
El Real Decreto 5/2023 publicado en el BOE de 29/06/2023, dedica el tÃtulo II a la aprobación de una serie de medidas sobre permisos retribuidos y reducciones de jornada, dirigidos a mejorar la conciliación familiar y laboral de los trabajadores.
Permiso parental
- El texto recoge un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
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Se prevé un permiso de 15 dÃas naturales en caso de registro de pareja de hecho.
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Se prevé un permiso retribuido de cinco dÃas por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, de familiares hasta segundo grado.
- Los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor con derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro dÃas al año
- Se amplÃa el permiso retribuido de dos dÃas por el fallecimiento del cónyuge, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad a las parejas de hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos dÃas.
Adaptación de jornada, se amplÃa
- Se amplÃa el derecho a solicitar la adaptación de la jornada de trabajo a los trabajadores que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, asà como de otras personas dependientes cuando, en este último caso, convivan en el mismo domicilio y, por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sà mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que se fundamenta su petición.
- Se prevé la reducción de jornada y la excedencia por cuidado de familiares incluyendo ahora el familiar consanguÃneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sà mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
- Se establecen garantÃas para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicios como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación
- También se extiende hasta final de 2023 la prohibición del despido en las empresas beneficiarias de ayudas públicas
Régimen transitorio de los permisos
- Los permisos que se estuviesen disfrutando a la entrada en vigor de la norma lo harán de acuerdo con la normativa que les fuese de aplicación al comienzo de su disfrute. El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental del artÃculo 48 bis del ET que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.
Coincidencia en la empresa de dos en la misma empresa de los dos progenitores que disfrutan de permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos
- Se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambos trabajadores y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.