
Esta extensión que se venía aplicando desde el pasado 28 de octubre finalizó el 30 de abril. En consecuencia, a partir del 1 de mayo vuelven a estar en vigor las normas sobre cabotaje que se negociaron en el Acuerdo de Salida de la UE del Reino Unido.
Se recuerda que el gobierno británico aprobó la propuesta para permitir movimientos de cabotaje ilimitados de vehículos pesados de mercancías hasta 14 días después de llegar en un viaje internacional cargado al Reino Unido, es decir, se podía todas las operaciones de cabotaje que se deseara en ese tiempo, tanto al amparo de la licencia comunitaria como bajo el uso de una autorización ECMT. Esta extensión en los derechos del cabotaje estaba permitida para cualquier tipo de transporte y la medida podía ser revocada por el gobierno británico cuando estimaran que no era apropiada. Esta medida, de carácter temporal, se ha estado aplicando desde el 28 de octubre de 2021.
Se recuerda que el gobierno británico aprobó la propuesta para permitir movimientos de cabotaje ilimitados de vehículos pesados de mercancías hasta 14 días después de llegar en un viaje internacional cargado al Reino Unido, es decir, se podía todas las operaciones de cabotaje que se deseara en ese tiempo, tanto al amparo de la licencia comunitaria como bajo el uso de una autorización ECMT. Esta extensión en los derechos del cabotaje estaba permitida para cualquier tipo de transporte y la medida podía ser revocada por el gobierno británico cuando estimaran que no era apropiada. Esta medida, de carácter temporal, se ha estado aplicando desde el 28 de octubre de 2021.
Así, a partir del 1 de mayo de 2022, vuelven a estar en vigor las normas sobre cabotaje que se negociaron en el Acuerdo de Salida de la UE del Reino Unido, es decir:
- Los vehículos de empresas pertenecientes a países de la UE, al entrar en el Reino Unido, estarán limitados a un máximo de dos operaciones de cabotaje, que tendrán que completarse en un plazo de 7 días. Este plazo de 7 días se contará a partir del momento en que se descarguen las mercancías relativas al transporte internacional.
- Los vehículos de empresas no comunitarias no pueden realizar operaciones de cabotaje.