

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio modifica el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, para, entre otras cuestiones, prorrogar la bonificación extraordinaria y temporal del precio final de determinados productos energéticos hasta el 31 de diciembre de 2022. Ello exige modificar diversos aspectos de la Orden Foral 244/2022, de 3 de mayo, para ajustar a la prórroga establecida, el procedimiento de devolución a los colaboradores en la gestión de la bonificación. AsÃ, en el BOG de 12 de julio se ha publicado la Orden Foral 357/2022, de 6 de julio, que modificado la citada Orden Foral 244.
Modificaciones
- Solicitud mensual de devolución de bonificaciones por parte del colaborador, los 15 primeros dÃas del mes entre mayo de 2022 y enero de 2023.
- Anticipo a cuenta: como novedad, dada la prolongación de la vigencia de la bonificación, se prevé la percepción por ciertos colaboradores de un complemento al anticipo, por la diferencia positiva entre el importe de la bonificación que haya sido objeto de devolución, correspondiente al 90% del volumen de ventas de productos bonificados del mes de abril, y el importe del anticipo a cuenta acordado a su favor. Dos posibles escenarios
Se ha solicitado el anticipo a cuenta antes del 15 de abril.
- Anticipo a cuenta acordado superior al 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril: no procede el complemento del anticipo a cuenta acordado.
- Anticipo a cuenta acordado inferior al 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril: se obtendrá un complemento del anticipo a cuenta acordado, consistente en la diferencia entre las cantidades anteriores.
- No se ha solicitado la devolución de la bonificación extraordinaria durante alguno de los primeros tres meses de duración de la medida: la Administración procederá a liquidar y notificar la deuda correspondiente al reembolso del anticipo indebido.
No se ha solicitado el anticipo a cuenta antes del 15 de abril.
- No se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros tres meses: no procede el complemento del anticipo a cuenta.
- Se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros tres meses, y se realizaron ventas de los productos bonificados en 2021: no procede el complemento del anticipo a cuenta.
- Se ha practicado la bonificación extraordinaria durante los primeros tres meses, y no figura en el censo de la Orden ITC/2308/2007, porque no se realizaron ventas de los productos bonificados en 2021: se obtendrá un complemento del anticipo a cuenta, consistente en el 90% de la devolución de la bonificación del mes de abril. El complemento del anticipo a cuenta se tramitará de oficio por la Administración competente, junto con la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de junio de 2022. En caso de haber sido acordado un anticipo a cuenta, incluido el complemento del anterior, junto con la solicitud de devolución de la bonificación extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2022 -que se presenta en enero de 2023-, la Administración competente reducirá del importe del que se solicita devolución, el total del anticipo a cuenta acordado. En el caso en el que el importe del que se solicita devolución sea inferior al anticipo acordado, se deberá de ingresar la diferencia.