boletin

Solred-Guitrans
 
Accesos
>> Documentación
>> Especialidades
>> Fiscalidad
>> Gasóleo
>> Normativa
>> Observatorios
>> Publicaciones
>> Restricciones
 
 
Acuerdos Guitrans
> MERKAOIL - Gasoil 
> CAJA RURAL DE NAVARRA/RURAL KUTXA - Nuevo convenio 2023-2024
> EUTI - Tacógrafo digital
> WTRANSNET - Bolsa cargas 
> TIMOCOM - Bolsa cargas
> GUITRANS - Gasoil
> GRUPO PREVING - PRL
> SOLRED - Gasoil - NUEVO DESCUENTO
> LAGUNAK - Formación
> iSEC-Bezabala Nuevo ACUERDO 
> RESSA - CEPSA, Gasoil 
> ACADEMIA IDIOMAS ELDUAIEN
> ANDAMUR - Gasoil 

2023


Nueva relación de teléfonos para notificar accidentes en transporte de mercancías peligrosas.
Actualizado a 19 de octubre de 2011
Publicaciones
Manual del Transporte 2023
Folleto Restricciones 2023
noticia fija 04/03/2021 EUROPA COVID-19: II Reglamento Ómnibus y postura adoptada por los ministerios competentes en relación con su aplicabilidad
La Dirección General de Transporte de MITMA ha confirmado que aplicará lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267, publicado en el DOUE del pasado 24 de febrero y del que se daba cuenta en el boletín digital Nº 1.535, ampliándose por tanto los plazos de validez de los certificados de aptitud profesional (CAP). 


Por lo que respecta al resto de documentos competencia de esta Dirección General, se ha notificado a la Comisión Europea que:
  • En relación con el Reglamento (UE) 165/2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento (UE) 2021/267.
  • En relación con el Reglamento (UE) 1072/2009, relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/267.

Adicionalmente, se ha trasladado la posición sobre el resto de asuntos en el sentido siguiente:

 

  • En relación con la Directiva 2006/126/CE, relativa a los permisos de conducción, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/267.
  • En relación con la Directiva 2014/45/UE, relativa a las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos de motor y de sus remolques, no se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/267.
Les mantendremos informados una vez se publique en el DOUE la notificación comunicada por el Gobierno español.