boletin

Solred-Guitrans
 
Accesos
>> Documentación
>> Especialidades
>> Fiscalidad
>> Gasóleo
>> Normativa
>> Observatorios
>> Publicaciones
>> Restricciones
 
 
Acuerdos Guitrans
> MERKAOIL - Gasoil 
> CAJA RURAL DE NAVARRA/RURAL KUTXA - Nuevo convenio 2023-2024
> EUTI - Tacógrafo digital
> WTRANSNET - Bolsa cargas 
> TIMOCOM - Bolsa cargas
> GUITRANS - Gasoil
> GRUPO PREVING - PRL
> SOLRED - Gasoil - NUEVO DESCUENTO
> LAGUNAK - Formación
> iSEC-Bezabala Nuevo ACUERDO 
> RESSA - CEPSA, Gasoil 
> ACADEMIA IDIOMAS ELDUAIEN
> ANDAMUR - Gasoil 

2023


Nueva relación de teléfonos para notificar accidentes en transporte de mercancías peligrosas.
Actualizado a 19 de octubre de 2011
Publicaciones
Manual del Transporte 2023
Folleto Restricciones 2023
noticia fija 01/09/2022 Publicado el Decreto Foral-Norma con las medidas fiscales acordadas entre el Gobierno Vasco y las diputaciones para paliar los efectos de la inflación
En el BOG de 31 de agosto se ha publicado el Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban nuevas medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios, y de las que ya se informó en el Boletín 1611, del pasado 4 de agosto, en definitiva, una batería de medidas de tipo fiscal que se resumen a continuación: 


  • Deflactar todos los tramos de la tarifa del IRPF un 4%. Esta medida es aplicable al ejercicio 2022. Se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, minoración de la cuota y asimismo se actualizan las deducciones en el mismo porcentaje del 4%. Esta deflactación se suma a la aplicada a principios de año de un 1,5%, por lo que la cifra total será del 5,5%.  
  • Ajuste de la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo a partir del 1 de septiembre de 2022. De esta forma, la deflactación de la tarifa será efectiva desde ese mes. Deflactar significa que todas las personas y familias van a disponer de más dinero en su bolsillo. Tabla de retenciones de rendimientos del trabajo aplicables desde el 1 de septiembre de 2022.
  • Minoración de la cuota de hasta 200 euros aplicable en las declaraciones con una Base Imponible General de hasta 35.000 euros. Las declaraciones con una Base Imponible General hasta 30.000 euros podrán aplicar la minoración de la cuota de 200 euros. Entre 30.000 y 35.000 euros, este importe de 200 euros irá reduciéndose de manera progresiva. 
  • Exención de las ayudas públicas de 200 euros que se perciban con motivo del Real Decreto Ley 11/2022. 
  • Exoneración de la presentación de los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestre de 2022 para las personas autónomas. 
  • Exoneración de la presentación del pago fraccionado para las empresas con volumen de operaciones inferior a 50 millones, siempre y cuando no estén incluidas en un grupo de consolidación fiscal.