
Se ha publicado en el BOE de 7 de junio la Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los sistemas y las caracterÃsticas que deben reunir los documentos de control administrativo en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera, y que deroga la Resolución publicada en febrero de 2020. Tal y como se explica en la exposición de motivos...
2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envÃo de documentos.
3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
Se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:
1) Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
a) Formato de fichero PDF/A.
... habiéndose establecido una nueva modalidad de comunicación de los datos recogidos en los distintos documentos de control, se ha considerado necesario proceder a la ampliación de nuevas modalidades de comunicación en aras a facilitar la actividad de los propios transportistas, disminuyendo la carga administrativa para los conductores y las empresas.
Primero. CaracterÃsticas que deben cumplir los soportes y aplicaciones informáticas de la documentación de control que se cumplimente por medios electrónicos
La documentación de control exigida de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 222.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, únicamente podrá ser cumplimentada por medios electrónicos cuando los soportes y aplicaciones informáticas utilizadas para ello reúnan las siguientes las caracterÃsticas:
1. Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello.
2. Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envÃo de documentos.
3. En los casos en los que la normativa aplicable a cada documento de control establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes, dichas firmas deberán:
a) Estar vinculadas únicamente al firmante.
b) Permitir identificar al firmante.
c) Haber sido creadas utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control. d) Vincularse a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.
Segundo. Sistemas y requisitos para el control de la documentación de control en soporte electrónico por los Servicios de Inspección y por los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera.
Se podrá optar por uno de los siguientes sistemas:
1) Mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
En el marco de la actuación inspectora, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberá poder visualizar el contenido del documento, en el caso que se detectará una infracción en relación con el documento de control electrónico, se identificará dicho documento de control: En estos casos, la empresa de transportes o su representante, deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web https://sede.fomento.gob.es/DOCUMENTOCONTROL, disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los documentos de control que se remitan electrónicamente deberán reunir las siguientes caracterÃsticas:
a) Formato de fichero PDF/A.
b) Tamaño: No superior a 4 MB por fichero.
El documento de control enviado deberá identificarse mediante el código asignado. Remitido el documento de control y recibido en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el remitente podrá obtener un comprobante de la comunicación en formato PDF, con lo que se constatará que la operación ha sido realizada. El personal de los Servicios de Inspección del Transporte o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera recibirán el documento, procederán a chequearlo y lo adjuntarán al boletÃn de denuncia formando parte del expediente sancionador.
2) Mediante la lectura del código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento.
En el marco de la actuación inspectora el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera deberán poder visualizar el contenido del documento presentado mediante el código QR. Para ello, los documentos deberán estar en un repositorio, en formato pdf.
En el caso que se detectará una infracción, en relación con el documento de control electrónico, el personal de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o los agentes de las fuerzas de vigilancia del transporte en carretera que esté efectuando el control deberá descargar dicho documento de control y adjuntarlo al boletÃn de denuncia formando parte del expediente sancionador. Para utilizar este sistema, las empresas deberán haber comunicado previamente el dominio a través del procedimiento que se habilitará a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Los dominios deberán trabajar bajo una conexión https.