
El 11 de diciembre de 2019 se alcanzó un acuerdo provisional entre la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo, el 20 de diciembre fue el Comité de Representantes Permanentes del Consejo el que refrendó el texto acordado, el 20 de febrero de 2020, el Consejo confirmó el acuerdo polÃtico, y ayer 7 de abril, lo aprobó en primera lectura.
Ahora los actos jurÃdicos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial. Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte dÃas de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación.
Ahora los actos jurÃdicos deben ser aprobados por el Parlamento Europeo en segunda lectura, antes de ser publicados en el Diario Oficial. Ambos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte dÃas de su publicación, mientras que la Directiva entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación.
Las normas recogidas en el Reglamento sobre acceso al mercado y en la Directiva sobre desplazamiento serán aplicables 18 meses después de la entrada en vigor de los actos jurÃdicos, mientras que las recogidas en el Reglamento sobre los tiempos de conducción serán aplicables 20 dÃas después de la publicación de los actos, a excepción de los plazos especiales para los tacógrafos.