
En el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).
Nota informativa elaborada por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, remitida desde la Dirección de Planificación del Transporte del Gobierno Vasco, sobre la aplicación del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma y de las Órdenes ministeriales de desarrollo, en el ámbito de actuación administrativa relativa a los procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera y obtención del certificado de aptitud profesional (CAP).
Procedimientos de gestión de autorizaciones de transporte por carretera: visado, altas de autorizaciones, sustitución o ampliación de flota, rehabilitación de autorizaciones...
- En los procedimientos iniciados de oficio (visado) o a solicitud del interesado (resto), quedan suspendidos los términos y plazos para su tramitación. Esto no significa que se otorgue o desestime la solicitud, aunque no haya concluido el procedimiento. Por tanto, no se considera realizado el visado, ni concedida o denegada la autorización o la ampliación o sustitución de vehÃculos. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el aparto 3 de la disposición adicional tercera del real decreto del estado de alarma.
- En cuanto al visado de autorizaciones del año 2020, queda suspendido el calendario previsto en el apartado segundo de la Resolución de 3 de diciembre de 2018. Las autorizaciones no visadas en el plazo previsto en dicho calendario, no perderán su validez y no quedarán, por tanto, caducadas por falta de visado.
- Tampoco perderán su validez las autorizaciones pendientes de inscripción en el REAT por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Resolución de 3 de diciembre de 2018.
- Dicha suspensión del calendario de visados finalizará cuando expire la declaración del estado de alarma o sus sucesivas prórrogas, sin perjuicio de que pueda dictarse una Resolución de coordinación para programar el calendario de visados tras los meses de suspensión con el fin de hacer posible a los órganos administrativos competentes resolver el volumen de procedimientos pendientes.
Procedimientos relacionados con la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP)
- Las tarjetas de cualificación del conductor vencidas a partir del dÃa 1 de marzo serán válidas para acreditar el CAP hasta 120 dÃas después de la finalización del estado de alarma o sus prórrogas.
- Esta medida se ha trasladado a la Comisión Europea, con el fin de que los distintos estados miembros tengan conocimiento de la misma.
- Los conductores que hubieran solicitado por primera vez una tarjeta de cualificación del conductor, por estar exentos de la cualificación inicial y haber superado un curso de formación continua o por haber superado el examen y dicha tarjeta no hubiera sido expedida aún, no podrán conducir un vehÃculo que exija estar en posesión de un CAP hasta que no dispongan del documento administrativo.
- En los procedimientos administrativos de solicitud de una autorización de centro CAP no resueltos, o cualquier otro procedimiento administrativo relacionado con el CAP, quedarán suspendidos los plazos para su tramitación, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional tercera del real decreto del estado de alarma.
- Los cursos suspendidos de cualificación inicial y de formación continua destinados a obtener el CAP no podrán impartirse online puesto que dicha posibilidad no está permitida en el Real Decreto 1032/2007.
- Una vez que se reanuden los cursos suspendidos, deberá contabilizarse la formación ya recibida por parte de los alumnos.
- Queda suspendido el plazo de 6 meses para presentarse al examen desde la finalización del curso de cualificación inicial, para todos los alumnos que se encontrasen en dicha situación.