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2023


Nueva relación de teléfonos para notificar accidentes en transporte de mercancías peligrosas.
Actualizado a 19 de octubre de 2011
Publicaciones
Manual del Transporte 2023
Folleto Restricciones 2023
noticia fija 06/04/2022 GIPUZKOA: publicado el Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, con medidas tributarias urgentes 
En el BOG de 6 de abril se ha publicado el Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania. Entre las medidas publicadas está la elevación al 70%, en el sector del transporte de mercancías por carretera, de la minoración del rendimiento neto en estimación directa simplificada para los transportistas autónomos, y al 15% en el Impuesto sobre Sociedades (microempresas). 


Las diputaciones forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa han consensuado una batería de medidas dirigidas a fortalecer la liquidez de los agentes económicos más expuestos a las consecuencias de la actual coyuntura económica global, caracterizada por la inflación y el incremento de costes de la energía y de las materias primas y sus efectos en la cadena de producción. 

Principales medidas

Aplazamiento sin intereses en el pago de impuestos (art. 2)
El artículo 2 regula un fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.

Incremento del forfait de gastos para autónomos y microempresas (art. 3)
La tercera medida consiste en la ampliación del forfait de compensación de gastos con el que las microempresas y los autónomos pueden reducir su base imponible, ya sea en el Impuesto sobre Sociedades o en IRPF.  Esta medida será de aplicación para el periodo impositivo de 2021, lo cual significa que los contribuyentes podrán beneficiarse de las mismas a partir de este mismo mes de abril.

La ampliación del forfait tendrá especial intensidad para las actividades del transporte de mercancías por carretera, agrícola y ganadero, ya que  se eleva hasta el 70%. El porcentaje de minoración aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera, en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesión o depreciación y gastos de difícil justificación, establecido en la disposición adicional vigésimo séptima de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, por remisión a la letra b) del apartado 1 del artículo 28 de la misma norma foral, será del 70% para el periodo impositivo de 2021.

El forfait general, tanto en IRPF (autónomos) como en el Impuesto sobre Sociedades (microempresas) se eleva hasta el 15%. 

Exención de los pagos fraccionados de IRPF (art. 4)
Las personas físicas que realizan actividades económicas no estarán obligadas a autoliquidar e ingresar los pagos fraccionados de IRPF en los dos primeros trimestres del año. El artículo 4 prevé la exoneración del pago fraccionado del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente al primer y segundo trimestre de las personas que obtienen rendimientos de actividades económicas.