
En el BOPV de 4 de julio se ha publicado una Resolución con la convocatoria de ayudas de apoyo a las
personas emprendedoras para el ejercicio 2022. Entre las actuaciones subvencionables se encuentran las inversiones en aplicaciones informáticas, en vehÃculos mixtos utilizados en el transporte de mercancÃas, los gastos de comunicación como la rotulación de establecimientos y vehÃculos, las cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, las cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales y el arrendamiento de locales de negocio.
Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (Ayudas al establecimiento del proyecto)
Actuaciones subvencionables.
A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurÃdico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la tenedurÃa de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
Destacamos las siguientes lÃneas de ayudas:
- Ayudas a las personas que inician una actividad empresarial y requieren un apoyo económico para el establecimiento de la misma (Ayudas al establecimiento del proyecto).
- Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).
Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las siguientes inversiones en los siguientes activos fijos directamente relacionados con la actividad, según la definición establecida por el Plan General de Contabilidad y sus normas de desarrollo:
a) Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
b) Maquinaria.
c) Instalaciones.
d) Utillaje.
e) Mobiliario.
f) Equipos para procesos de información.
g) Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
A estos efectos, únicamente se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad, los siguientes:
- Los vehÃculos mixtos utilizados en el transporte de mercancÃas.
- Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
- Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- Los utilizados en servicios de vigilancia.
h) Contratos de franquicia.
i) Aplicaciones informáticas (incluye los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios).
j) Fondo de comercio.
k) Derechos de traspaso.
La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables a las que se refiere el párrafo anterior por una cuantÃa no inferior a 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención.
Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mÃnimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura
subvencionada).
En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. Tampoco se considerarán las inversiones realizadas cuando exista relación de parentesco
hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con la persona vendedora o suministradora del servicio, o bien esta sea socio/a o participe de la persona fÃsica o jurÃdica que solicita la subvención.
Beneficiarios.
Además de los empresarios y profesionales individuales, podrán serlo también los socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a tÃtulo personal. Entre los requisitos establecidos, el solicitante deberá haberse dado de alta en el IAE, y en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la
Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de
enero de 2022 y la fecha de solicitud de la subvención.
CuantÃa de la subvención.
La cuantÃa de la ayuda regulada en este CapÃtulo será de 3.500 euros por cada persona
beneficiaria.
La cuantÃa se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y
menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de
que sea mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades
Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 euros para el conjunto de
los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho lÃmite, la subvención por socio o socia será el
resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que
reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 10.000 euros, con el lÃmite de
la cuantÃa de subvención que le corresponderÃa según el apartado 1.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede.
El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 31 de octubre de 2022.
Información de contacto
Información general 945 160 601, Tel: (945 181 350) (945 141 137) (945 181 347)
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus
Ayudas a las personas que han iniciado una actividad empresarial, para la consolidación de la misma. (Ayudas a la consolidación de una actividad empresarial).
Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria los siguientes
gastos de promoción, funcionamiento y gestión de una empresa de reciente creación, necesarios
para la consolidación de dicho proyecto empresarial:
a) Cuotas relativas al pago de la cotización como trabajador por cuenta propia en el Régimen
Especial de Trabajadores Autónomos o en el que, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social
o en Mutualidades profesionales obligatorias. Dicho gasto no se considerará subvencionable
cuando haya sido subvencionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo u otras administraciones
públicas.
b) Gastos de comunicación ligados al proyecto: Campañas de publicidad y merchandising, rotulación de establecimientos y vehÃculos, iluminación en rótulos y diseño.
c) Cuotas de mantenimiento de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, dominio de página web y correo electrónico, asà como el coste de los servicios de promoción en Facebook.
d) El asesoramiento (fiscal, laboral, contable, jurÃdico, administrativo o de gestión del negocio relativo a la tenedurÃa de libros y obligaciones fiscales y contables cotidianas, sobre riesgos laborales, para cambios y mejoras del escaparate) y gastos de coaching.
e) Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
f) Arrendamiento de locales de negocio siempre y cuando no sean parte de una vivienda familiar o espacio compartido con otra empresa y no exista relación de parentesco hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad con el/la arrendador/a del local ni sea socio/a o participe de la persona fÃsica o jurÃdica que actúe como arrendador/a. Asà mismo se excluyen los espacios de coworking, a excepción de aquellos casos en los que el contrato de arrendamiento esté a nombre de la persona beneficiaria y disponga de un espacio de uso individual para el desarrollo de su negocio.
Beneficiarios.
Además de los empresarios y profesionales individuales, podrán serlo también los socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, siempre que la subvención se solicite a tÃtulo personal. Entre los requisitos establecidos, el solicitante deberá haberse dado de alta en el IAE, y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 30
de octubre de 2021 y la fecha de solicitud de la subvención.
CuantÃa de la subvención.
2.500 euros por cada persona beneficiaria. Esta cuantÃa se verá incrementada en un 15 % si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30 años, en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de que sea mujer.
En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000 euros para el conjunto de los socios o socias. Si es necesario aplicar dicho lÃmite, la subvención por socio o socia será el
resultado de aplicar el porcentaje de participación de cada una de las personas solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la presente convocatoria a los 6.000 euros, con el lÃmite de la cuantÃa de subvención que le corresponderÃa según el apartado 1.
Solicitudes, documentación y plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica https://www.euskadi.eus/sede.
El plazo de presentación de solicitudes vence el próximo 31 de octubre de 2022.
Información de contacto
Información general 945 160 601, Tel: (945 181 350) (945 141 137) (945 181 347)
Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus