
Se ha publicado en el BOPV de 24 de noviembre la Resolución, de 18 de noviembre de 2020, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la segunda convocatoria de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19. El plazo de presentación de las solicitudes comenzó el 25 de noviembre y finalizará el día 18 de febrero de 2021.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte del Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
El abono de la subvención a las personas beneficiarias se realizará mensualmente tras la concesión de la misma, previa comprobación de oficio por parte del Servicio Vasco de Empleo de la duración e importe de la prestación por desempleo reconocida a cada persona solicitante durante dicho periodo.
La convocatoria está dirigida a aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena o socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que a 1 de octubre de 2020 permanezcan en ERTE durante los meses octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, y tengan una base de cotización de menos de 20.000 euros anuales (1.666 euros mensuales). En detalle, se crea un complemento a la prestación por desempleo de 150 euros mensuales para las personas con una jornada de trabajo superior al 50%, y de 100 euros mensuales para quienes tengan una jornada inferior al 50%.
El complemento será de cuantía fija en función de la jornada durante todo el periodo de su percepción y se reconocerá con independencia de la naturaleza del contrato de trabajo de la persona beneficiaria. En ningún caso, la persona trabajadora podrá percibir en situación de ERTE una prestación total superior a su retribución en activo.
En la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus se habilitará este sencillo formulario online como única vía, formulario que podrá rellenarse telemáticamente y que no requerirá introducir identificación electrónica, lo que facilita que podrá completarse desde cualquier dispositivo.