
Se publica en el BOE de 10 de mayo la Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase 1 de la desescalada en materia de movilidad. Esta orden modifica el artÃculo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, con objeto de eliminar las restricciones a la ocupación de vehÃculos de turismo existentes hasta la fecha, cuando se desplacen personas que convivan en un mismo domicilio. Además, se completa este artÃculo estableciendo las condiciones de desplazamientos en motocicletas, ciclomotores y en general vehÃculos de categorÃa L, para minimizar el riesgo de contagio del COVID-19 cuando viajen dos personas y concretar otros criterios de ocupación de distintos vehÃculos de transporte terrestre para el caso de personas que convivan en el mismo domicilio y viajen juntas.
Se mantiene la redacción para los casos de vehÃculos pesados, furgonetas y otros. En los vehÃculos en los que, por sus caracterÃsticas técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehÃculos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vÃas respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Se mantiene la redacción para los casos de vehÃculos pesados, furgonetas y otros. En los vehÃculos en los que, por sus caracterÃsticas técnicas, únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehÃculos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas que cubran las vÃas respiratorias y guarden la máxima distancia posible. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.