional. Cada vez que hay un cambio se remitirá información con el mismo por correo electrónico. La búsqueda se realiza por provincia.

(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).

Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:

  • Gso B 5 cts/l descuento precio surtidor
  • Diésel renovable 10 cts/l descuento p. surtidor
  • GNL+GNC 10 cts/l descuento p. surtidor
  • AdBlue 20 cts/l descuento p. surtidor
  • 50% dcto en parking seguro (Guarromán, Zaragoza Plaza y Albatera)
  • Gnas Global 1,2 cts/l descuento p. surtidor.

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MLC ENERGÍA, conoce sus interesantes precios

Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa

A partir de las 00:00 horas del 14/08/2026:

  • Urnieta: 1,382 €/litro
  • Elgoibar: 1,325 €/litro

En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.

En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.

Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.

Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra

Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)

Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)

Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)

Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)

Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)

Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)

En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.

Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).

La defensa jurídica: un aliado estratégico para las empresas de transporte

El transporte por carretera es una actividad esencial para la economía, pero también una de las más expuestas a riesgos legales. Las empresas del sector se enfrentan diariamente a accidentes, reclamaciones, sanciones administrativas, conflictos contractuales y procedimientos judiciales. En este contexto, el seguro de defensa jurídica constituye una herramienta de gran valor para proteger tanto a la empresa como a sus profesionales.

La defensa jurídica no se limita a proporcionar un abogado cuando el asunto llega a juicio. Esta cobertura puede incluir el asesoramiento legal, la asistencia durante actuaciones policiales o administrativas, la defensa en procedimientos judiciales y el pago de los gastos de abogados, procuradores y peritos, siempre dentro de los límites establecidos en la póliza. También puede facilitar la reclamación frente a terceros cuando la empresa haya sufrido un perjuicio.

En el sector del transporte, las situaciones que requieren asistencia jurídica son muy variadas. Un accidente de circulación puede generar responsabilidades civiles, penales y administrativas. Una inspección puede derivar en sanciones relacionadas con los tiempos de conducción y descanso, el tacógrafo, la documentación o el exceso de peso. Los daños o pérdidas de mercancías, los retrasos en las entregas y los desacuerdos con clientes, proveedores o empleados también pueden originar conflictos que exijan una respuesta especializada.

Un accidente con consecuencias penales

Imaginemos el caso de una empresa dedicada al transporte público de mercancías, con cuatro camiones y cuatro conductores. Durante una ruta nacional, uno de sus empleados recibe una llamada en el teléfono móvil. Aunque no mantiene una conversación prolongada, mira la pantalla durante unos segundos y pierde momentáneamente la atención sobre la carretera.

En ese instante, los vehículos que circulan delante reducen bruscamente la velocidad debido a una retención. El conductor del camión reacciona tarde y colisiona contra un turismo. Como consecuencia del accidente, el conductor del turismo fallece, el acompañante resulta herido, ambos vehículos sufren daños importantes y parte de la mercancía transportada queda deteriorada.

Las pruebas de alcohol y drogas resultan negativas y no existe intención de provocar el accidente. Nos encontramos, por tanto, ante una conducta imprudente y no dolosa: el conductor no quería causar el resultado, pero pudo incumplir el deber de atención exigible durante la conducción.

La gravedad jurídica de la imprudencia dependerá de las circunstancias concretas, como la duración de la distracción, el uso realizado del teléfono, la situación del tráfico y la posibilidad de haber evitado el accidente. Será el juzgado quien determine si se trata de una imprudencia grave o menos grave y las consecuencias penales correspondientes.

A raíz del siniestro pueden iniciarse distintas actuaciones. El conductor podría enfrentarse a un procedimiento penal por un posible delito de homicidio imprudente y por las lesiones causadas al acompañante. Los familiares de la persona fallecida y el lesionado podrían reclamar las indemnizaciones correspondientes. También surgirían reclamaciones por los daños materiales y otros perjuicios derivados del accidente.

Además, podría analizarse la actuación de la empresa para comprobar si había adoptado medidas adecuadas de formación y prevención sobre el uso del teléfono y las distracciones al volante. Por ello, resulta fundamental que las empresas dispongan de protocolos claros, impartan formación y puedan acreditar las instrucciones facilitadas a sus conductores.

Responsabilidad civil y defensa jurídica

En este supuesto, el seguro de responsabilidad civil del camión atendería, dentro de los límites legales y contractuales, las indemnizaciones que correspondan a los perjudicados. La existencia de una imprudencia del conductor no permite rechazar automáticamente la indemnización a las víctimas o a sus familiares.

La cobertura de defensa jurídica tendría una función diferente. Podría asumir la asistencia al conductor durante las diligencias policiales y judiciales, su defensa en el procedimiento penal, los honorarios del abogado y del procurador, los informes periciales necesarios y la presentación de recursos. Si la empresa también fuera investigada o reclamada, su defensa podría quedar cubierta cuando así lo establezca la póliza.

La existencia de una imprudencia no significa necesariamente que la defensa jurídica quede excluida. Precisamente, esta cobertura está diseñada para defender al asegurado cuando se le atribuye una responsabilidad derivada de un accidente. Para denegarla tendría que existir una exclusión válida, clara y aplicable al caso concreto.

Una herramienta de prevención

La defensa jurídica no solo actúa cuando el conflicto ya se ha producido. Su dimensión preventiva puede ser incluso más valiosa. Consultar a un especialista antes de firmar un contrato, responder a una reclamación, recurrir una sanción o establecer un protocolo interno puede evitar procedimientos largos y costosos.

No todas las pólizas ofrecen las mismas garantías. Es necesario analizar los límites económicos, el ámbito territorial, las materias cubiertas, los plazos de carencia, las exclusiones y las condiciones para elegir abogado. En un sector tan específico como el transporte, conviene disponer de profesionales que conozcan su normativa y sus riesgos habituales.

En un entorno marcado por la presión regulatoria y la creciente litigiosidad, la defensa jurídica deja de ser una cobertura accesoria y se convierte en una inversión en seguridad y continuidad empresarial. La mejor defensa no comienza cuando aparece el problema, sino mucho antes, mediante una adecuada prevención, unas coberturas bien dimensionadas y el respaldo de profesionales especializados.

Las áreas de servicio de la AP-1 y AP-8 en Arrasate, Eskoriatza y Hernani contarán con puntos de carga eléctrica rápida a comienzos de 2027

La Diputación Foral de Gipuzkoa ha comunicado la aometida de este proyecto que tendrá un presupuesto de 3 millones de euros, Los tres nuevos puestos de recarga rápida estarán equipados con dos cargadores, lo que permitirá atender simultáneamente a varios vehículos y reducir los tiempos de espera en una de las rutas de mayor tránsito del territorio.

El Consejo de Administración de Bidegi ha adjudicado el contrato para la reorganización y adaptación de cuatro áreas de servicio de la AP-1, ubicadas en Arrasate y Eskoriatza, y de dos áreas de la AP-8, en Hernani. Los trabajos contemplan una doble actuación en todas ellas. Por un lado, se modificará la configuración de los espacios para mejorar la seguridad vial y optimizar la circulación dentro de las áreas de servicio. Por otro, esa reorganización permitirá habilitar nuevas zonas destinadas a la instalación de cargadores eléctricos de alta potencia.

En una primera fase, cada área de servicio contará con dos cargadores dobles, lo que permitirá la recarga simultánea de cuatro vehículos por estación. Además, la infraestructura se ha diseñado con capacidad de crecimiento, de manera que el número de puntos de carga podrá ampliarse en función de la demanda hasta alcanzar los doce vehículos por estación.

Los cargadores serán de carga rápida, lo que permitirá que las personas usuarias puedan recuperar hasta el 80 % de la batería de su vehículo en aproximadamente quince minutos, reduciendo los tiempos de espera y facilitando la continuidad de sus desplazamientos.

Robos por suplantación de identidad en el transporte de mercancías, cuantiosas pérdidas para el sector

Fenadismer ha mostrado su preocupación por el incremento de robos que el sector vienen sufriendo a través de la suplantación de identidad de transportistas legítimos en las bolsas de carga. El impacto económico de este modus operandi es significativo, ya que de media sustraen mercancía por valor de 85.000 euros, algo inasumible para las empresas de transporte. España es el país en el que más robos de este tipo se producen seguida de Países Bajos, Alemania, Francia, Portugal e Italia.

Las redes criminales que se «dedican» a este tipo de robo funcionan accediendo a cuentas de correo electrónico haciéndose pasar por empresas de transporte para aceptar las cargas ofertadas. Una vez obtienen la asignación del servicio realizan la documentación para presentarse en el lugar de carga como si fueran el transportista real y recogen la mercancía, normalmente de alto valor, entre la que destacan los electrodomésticos (que concentran el 42,9% de los casos), seguidos de los productos alimenticios (28,6%), la electrónica de consumo (14,3%) y los artículos de perfumería y cosmética (14,3%).

¿Qué hacer para evitar la suplantación?

  • Los cargadores y operadores logísticos deben asegurarse de  que el correo remitente coincida exactamente con el registrado en la bolsa de carga y en la web oficial de la empresa contratada.
  • Realizar siempre una llamada telefónica de verificación al número fijo oficial de la empresa de transporte, nunca a los números facilitados en correos sospechosos o de última hora. Una simple llamada al teléfono oficial evita la práctica totalidad de estos fraudes.
  • Exigir que todas las confirmaciones de servicio y el seguimiento contractual se realicen a través de las herramientas de comunicación de la plataforma intermediaria.
  • Solicitar y contrastar referencias comerciales de otras empresas que hayan trabajado previamente con el transportista en cuestión.

 

¿Cómo hay que realizar el cálculo del sobrecoste del gasóleo?

Aquellas empresas beneficiarias de gasóleo profesional que además hayan solicitado ayudas directas para los vehículos que no se pueden acoger al gasóleo profesional, deben realizar una declaración responsable en la que declaran que la ayuda total recibida no supera el 70% del sobrecoste soportado. En la declaración responsable tan solo hay que indicar el consumo de gasoil o gas de los vehículos para los que se solicita ayuda directa, no hay que presentar el cálculo, pero sí hay que hacerlo y guardar durante 10 años las facturas y documentos que lo acrediten.

¿Cómo realizar el cálculo del sobrecoste?

  1. Multiplicar los litros totales consumidos desde el 01/03/2026 hasta la fecha de la presentación de la declaración responsable
    • x 1,1059 €/l. (precio de referencia anterior al conflicto). si está acogido al gasóleo profesional
    • x 1,1549 €/l. (precio de referencia anterior al conflicto) si el vehículo no está acogido al gasóleo profesional.
    • En el caso de GNL el precio de referencia es 0,9238 €/Kg. y el de GNC 1,0084 €/kg. 
    • Esto nos da el  coste del gasóleo o gas consumido desde el 01/03 hasta la fecha de la declaración responsable, que hubiera tenido antes del inicio del conflicto de Irán. 
  2. Desglosar los litros semanales consumidos desde el 1 de marzo hasta la fecha de presentación de la declaración responsable, por separado los vehículos acogidos al gasóleo profesional y los que no.
  3.  Multiplicar los litros semanales por el precio medio oficial semanal publicado por el Ministerio de Transportes.  Ver precios en este enlace.   (Informes mensuales precio GNL y GNC)
    • Los acogidos al gasóleo profesional el PVP sin IVA y sin gasóleo profesional.
    • Los no acogidos al gasóleo profesional el PVP sin IVA.
  4. Sumar todas las cantidades semanales obtenidas. Esto nos da el coste real del gasóleo consumido (con los precios oficiales)
  5. Restar del coste real (punto 4)  el coste que hubiera supuesto antes del inicio del conflicto (punto 1).= SOBRECOSTE.

La ayuda concedida teniendo en cuenta los 20 cc del gasóleo profesional + la ayuda directa no puede superar el 70% del SOBRECOSTE. La declaración responsabel se puede presentar hasta el 31/12/2026.

SIMPLE: plataforma oficial gratuita para crear, firmar, custodiar y mostrar el Documento de Control Digital

La Plataforma Simple ya está habilitada para poder realizar los documentos de control. Puede acceder a la misma, a través de este enlace SIMPLE

Para acceder a la plataforma es preciso hacerlo a través de certificado digital o de usuario y contraseña. Una vez dentro se crea un nuevo envío y se  rellenan los datos del formulario. SIMPLE genera un archivo que queda guardado en el repositorio automáticamente y genera un documento con QR.

SIMPLE actúa como repositorio con almacenamiento cifrado, registro de accesos, control de versiones, auditoría completa y conservación durante el plazo legal. Se puede consultar el histórico de documentos emitidos y también enviarlo a quien se estime oportuno.

 

Jubilación anticipada de los conductores profesionales: la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social, emite un informe favorable, el tercero

CCOO ha tenido acceso al contenido del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre las condiciones de trabajo de las personas conductoras de transporte de mercancías por carretera.

Se trata del tercer informe oficial del procedimiento, así, junto con los de mortalidad y morbilidad de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) y el del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) —no vinculantes—, deben remitirse a la comisión de evaluación para que igualmente emita su propio dictamen. El informe emitido por la Inspección de Trabajo, al igual que los dos anteriores (DGOSS e INSST), viene a ratificar la necesidad de la implantación de coeficientes reductores.

En todo caso en la información emitida por CCOO se subraya que dicho análisis se ha centrado en un muestreo de empresas con una plantilla media de 250 personas, por lo que el estudio no refleja fielmente la realidad de las condiciones laborales del sector en el que el 96% de las empresas son de menos de 10 trabajadores y que, por tanto, sus conclusiones ofrecen una imagen mejorada de la realidad.

Se espera, dadas las fechas, que el informe de la Comisión de evaluación se realice en septiembre.